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Ley Impositiva- Ejercicio Fiscal 2019 Artículo 3 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley Impositiva- Ejercicio Fiscal 2019 Catamarca
Artículo 3.

El Impuesto Inmobiliario establecido en el Título Primero del Libro Segundo del Código Tributario, se abonará de acuerdo a las alícuotas e importes mínimos que a continuación se establecen, teniendo en cuenta las siguientes categorías:

A) Inmuebles Urbanos y Suburbanos:

1) Edificados Cuadro Impuesto mínimo: PESOS CUATROCIENTOS VEINTE ($ 420,00) 2) Baldíos:

Cuadro Impuesto mínimo: PESOS QUINIENTOS ($500,00) B) Inmuebles Rurales y Subrurales:

Cuadro Impuesto mínimo: PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($250,00.-) hasta 2.000 m2, en adelante PESOS TRESCIENTOS CUARENTA ($ 340,00.-) C) Matrícula Catastral Registrada como Derecho y Acciones:

Por cada matrícula catastral se tributará el impuesto mínimo de PESOS NOVECIENTOS CINCUENTA, ($ 950,00), por cada año.

Facúltase a la Administración General de Rentas, a actualizar periódicamente los valores aquí consignados.

El impuesto Inmobiliario resultante para el siguiente ejercicio no deberá superar en una vez y medio el impuesto correspondiente al año 2018, salvo que el incremento del gravamen tenga su origen en valuaciones de mejoras o edificaciones de la parcela, denunciada por el contribuyente o detectada por la Administración General de Catastro.

Provincia de Catamarca Artículo 3 Ley Impositiva- Ejercicio Fiscal 2019
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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