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Ley Impositiva, Ejercicio Fiscal 2017 Artículo 84 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley Impositiva, Ejercicio Fiscal 2017 Buenos Aires
Artículo 84. Sustitúyese el artículo 3° de la Ley Nº 10.295 y sus modificatorias, por el siguiente

"Artículo 3º. Los recursos para el cumplimiento de los objetivos establecidos en la presente ley serán recaudados y administrados por el Colegio de Escribanos, y se integrarán de la siguiente manera:

a) La percepción de las tasas especiales que se establecen en esta Ley sin perjuicio de las fijadas por otras leyes.

b) La venta de formularios para la prestación de los servicios de registración y publicidad cuyas características indicará la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad. El Colegio de Escribanos estará a cargo de su impresión y distribución.

c) Todo otro ingreso proveniente de actividades o prestaciones relacionadas con el servicio registral.

I. TASAS ESPECIALES POR SERVICIOS REGISTRALES DE PUBLICIDAD Los servicios de publicidad requeridos a través de formularios papel y WEB, con y sin firma digital (conforme Leyes N° 13.666 y 14.828) abonarán las tasas que a continuación se detallan hasta la cantidad de diez carillas. Cada carilla excedente, tendrá un costo de quince pesos ($15,00) por unidad.

A) TRÁMITE SIMPLE 1. Copia o consulta de asiento:

1.1 Registral Matriculado. Ciento cuarenta y cinco pesos ..........$145,00 1.2 Registral No Matriculado. Ciento setenta y cinco pesos .........$175,00 1.3 De planos. Ciento cuarenta y cinco pesos ...............$145,00 1.4 De soporte microfílmico. Ciento cuarenta y cinco pesos .........$145,00 1.5 De expedientes. Ciento cuarenta y cinco pesos .............$145,00 1.6 De índice de titulares de dominio por cada persona. Ciento cuarenta y cinco pesos .............$145,00 1.7. De anotaciones personales (por cada módulo, se trate de variantes de la misma o diferentes personas). Ciento cuarenta y cinco pesos ..........$145,00 2. Certificación de copia (por documento). Ciento cinco pesos .......$105,00 3.1 Informe de dominio Matriculado por cada inmueble (lote o subparcela). Ciento noventa y cinco pesos ......................$195,00 3.2 Informe de dominio No Matriculado por cada inmueble (lote o subparcela). Doscientos treinta y cinco pesos .................$235,00 4. Informe de anotaciones personales (por cada módulo, se trate de variantes de la misma o diferentes personas). Ciento noventa y cinco pesos..$195,00 5. Informe del índice de titulares de dominio por cada persona. Ciento noventa y cinco pesos .................$195,00 6. Informe sobre frecuencia de certificados, informes y/o copias de dominio sobre un inmueble determinado en un período de tres meses anteriores a la fecha del requerimiento. Ciento noventa y cinco pesos ...........$195,00 7.1 Certificado de dominio Matriculado por cada inmueble (lote o subparcela) y acto. Doscientos diez pesos ......................$210,00 7.2 Certificado de dominio No Matriculado por cada inmueble (lote o subparcela) y acto. Doscientos sesenta pesos ..............$260,00 8. Certificado de anotaciones personales (por cada módulo, se trate de variantes de la misma o diferentes personas). Doscientos diez pesos ....$210,00 B) TRÁMITE URGENTE La expedición de los trámites urgentes estará condicionado a las posibilidades del cumplimiento del servicio, siempre que la solicitud sea presentada dentro de los términos establecidos en las disposiciones vigentes:

1. Copia o consulta de asiento:

1.1 Registral Matriculado. Cuatrocientos veinte pesos ..........$420,00 1.2 Registral No Matriculado. Cuatrocientos setenta pesos ........$470,00 1.3 De planos. Cuatrocientos veinte pesos .................$420,00 1.4 De soporte microfílmico. Cuatrocientos veinte pesos .........$420,00 1.5 De expedientes. Cuatrocientos veinte pesos ..............$420,00 1.6 De índice de titulares de dominio por cada persona. Cuatrocientos veinte pesos ...............................$420,00 1.7 De anotaciones personales (por cada módulo, se trate de variantes de la misma o diferentes personas). Cuatrocientos veinte pesos ...............$420,00 2. Certificación de copia (por documento). Doscientos diez pesos .....$210,00 3.1 Informe de dominio Matriculado por cada inmueble (lote o subparcela) Cuatrocientos ochenta pesos .....................................$480,00 3.2 Informe de dominio No Matriculado por cada inmueble (lote o subparcela) Quinientos cincuenta pesos ..................................$550,00 4. Informe de anotaciones personales (por cada módulo, se trate de variantes de la misma o diferentes personas). Cuatrocientos veinte pesos ....$420,00 5. Informe del índice de titulares de dominio por cada persona. Cuatrocientos veinte pesos ................$420,00 6. Informe sobre frecuencia de certificados, informes y/o copias de dominio sobre un inmueble determinado en un período de tres meses anteriores a la fecha del requerimiento. Cuatrocientos veinte pesos ...............................$420,00 7.1 Certificado de dominio Matriculado por cada inmueble (lote o subparcela) y acto. Quinientos noventa pesos ...................$590,00 7.2 Certificado de dominio No Matriculado por cada inmueble (lote o subparcela) y acto. Seiscientos noventa pesos ................$690,00 8. Certificado de anotaciones personales (por cada módulo, se trate de variantes de la misma o diferentes personas). Quinientos noventa pesos ...$590,00 9. Previa consulta de la capacidad operativa del Departamento involucrado, podrá solicitarse la expedición de los servicios de publicidad en el día, adicionando a la tasa urgente por inmueble, por acto o por variable de persona.

Matriculado. Quinientos treinta pesos ..................$530,00 No Matriculado. Seiscientos treinta pesos ................$630,00 C) SERVICIOS ESPECIALES 1. SERVICIOS INTERJURISDICCIONALES 1.1.1 Copia de asiento registral Matriculado interjurisdiccional por cada inmueble (lote o subparcela). Doscientos cuarenta y cinco pesos .....$245,00 1.1.2 Copia de asiento registral No Matriculado interjurisdiccional por cada inmueble (lote o subparcela). Doscientos setenta y cinco pesos ........$275,00 1.2 Informe sobre frecuencia de certificados, informes y/o copias de dominio interjurisdiccional, sobre un inmueble determinado en un período de tres meses anteriores a la fecha del requerimiento. Trescientos quince pesos ...$315,00 1.3 Informe de índice de titulares de dominio interjurisdiccional, por cada persona. Trescientos quince pesos ...................$315,00 1.4 Informe de anotaciones personales interjurisdiccional (por cada módulo, se trate de variantes de la misma o diferentes personas). Trescientos quince pesos ..................................$315,00 1.5.1 Informe de dominio Matriculado sobre inmuebles interjurisdiccional, por cada inmueble (lote o subparcela). Trescientos quince pesos .........$315,00 1.5.2 Informe de dominio No Matriculado sobre inmuebles interjurisdiccional, por cada inmueble (lote o subparcela). Trescientos cincuenta y cinco pesos...$355,00 1.6 Certificado de anotaciones personales interjurisdiccional (por cada módulo, se trate de variantes de la misma o diferentes personas). Cuatrocientos ochenta y cinco pesos ..................................................$485,00 1.7.1 Certificado de dominio de inmuebles Matriculado interjurisdiccional, por cada inmueble (lote o subparcela). Cuatrocientos ochenta y cinco pesos ....$485,00 1.7.2 Certificado de dominio de inmuebles No Matriculado interjurisdiccional, por cada inmueble (lote o subparcela). Quinientos treinta y cinco pesos ...$535,00 2. OTROS 2.1. Generación de archivos magnéticos con procesamientos especiales, por cada registro con actualización:

2.1.1 Sin copia de asiento registral. Cuarenta pesos .............$40,00 2.1.2 Inmueble Matriculado con entrega de copias de asiento registral. Sesenta y cinco pesos ..........................$65,00 2.1.3. Inmueble No Matriculado con entrega de copias de asiento registral. Ochenta y cinco pesos .........................$85,00 2. 2. Locación de casillero por año. Dos mil cien pesos ...........$2.100,00 2. 3 Informe de recupero de tasas por servicios registrales. Ciento noventa y cinco pesos ..............................$195,00 II. TASAS ESPECIALES POR SERVICIOS REGISTRALES DE REGISTRACIÓN A) TRÁMITE SIMPLE 1. La registración de documentos que contienen actos sobre inmuebles y que no fueren objeto de regulación específica abonarán la tasa del dos por mil (2 o/oo) sobre el monto mayor entre la valuación fiscal ajustada por el coeficiente corrector que fija la Ley Impositiva, el valor de referencia (V.I.R.), el valor de la operación o el monto de cualquier cesión que integre la operación documentada.

Si el acto fuese sin monto, se calculará el dos por mil (2 o/oo) sobre el monto mayor entre la valuación fiscal ajustada por el coeficiente corrector que fija la Ley Impositiva, o el valor inmobiliario de referencia (V.I.R.).

En ningún caso la tasa a abonar, establecida en el presente apartado, podrá ser inferior a trescientos veinte pesos ($320,00) por inmueble y por acto.

1. A la registración de documentos que contienen actos sobre inmuebles en la Técnica de Folio Protocolizado a matricular por el Registro se le adicionará por inmueble la suma de ciento veinte pesos ($120,00).

2. La registración de documentos que contienen constitución de hipoteca, con o sin emisión de pagarés o letras hipotecarias, ampliación de capital, cesión total o parcial de crédito hipotecario (simple o fiduciaria y su retrocesión), reducción de monto hipotecario y las preanotaciones y anotaciones hipotecarias estarán sujetas al pago de la tasa del dos por mil (2 o/oo) del monto objeto del negocio jurídico.

2.1 En los supuestos de registración de un documento de constitución de derecho real de hipoteca con pagarés o letras hipotecarias, se abonará además de la tasa de registración de la Hipoteca, una tasa fija de ciento cinco pesos ($105,00) por cada pagaré o letra hipotecaria (cualquiera sea su naturaleza), sea el trámite simple o urgente.

2.2 Las reinscripciones de las preanotaciones y anotaciones hipotecarias abonarán una tasa fija de trescientos veinte pesos ($320,00) por inmueble y por acto.

2.3 Si el gravamen hipotecario afectare a inmuebles de distintas jurisdicciones, la tasa se abonará teniendo en cuenta sólo el monto convenido para los inmuebles de la Provincia de Buenos Aires.

3. La registración de documentos que contienen derecho real de servidumbre, cuando esta sea onerosa, abonará la tasa del dos por mil (2 o/oo) del monto de la servidumbre, si estuviera determinado, o de la suma de las valuaciones fiscales de cada uno de los inmuebles involucrados ajustadas por el coeficiente corrector que fija la Ley Impositiva. Cuando el monto de la servidumbre se determine en base a un canon o suma equivalente, para el cálculo de la tasa se aplicará lo normado en el Código Fiscal.

4. La registración de documentos que contienen inscripciones de testamentos y legados, abonará la tasa prevista en el punto II, A) 1.

5. La registración de documentos que contienen permutas de inmuebles abonará la tasa del dos por mil (2 o/oo) calculada sobre la mitad del valor constituido por la suma de las valuaciones fiscales de los inmuebles ajustados por el coeficiente corrector que fija la Ley Impositiva o de los valores inmobiliarios de referencia (V.I.R.), o el mayor valor asignado a los mismos.

6. La registración de documentos que contienen operaciones de transmisión de dominio cuando se trate de inmuebles (construidos o a construir) destinados a vivienda única, familiar y de ocupación permanente y su valuación fiscal (calculada sobre la base del avalúo fiscal ajustado por el coeficiente corrector que fija la Ley Impositiva), o el valor de la operación (o la suma resultante en caso de comprender más de un inmueble) no supere la exención establecida por el Código Fiscal y Ley Impositiva del año en curso para el Impuesto de Sellos, abonará la suma de trescientos veinte pesos ($320,00) por inmueble y por acto.

7. La registración de documentos que contienen derecho real de hipoteca cuando tenga por objeto la compra, construcción, ampliación o refacción de inmuebles destinados a vivienda única, familiar y de ocupación permanente, en los cuales el monto de la misma no supere la exención establecida por el Código Fiscal y Ley Impositiva del año en curso para el impuesto de Sellos, abonará la suma de trescientos veinte pesos ($320,00) por inmueble y por acto.

8. La registración de documentos que contienen servidumbres gratuitas, reconocimiento de derechos reales, prórroga de inscripción provisional, segundo o ulterior testimonio, anotación de testimonio para la parte que no se expidió, otras publicidades con vocación registral, toda registración referente a planos, modificación del estado constructivo, obra nueva, derecho de sobreelevar, reserva y renuncia de usufructo gratuito, rectificatoria, aclaratoria, anotación marginal, publicidad de caducidades o prescripciones, anotación y levantamiento de clausula de inembargabilidad, cambio de denominación social, aceptación de compra, desafectación de vivienda, liberación de refuerzo de garantía hipotecaria, posposición, permuta o reserva de rango hipotecario, reinscripción de hipoteca, extinción y/o cancelación de derechos reales, declaratorias de herederos, abonará la suma fija de trescientos veinte pesos ($320,00) por inmueble y por acto.

9. La registración de documentos que contienen afectación, modificación o desafectación a los regímenes de propiedad horizontal, conjuntos inmobiliarios, tiempo compartido, cementerio privado, prehorizontalidad y cualquier otra afectación o parcelamiento, abonará la suma fija de trescientos veinte pesos ($320,00) y ciento diez pesos ($110,00) por subparcela o lote.

9.1. La registración de documentos que contienen afectación, modificación o desafectación a los regímenes de propiedad horizontal, conjuntos inmobiliarios, tiempo compartido, cementerio privado, prehorizontalidad, y cualquier otra afectación o parcelamiento de más de 10 unidades (funcionales, complementarias, de tiempo compartido u objeto de sepultura) abonará la tasa fija de mil ochocientos pesos ($1.800,00) y ciento cincuenta pesos ($150,00) por cada subparcela.

9.2. Cuando la afectación o modificación al régimen de propiedad horizontal, conjuntos inmobiliarios, tiempo compartido y cementerio privado, sea de más de un inmueble de origen, repondrá la tasa fija por cada uno de los inmuebles afectados.

9.3. La registración de documentos de modificación de reglamento de propiedad horizontal o conjuntos inmobiliarios que generen unidades funcionales con su correspondiente asiento de titularidad, abonará además de la suma consignada, por cada nueva unidad funcional, el dos por mil (2 o/oo) del monto mayor de la valuación fiscal ajustada por el coeficiente corrector que fija la Ley impositiva o el valor inmobiliario de referencia (V.I.R.).

10. La registración de documentos que contienen afectaciones a conjuntos inmobiliarios, tiempo compartido, cementerio privado o cualquier otra forma de dominio oportunamente aprobada, abonará por única vez y en la oportunidad del ingreso de la primera escritura una tasa adicional fija de cinco mil doscientos pesos ........................$5.200,00 11 La registración de documentos que contienen la renuncia de usufructo oneroso, el arrendamiento rural y el leasing abonará la tasa del dos por mil (2 o/oo) sobre el valor de la operación, la que no podrá ser inferior a trescientos veinte pesos ($320,00) por inmueble involucrado.

12. La registración de documentos que contienen medidas precautorias sobre inmuebles, reinscripciones, ampliaciones, prórrogas, rectificatorias, caducidades, modificación del tipo de embargo según su etapa procesal y sus levantamientos, abonará por cada inmueble y acto la suma de trescientos veinte pesos....................$320,00 13. La registración de documentos que contienen medidas precautorias sobre personas humanas o jurídicas, reinscripciones, prórrogas, rectificatorias, caducidades y sus levantamientos, abonará por cada variante, la suma de trescientos veinte pesos ................$320,00 14. La registración de documentos que contienen cesión de derechos y acciones hereditarios en el Registro de Anotaciones personales abonará por causante la suma fija de trescientos veinte pesos ..............$320,00 B) TRÁMITE URGENTE La registración de los trámites urgentes estará condicionada a las posibilidades del cumplimiento del servicio, siempre que la solicitud sea presentada dentro de los términos establecidos en las disposiciones vigentes.

1. En los supuestos que el valor de la tasa aplicada sea del dos por mil (2 o/oo), al monto determinado en el apartado II A) se le adicionará el uno por mil (1 o/oo).

En ningún caso la tasa preferencial será menor a tres mil doscientos cincuenta pesos ($3.250,00) por inmueble y por acto.

2. En los supuestos que el valor de la tasa sea fija, conforme lo establecido en el apartado II A), la suma total a abonar será de mil cien pesos ($1.100,00) por inmueble y por acto y de ciento noventa y cinco pesos ($195,00) por cada lote o subparcela en cualquier supuesto de afectación.

2.1 La registración de documentos que contienen afectación, modificación o desafectación a los regímenes de propiedad horizontal, conjuntos inmobiliarios, tiempo compartido, cementerio privado, prehorizontalidad y cualquier otra afectación o parcelamiento de más de 10 unidades (funcionales, complementarias, de tiempo compartido u objeto de sepultura), la tasa a abonar será de dos mil ochocientos pesos ($2.800,00) y de doscientos noventa y cinco pesos ($295,00) por cada subparcela.

2.2 Cuando la afectación o modificación al régimen de propiedad horizontal, conjuntos inmobiliarios, tiempo compartido y cementerio privado, sea de más de un inmueble de origen, repondrá la tasa fija por cada uno de los inmuebles afectados.

3. En el supuesto del apartado II A) punto 10. la tasa adicional fija a abonar será de quince mil quinientos pesos ....................$15.500,00 4. La registración de documentos portantes de medidas precautorias sobre inmuebles, reinscripciones, ampliaciones, reconocimientos, prórrogas, rectificatorias, caducidades, modificación del tipo de embargo según su etapa procesal y sus levantamientos, abonará por cada inmueble la suma total de mil cien pesos ..........................$1.100,00 4.1 La registración de documentos portantes de medidas precautorias sobre personas humanas o jurídicas, reinscripciones, prórrogas, rectificatorias, caducidades y sus levantamientos, abonará por cada variante la suma total de mil cien pesos .............................$1.100,00 5. La registración de documentos portantes de cesión de derechos y acciones hereditarios en el Registro de Anotaciones personales abonará por causante la suma fija total de mil cien pesos ..............$1.100,00 C) SERVICIOS ESPECIALES 1. Formación de expedientes y actuaciones administrativas, ciento cinco pesos ...............................$105,00 2. Folios de Seguridad judiciales y/o notariales, por unidad, ciento cinco pesos ................$105,00 III. TASAS ESPECIALES POR SERVICIOS REGISTRALES A MUNICIPIOS Y ORGANISMOS PROVINCIALES Y NACIONALES Los servicios de publicidad requeridos a través de formularios papel y WEB, con y sin firma digital (conforme Leyes 13.666 y 14.828) abonarán las tasas que a continuación se detallan:

1. Tasas por Servicios de Publicidad Por inmueble Matriculado. Cincuenta pesos ..................$50,00 Por inmueble No Matriculado. Sesenta pesos ...............$60,00 Por persona. Cincuenta pesos ....................$50,00 2. Tasas por Servicios de Registración por inmueble, por acto y/o por persona. Ciento noventa y cinco pesos ..................$195,00 3. Consulta al Índice de Titulares de dominio 3.1 Información de la totalidad de las partidas inmobiliarias que integran el partido. Dos pesos con cincuenta centavos ($2,50) por partida.

3.2 Actualización de titularidad. Ocho pesos con cincuenta centavos ($8,50) por partida.

La Dirección Provincial establecerá la forma de efectuar el requerimiento.

IV. TASAS ESPECIALES POR SERVICIOS REGISTRALES DE REGISTRACIÓN A ORGANISMOS PROVINCIALES, NACIONALES Y MUNICIPALES (Tasas sujetas a recupero) En los casos de documentos que contienen trabas de medidas precautorias, reinscripciones, prórrogas, rectificatorias, caducidades o levantamientos, en los cuales los servicios registrales sean requeridos a través de un procedimiento administrativo o judicial, en el que sea parte un Organismo Provincial, Nacional o un Municipio de la Provincia de Buenos Aires, la Dirección Provincial podrá resolver, mediante la suscripción de un convenio, que la tasa correspondiente se abone una vez finalizado el proceso. El funcionario público interviniente será responsable del cumplimiento del pago, el que deberá realizarse una vez finalizado el trámite al valor vigente a la fecha de efectivización del mismo y de acuerdo a los montos detallados en el apartado II.

Se encuentran alcanzados los procedimientos de Ejecución de honorarios profesionales de la abogacía y los gastos generados en los Concursos y Quiebras conforme lo previsto en el art. 240 de la Ley 24.522.

V. TASAS ESPECIALES POR SERVICIOS REGISTRALES EN LAS REGISTRACIONES ESPECIALES Créanse, en los términos de los artículos 2° inciso c), 30 inciso b) y 31 de la Ley Nacional N° 17.801 los registros de reglamentos de propiedad horizontal y conjuntos inmobiliarios y sus modificatorias, de consorcios, de locaciones urbanas y arrendamientos y aparcerías rurales, boletos de compraventa, declaraciones posesorias, mandatos (comprende el otorgamiento de poderes y sus revocaciones), los que funcionarán con la organización técnica que establezca la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad, la que determinará la técnica de registración conforme a su capacidad operativa y conveniencia.

1. Por cada informe se abonará, se abonará la suma de trescientos veinte pesos ...............................$320,00 2. Por cada registración (cesiones, reinscripciones y cancelaciones), se abonará por cada inscripción de dominio:

TASA SIMPLE: Ochocientos veinte pesos ..................$820,00 TASA URGENTE: mil seiscientos cincuenta pesos ...........$1.650,00 VI. CADUCIDAD DE LA TASA 1. Publicidad: La validez de la tasa coincide con la vigencia de la publicidad establecida por las normas pertinentes. Cuando la publicidad no tenga plazo de vigencia establecido normativamente, su validez nunca podrá ser superior a los 90 días corridos.

2. Registración: todo documento que se presente para su registración vencido el término de 180 días corridos desde su primigenio ingreso en el Libro Diario, deberá abonar nuevamente el total de la tasa, a excepción de los supuestos en que se encuentre prorrogada su inscripción provisional.

El vencimiento de la prórroga conlleva el vencimiento de la tasa.

En los casos de documentos que no son pasibles de inscripción provisional, la tasa abonada tendrá una validez de 180 días corridos desde su primigenio ingreso en el Libro Diario.

VII. EXENCIONES Quedarán exceptuados del pago de las tasas por servicios registrales sólo los documentos cuya exención esté regulada por otras leyes y se haga expresa mención a las Tasas de la Ley Nº 10.295.

VIII. CONVENIOS El Ministro de Economía de la Provincia de Buenos Aires podrá suscribir convenios para la aplicación de las tasas contempladas en los ítems III y IV, cuando razones de interés social lo justifiquen, previa acreditación a través de una actuación administrativa."



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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