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Ley Impositiva para el Ejercicio Fiscal 2016 Artículo 103 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley Impositiva para el Ejercicio Fiscal 2016 Buenos Aires
Artículo 103.

Sustitúyese el artículo 138 de la Ley N° 14.653 por el siguiente:

"ARTÍCULO 138. Crease en el ámbito de la Subsecretaria de Actividades Portuarias dependiente del Ministerio de la Producción, Ciencia y Tecnología, la Tasa por Uso de Vías Navegables. La misma se aplicará a todo buque que transite las vías navegables cuya operatividad se encuentre a cargo de la Provincia de Buenos Aires y estará destinada al mantenimiento de las vías de acceso a los puertos y la realización de las correspondientes obras. La misma se cobrará según el siguiente detalle:

TASA POR USO DE VÍAS NAVEGABLES UCVN = Tu * Fc * Ft * TRN UCVN = Unidad de cobro de Tasa por uso de Vías Navegables Tu = Tasa por Unidad de Carga Fc = Coeficiente por Calado Ft = Coeficiente por Capacidad del Buque TRN = Toneladas de Registro Neto (Capacidad del Buque) Base: En dólares, por tonelada de registro neto por el buque, con consideración del calado y la capacidad del buque.

1.1 Tasa por unidad de carga (Tu): U$S 0,50 Pagaderos en pesos al valor de la cotización del dólar estadounidense al tipo vendedor informado por el Banco de la Provincia de Buenos Aires, al día hábil inmediato anterior del pago.

1.2 Coeficiente por Calado (Fc) Coeficiente Rango de Calado Fc Menor o igual a 15 pies 0,90 Mayor de 15 hasta 25 pies inclusive 1 Mayor de 25 hasta 35 pies inclusive 1,1 Mayor de 35 pies 1,2 1.3 Coeficiente por capacidad del Buque (Ft) TRN del Buque Coeficiente Menores o iguales a 100 Ft Mayores de 100 y hasta 3.000 inclusive 0,00 Mayor de 3.000 hasta 10.000 inclusive 0,70 Mayor de 10.000 hasta 20.000 inclusive 0,85 Mayor de 20.000 1,00 1,15 Quedan exentos los buques que paguen esta misma tasa a Consorcios de Gestión Portuaria de la Provincia (Quequén, San Pedro, Bahía Blanca, Mar del Plata, La Plata y Olivos)."



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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