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Ley Impositiva para el Ejercicio Fiscal 2016 Artículo 79 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley Impositiva para el Ejercicio Fiscal 2016 Buenos Aires
Artículo 79.

Por los servicios que presta el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible se pagarán las siguientes tasas:

1) Registro Provincial Único de Aparatos Sometidos a Presión: Por servicios de control de ensayos no destructivos, de medición de espesores, de durezas, control de ensayos de rendimiento térmico, prueba hidráulica, inspección interior y exterior, control de válvulas de seguridad, manómetros, control de radiografías, control de análisis físico-químico de chapas y/o aprobación de planos, memoria de cálculo y entrega de registros:

1.1 En la Inscripción y extensión de vida útil de calderas:

1.1.1 De 1 a 10 m2 de superficie de calefacción, por metro cuadrado, cuatro pesos...................... $4,00 1.1.2 Más de 10 hasta 500 m2 de superficie de calefacción, por metro cuadrado, cinco pesos......................... $5,00 1.1.3 Mayores de 500 m2 de superficie de calefacción, tres mil doscientos cincuenta pesos...................... $3.250,00 1.2 En la inscripción y extensión de vida útil en recipientes a presión sin fuego:

1.2.1 Hasta 500 litros de capacidad, noventa y nueve pesos....... $99,00 1.2.2 Más de 500 hasta 10.000 litros de capacidad, por litro, veinticinco centavos................................. $0,25 1.2.3 Más de 10.000 hasta 500.000 litros de capacidad, dos mil setecientos treinta pesos.................... $2.730,00 1.2.4 Mayores de 500.000 litros de capacidad, tres mil seiscientos cuarenta pesos................... $3.640,00 1.3 En la inscripción y renovación de habilitación de calderas:

1.3.1 Hasta 20 m2, doscientos ochenta pesos............. $280,00 1.3.2 Más de 20 m2, por metro cuadrado, trece pesos......... $13,00 1.4 En la Inscripción de tanques, renovación por prueba hidráulica, por ensayo periódico anual y otros:

1.4.1 Hasta 500 litros de capacidad, cincuenta y nueve pesos...... $59,00 1.4.2 Más de 500 hasta 1.000.000 litros de capacidad, por litro, quince centavos........................... $0,15 1.4.3 Más de 1.000.000 de litros, ciento treinta y seis mil quinientos pesos.............................. $136.500,00 1.5 Por inscripción en el Registro de Foguistas y Frigoristas 1.5.1 Examen tomado en sede del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, noventa y un pesos......................... $91,00 1.5.2 Examen tomado en fábrica, quinientos ochenta y cinco pesos...... $585,00 Adicional por cada foguista, ciento cincuenta y seis pesos....... $156,00 1.5.3 Examen tomado a foguistas de la Administración Pública Provincial, sin cargo.

1.6 Inscripción en el Registro de Talleres para la certificación de válvulas de seguridad:

1.6.1 Habilitación, dos mil trescientos cuarenta pesos......... $2.340,00 1.6.2 Renovación de la habilitación anual, ochocientos noventa y siete pesos............................... $897,00 1.7 Inscripción de empresa para la reparación y recuperación de calderas y A.S.P.

1.7.1 Habilitación, dos mil veintiocho pesos...... $2.028,00 1.7.2 Renovación de la habilitación anual, novecientos setenta y cinco pesos.... $975,00 1.8 Actas de Habilitación:

1.8.1 Por cada caldera, ciento sesenta y nueve pesos.......... $169,00 1.8.2. Por cada recipiente sin fuego, treinta y nueve pesos........ $39,00 1.8.3 Por cada válvula de seguridad (certificación), veinte pesos.... $20,00 2) Inscripción y Renovación en el Registro Provincial de Profesionales y de Técnicos, de Consultoras y de Organismos e Instituciones Oficiales para la realización de estudios ambientales (Resolución Nº 195/96) 2.1 Profesionales y/o Técnicos (válida por un año), cuatrocientos ochenta y ocho pesos.................... $488,00 2.2 Consultoras y Organismos Privados (válida por un año), dos mil doscientos sesenta y dos pesos.................. $2.262,00 2.3 Profesionales y Técnicos Mecánicos y Electromecánicos con incumbencias en aparatos sometidos a presión (válida por un año), cuatrocientos cincuenta y cinco pesos.................... $455,00 3) Elementos extintores Matafuegos, Cilindros y Mangueras 3.1 Oblea de Fabricación de Extintores de 1 Kg. (modelo Resolución Nº 522/07), cuatro pesos................... $4,00 3.1.1 Para la fabricación de extintores de más de 1 Kg. (modelo Resolución Nº 522/07), seis pesos.................. $6,00 3.1.2 Tarjeta, oblea, troquel y cobertura holográfica para la recarga de extintores de 1 Kg. (vehicular), diez pesos............ $10,00 3.1.2.1 Tarjeta, oblea, troquel y cobertura holográfica para recarga de extintores de más de 1 Kg., doce pesos.............. $12,00 3.1.3 Tarjeta, oblea y estampilla para la recarga de extintores de uso general (no vehicular), doce pesos.................. $12,00 3.1.4 Inscripción en los registros de fabricantes y/o recargadores de equipos contra incendio. Centros para ensayos de prueba hidráulica. Fabricantes de agentes extintores en sus distintos tipos, mil setecientos dieciséis pesos.....$1.716,00 3.1.5 Reválida de la inscripción del punto anterior cada dos (2) años, mil veintisiete pesos..................... $1.027,00 3.1.6 Inscripción en el Registro de Responsable Técnico y renovación anual, trescientos setenta y siete pesos................ $377,00 3.1.7 Inscripción en los Registros de fabricantes, productores, llenadores, adecuadores, trasvasadores, comercializadores e importadores de cilindros, dos mil novecientos ochenta pesos..................... $2.980,00 3.1.8 Reválida de la inscripción del punto anterior, cada cinco (5) años, mil novecientos cuarenta pesos............... $1.940,00 3.1.9 Estampilla de fabricación de cilindros por lote de 100 unidades (modelo Resolución Nº 2007/01), trescientos setenta y siete pesos...... $377,00 3.1.10 Estampilla de adecuación y revisión periódica de cilindros por planilla de 25 unidades (modelo Resolución Nº 2007/01), ciento noventa y cinco pesos.... $195,00 3.2 Por la ejecución de los siguientes servicios en el laboratorio de matafuegos y cilindros del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible 3.2.1 Ensayo de rotura de recipientes, por cada uno, dieciséis pesos...... $16,00 3.2.2 Ensayo de prueba hidráulica, por unidad, diez pesos............ $10,00 3.2.3 Ensayo de niebla salina, por ensayo, doscientos cuarenta y un pesos............. $241,00 3.2.4 De alta temperatura (30 días), por ensayo, doscientos cuarenta y siete pesos............................... $247,00 3.2.5 De alta temperatura (4 horas), por ensayo, cuarenta y cuatro pesos..... $44,00 3.2.6 De baja temperatura (30 días), por ensayo, doscientos cuarenta y siete pesos............................... $247,00 3.2.7 De baja temperatura (4 horas), por ensayo, treinta y nueve pesos................ $39,00 3.2.8 Ensayo físico de muestras de polvo químico, por ensayo, ciento ochenta y nueve pesos................................ $189,00 3.2.9 Ensayo de muestra de polvo químico en Puffer, por muestra, treinta y nueve pesos................... $39,00 3.2.10 Homologación de cilindros importados - Resoluciones Nº 198/96 y Nº 738/07, cada uno, ochenta y cinco pesos...................... $85,00 3.3 Verificación de cumplimiento de Normas IRAM vigentes y/o normas particulares con o sin extensión del certificado correspondiente a requerimiento.

3.3.1 Matafuegos sobre ruedas de 50 litros o Kg. de capacidad y menores de 50 litros o Kg.

3.3.1.1 Por un extintor, ciento noventa y cinco pesos........... $195,00 3.3.1.2 Por más de un extintor, cada uno, ciento once pesos......... $111,00 3.3.2 Matafuegos sobre ruedas de 150 litros o Kg. de capacidad y menores de 150 litros o Kg. de capacidad 3.3.2.1 Por un extintor, doscientos cuarenta y un pesos.......... $241,00 3.3.2.2 Por más de un extintor, cada uno, ciento treinta pesos...... $130,00 3.3.3 Matafuegos sobre ruedas de 150 litros o Kg. de capacidad y mayores de 150 litros o Kg. de capacidad 3.3.3.1 Por un extintor, doscientos ochenta y tres pesos........... $283,00 3.3.3.2 Por más de un extintor, cada uno, ciento ochenta y nueve pesos..... $189,00 3.3.3.3 Ensayo de prueba hidráulica por unidad de cilindros, treinta y nueve pesos............................... $39,00 3.3.3.4 Medición de espesores de cilindros, once pesos............. $11,00 3.3.3.5 Prueba de disco de seguridad de cilindros, diez pesos.......... $10,00 Las pruebas o renovaciones realizadas fuera del término establecido, tendrán un cuarenta por ciento (40 %) de aumento de su valor.

3.4 Tarjetas de identificación y control de mangueras contra incendio, por manguera, siete pesos .............. $7,00 4) Evaluación Ambiental Todos los aranceles establecidos en el presente punto deberán ser abonados en forma previa al comienzo de las tareas de revisión y análisis por parte de la autoridad de aplicación.

4.1 Estudios comprendidos en la Ley Nº 11.723 4.1.1 Arancel mínimo en concepto de revisión y análisis de Estudios de Impacto Ambiental presentados en el marco de la Ley Nº 11.723, para obras y/o actividades en las cuales la inversión necesaria para su ejecución sea menor o igual a pesos quinientos mil ($500.000), cinco mil ochocientos cincuenta pesos....... $5.850,00 4.1.2 Arancel en concepto de revisión y análisis de Estudios de Impacto Ambiental presentados en el marco de la Ley Nº 11.723, para obras y/o actividades en las cuales la inversión necesaria para su ejecución exceda los pesos quinientos mil ($ 500.000), cinco mil ochocientos cincuenta pesos y el valor correspondiente al dos por mil (2 o/oo) sobre el excedente de dicho monto............ . $5.850,00 y 2 o/oo s/excedente 4.1.3 Arancel máximo a ser abonado en concepto de revisión y análisis de Estudios de Impacto Ambiental efectuados en el marco de la Ley Nº 11.723. El mismo no podrá exceder el monto equivalente a cien (100) veces el arancel mínimo establecido en el punto 4.1.1., quinientos ochenta y cinco mil pesos......... $585.000,00 4.1.4 Si la actividad u obra a ser evaluada consiste en la generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables de energía (no fósiles) tales como la energía eólica, solar, geotérmica, undimotriz, biomasa, gases de rellenos sanitarios, gases de plantas de depuración o biogás, a partir de hidrógeno, etc., sin cargo. A los efectos de la aplicación de los incisos 4.1.1, 4.1.2 y 4.1.3 se deberá presentar el "Presupuesto y Cómputo de obra", suscripto por el profesional técnico responsable de la ejecución de la obra. En caso de omitirse la presentación del "Presupuesto y Cómputo de obra", el monto a abonar corresponderá al arancel máximo establecido en el punto 4.1.3 4.2 Estudios comprendidos en la Ley Nº 11.459. 4.2.1 Tasa especial en concepto de revisión y análisis de Estudios de Impacto Ambiental (artículo 25 Ley citada) y Auditorías Ambientales.

I- Tasa Especial mínima Tercera Categoría, nueve mil trescientos sesenta pesos.................... $9.360,00 Tasa Especial mínima Segunda Categoría, cuatro mil seiscientos ochenta pesos..................... $4.680,00 II- Los establecimientos que posean más de 150 empleados de personal total, abonarán un adicional al punto I de ochocientos once pesos................ $811,00 III- Los establecimientos que superen los 300 HP de potencia total instalada, abonarán un adicional a los puntos I y II, de mil quinientos sesenta pesos.... $1.560,00 Se aplicará un adicional de cinco pesos ($5) por cada HP que exceda el citado límite de potencia.

IV- Por cada metro cuadrado de superficie de ocupación instalada afectada a la actividad productiva que exceda los cinco mil metros cuadrados (5.000 m2), se abonará un adicional a los puntos I, II y III de tres pesos........... $3,00 A los efectos de la medición de la superficie de ocupación para el cálculo de la tasa especial, no se computarán las instalaciones correspondientes a las plantas de tratamiento de efluentes y sus ampliaciones, cuando éstas resulten accesorias de un establecimiento industrial productivo.

V- La Tasa Especial mínima más los adicionales, no podrá exceder de ciento veintitrés mil quinientos pesos.................... $123.500,00 VI- Para los establecimientos que fueran constituidos exclusivamente como planta de tratamiento de residuos especiales, patogénicos o de aparatos eléctricos y electrónicos, se abonará un adicional a los citados puntos I, II, III y IV de tres mil novecientos pesos............. ...... $3.900,00 VII- Por la inspección correspondiente a la verificación del funcionamiento del establecimiento o del cumplimiento de los condicionamientos establecidos en el Certificado de Aptitud Ambiental:



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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