Ley Impositiva Ejercicio Fiscal 2017 Artículo 17 Provincia de Mendoza
Ley Impositiva Ejercicio Fiscal 2017 Mendoza
Artículo 17.
Los contribuyentes del impuesto sobre los Ingresos Brutos podrán acceder a los beneficios otorgados por el presente capítulo en la medida en que se cumpla la condición expresada en el Artículo 21 y siempre que satisfagan los siguientes requisitos:
a) Se encuentren inscriptos como contribuyentes en el en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos ante la Administración Tributaria Mendoza en las actividades identificadas en conformidad al artículo precedente.
b) No registren deuda vencida respecto de todos los recursos, impuestos, tasas o sanciones que recauda la Administración Tributaria Mendoza, incluso los de naturaleza no tributaria.
c) Tengan radicados en la Provincia todos los vehículos afectados al desarrollo de la actividad que se trate. En el caso de contribuyentes que inicien actividades durante el ejercicio fiscal corriente deberán completar la radicación de vehículos en un plazo de 6 meses.
d) Presenten en tiempo y forma las declaraciones juradas anuales y/o mensuales correspondientes al impuesto sobre los Ingresos Brutos que se encuentren vencidas al momento de la solicitud y/o validación mensual.
Provincia de Mendoza Artículo 17 Ley Impositiva Ejercicio Fiscal 2017
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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