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Ley Impositiva, Ejercicio Fiscal 2017 Artículo 78 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley Impositiva, Ejercicio Fiscal 2017 Buenos Aires
Artículo 78.

Por los servicios que presta el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible se pagarán las siguientes tasas:

1) Registro Provincial Único de Aparatos Sometidos a Presión:

Por servicios de control de ensayos no destructivos, de medición de espesores, de durezas, control de ensayos de rendimiento térmico, prueba hidráulica, inspección interior y exterior, control de válvulas de seguridad, manómetros, control de radiografías, control de análisis físico-químico de chapas y/o aprobación de planos, memoria de cálculo y entrega de registros:

1.1En la Inscripción desde fabricante:

1.1.1 De hasta 20 m2 de superficiede calefacción, ciento ochenta pesos $ 180,00 1.1.2 Más de 20 hasta 500 m2 de superficie de calefacción, por metro cuadrado, diez pesos ......................$ 10,00 1.1.3 Mayores de 500 m2 de superficie de calefacción, cinco mil quinientos pesos..............$ 5.500,00 1.2 En la inscripción de calderas por homologación:

1.2.1 De hasta 20 m2 de superficie de calefacción, doscientos pesos $ 200,00 1.2.2 De más de 20 m2, hasta 500 m2 superficie de calefacción, por metro cuadrado, doce pesos ..................$ 12,00 1.2.3 Más de 500 m2 de superficie de calefacción, tres mil setecientos cincuenta pesos.... $ 3.750,00 1.3 En la inscripción de calderas desde el usuario :

1.3.1 Hasta 20 m2 de superficie de calefacción, doscientos pesos ... $ 200,00 1.3.2 Más de 20 m2 y hasta 500 m2 de superficie de calefacción, por metro cuadrado, quince pesos................... $ 15,00 1.3.3 Mas de 500 m2 de superficie de calefacción, ocho mil doscientos cincuenta pesos ................... $8.250,00 1.4 En la renovación de ensayos en calderas previo vencimiento 1.4.1 De hasta 20 m2 de superficie de calefacción, doscientos cuarenta pesos............ $ 240,00 1.4.2 Mas de 20 hasta 500 m2 de superficie de calefacción, por metro cuadrado, doce pesos.......... $ 12,00 1.4.3 Mas de 500 m2 de superficie de calefacción, seis mil seiscientos pesos $ 6.600,00 1.5. En inscripción o renovación con extensión de vida útil de calderas 1.5.1 De hasta 20 m2 de superficie de calefacción, trescientos pesos $ 300,00 1.5.2 Mas de 20 hasta 500 m2 de superficie de calefacción, por metro cuadrado, dieciocho pesos ........................... $ 18,00 1.5.3 Mas de 500 m2 de superficie de calefacción, nueve mil pesos . $ 9.000,00 1.6 En la inscripción de recipientes a presión sin fuego desde fabricante 1.6.1 Hasta de 500 litros de capacidad, ciento diez pesos ...... $ 110,00 1.6.2 Mas de 500 hasta 1.000.000 de litros de capacidad, por litro, treinta centavos $ 0,30 1.6.3 Mas de 1.000.000 litros de capacidad, trescientos treinta mil pesos $ 330.000,00 1.7 En la inscripción de recipiente a presión sin fuego por homologación 1.7.1 Hasta 500 litros capacidad, ciento veinte pesos ........... $ 120,00 1.7.2 Mas de 500 hasta 1.000.000 de litros de capacidad, por litro, treinta centavos ............................... $ 0,30 1.7.3 Mas de 1.000.000 de litros, trescientos treinta mil pesos ....$ 330.000,00 1.8 En la inscripción de recipientes a presión sin fuego desde el usuario:

1.8.1 Hasta 500 litros de capacidad, ciento treinta y cinco pesos .... $ 135,00 1.8.2. Más de 500 hasta 1.000.000 de litros de capacidad, por litro, treinta y seis centavos ..................... $ 0,36 1.8.3 Mas de 1.000.000 de litros de capacidad, trescientos ochenta mil pesos $ 380.000,00 1.9 En la renovación de ensayos de recipientes a presión sin fuego:

1.9.1 Hasta 500 litros de capacidad, ciento diecisiete pesos ...... $ 117,00 1.9.2 Mas de 500 hasta 1.000.000 de litros de capacidad, por litro, treinta y dos centavos ..................... $ 0,32 1.9.3 Mas de 1.000.000 de litros, trescientos cincuenta y dos mil pesos $352.000,00 1.10 En inscripción o renovación con extensión de vida útil de recipientes a presión sin fuegos:

1.10.1 Hasta 500 litros de capacidad, ciento cincuenta pesos ......$ 150,00 1.10.2 Más de 500 hasta 1.000.000 de litros de capacidad, por litro, cuarenta centavos....$ 0,40 1.10.3 Más de 1.000.000 de litros, cuatrocientos cuarenta mil pesos ... $ 440.000,00 1.11En la inscripción o renovación de los recipientes a presión instalados en la planta petroquímicas o utilizados en la industria petrolera según normas del código API 510.

1.11.1 Hasta 500 litros de capacidad, doscientos setenta pesos .... $ 270,00 1.11.2 Más de 500 hasta 1.000.000 de litros de capacidad, por litro, sesenta y cinco centavos ..................... $ 0,65 1.11.3 Más de 1.000.000 de litros de capacidad, setecientos quince mil pesos $ 715.000 1.12 En la presentación de ensayo de cañería, quinientos pesos ...... $ 500,00 1.13 Por habilitación como foguistas o frigoristas 1.13.1 Examen tomado en sede del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, doscientos cincuenta pesos .........$ 250,00 1.13.2 Examen tomado en fabrica, mil quinientos pesos .....$ 1.500,00 1.13.3 Adicional por cada foguista tomado en fabrica, doscientos cincuenta pesos.........................$ 250,00 1.14 Inscripción en el registro de talleres para la certificación de válvulas de seguridad 1.14.1 Habilitación, tres mil seiscientos sesenta pesos ........$ 3.660,00 1.14.2 Renovación de habilitación anual, mil cuatrocientos pesos .....$ 1.400,00 1.15 Actas de habilitación 1.15.1 Por cada caldera, doscientos veinte pesos .........$ 220,00 1.15.2 Por cada recipiente sin fuego, cincuenta y cinco pesos ....$ 55,00 1.15.3 Por cada válvula de seguridad, treinta pesos ........$ 30,00 2)Inscripción y renovación en el Registro provincial de profesionales y de técnicos, de consultoras y de organismos e instituciones oficiales para la realización de estudios ambientales (resolución N° 195/96) 2.1 Profesionales y/o técnicos (valida por un año), setecientos pesos $ 700,00 2.2 Consultoras y Organismos privados (validos por un año), tres mil quinientos cuarenta pesos ................... $ 3.540,00 2.3 Profesionales y Técnicos Mecánicos y Electromecánicos con incumbencias en aparatos sometidos a presión (válida por un año), setecientos catorce pesos................... $ 714,00 3) Elementos extintores Matafuegos, Cilindros y Mangueras 3.1 Oblea de fabricación de extintores de 1kg, siete pesos .....$ 7,00 3.1.1 Para la fabricación de extintores de más de 1kg, diez pesos ...$ 10,00 3.1.2 Tarjeta, oblea, troquel y cobertura holográfica para la recarga de extintores de 1kg (vehicular), diecisiete pesos ............$ 17.00 3.1.2.1 Tarjeta, oblea, troquel y cobertura holográfica para la recarga de extintores de más de 1kg, veinte pesos ..............$ 20.00 3.1.3 Tarjeta, oblea, y estampilla para la recarga de extintores de uso general (no vehicular), veinte pesos ...............$ 20.00 3.1.4 Inscripción en los registros de fabricantes y/o recargadores de equipos contra incendio. Centros para ensayos de prueba hidráulica.

Fabricantes de agentes extintores en sus distintos tipos, dos mil setecientos pesos ........................$ 2.700,00 3.1.5 Revalida de la inscripción del punto anterior cada dos (2) años, mil seiscientos veinte pesos ...................$ 1.620,00 3.1.6 Inscripción en el registro de responsable técnico y renovación anual, seiscientos pesos ....................$ 600,00 3.1.7 Inscripción en los registros de fabricantes, productores, llenadores, adecuadores, rasvasadores, comercializadores e importadores de cilindros, cuatro mil seiscientos ochenta pesos .......... $ 4.680,00 3.1.8 Revalida de la inscripción del punto anterior, cada cinco (5) años, tres mil sesenta pesos .................... $ 3.060,00 3.1.9 Estampilla de fabricación de cilindros por lote de 100 unidades, seiscientos pesos ...................... $ 600,00 3.1.10 Estampilla de adecuación y revisión periódica de cilindros por planilla de 25 unidades, trescientos seis pesos ..........$ 306,00 3.2 Por la ejecución de los siguientes servicios en el laboratorio de matafuegos y cilindros del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible 3.2.1 Ensayo de rotura, por cada uno, veinticinco pesos ......$ 25,00 3.2.2 Ensayo de prueba hidráulica, por unidad, quincepesos ....$ 15,00 3.2.3 Ensayo de niebla salina, por ensayo, trescientos setenta y ocho pesos...$ 378,00 3.2.4 De alta temperatura (30 dias), por ensayo , trescientos noventa pesos$ 390,00 3.2.5 De alta temperatura (4 Horas), por ensayo, setenta pesos....$ 70,00 3.2.6 De baja temperatura (30 días) por ensayo, trescientos noventa pesos$ 390,00 3.2.7 De baja temperatura (4 horas), por ensayos, sesenta pesos ....$ 60,00 3.2.8 Ensayo físico de muestras de polvo químico, por ensayo, trescientos pesos .......................$ 300,00 3.2.9 Ensayo de muestra de polvoquímico, por muestra, sesenta pesos$ 60,00 3.2.10 Homologación de cilindros importados - Resoluciones N° 198/96 y N° 738/07, cada uno, ciento treinta y cinco pesos .....$ 135,00 3.3 Verificación de cumplimiento de normas IRAM vigentes y/o normas particulares con o sin extensión del certificado correspondiente a requerimiento.

3.3.1 Matafuego sobre ruedas de 50 litros o kg. de capacidad y menores de 50 litros o kg.

3.3.1.1.Por un extintor, trescientos pesos ..............$ 300,00 3.3.1.2 Por más de un extintor, cada uno, ciento setenta pesos ...$ 170,00 3.3.2. Matafuegos sobre ruedas de 150 litros o kg. de capacidad y menores de 150 litros o kg. de capacidad 3.3.2.1 Por un extintor, trescientos ochenta pesos ...........$ 380,00 3.3.2.2 Por más de un extintor, cada uno doscientos pesos ....$ 200,00 3.3.3 Matafuegos sobre ruedas de 150 litros o kg. de capacidad y mayores de 150 litros o kg. de capacidad 3.3.3.1. Por un extintor, cuatrocientos cuarenta pesos .......$ 440,00 3.3.3.2 Por más de un extintor, cada uno, trescientos pesos .....$ 300,00 3.3.3.3. Ensayo de prueba hidráulica por unidad de cilindros, sesenta pesos ........................................$ 60,00 3.3.3.4 Medición de espesores de cilindros, diecisiete pesos .....$ 17,00 3.3.3.5 Prueba de disco de seguridad de cilindros, dieciséis pesos ...$ 16,00 Las pruebas o renovaciones realizadas fuera del término establecido tendrán un cuarenta (40%) de aumento de su valor 3.4 Tarjetas de identificación y control de manguera contra incendio, por manguera, once pesos .....................$ 11,00 4) Evaluación Ambiental Todos los aranceles establecidos en el presente punto deberán ser abonados en forma previa al comienzo de las tareas de revisión y análisis por parte de la autoridad de aplicación.

4.1 Estudios comprendidos en la Ley Nº 11.723 4.1.1 Arancel mínimo en concepto de revisión y análisis de Estudios de Impacto Ambiental presentados en el marco de la Ley Nº 11.723, para obras y/o actividades en las cuales la inversión necesaria para su ejecución sea menor o igual a pesos setecientos ochenta mil ($780.000), nueve mil doscientos cuarenta pesos .........$ 9.240,00 4.1.2 Arancel en concepto de revisión y análisis de Estudios de Impacto Ambiental presentados en el marco de la Ley Nº 11.723, para obras y/o actividades en las cuales la inversión necesaria para su ejecución exceda los pesos setecientos ochenta mil ($780.000), nueve mil doscientos cuarenta pesos, y el valor correspondiente al dos por mil (2 o/oo) sobre el excedente de dicho monto ......$ 9.240,00 2 o/oo s/ excedente 4.1.3 Arancel máximo a ser abonado en concepto de revisión y análisis de Estudios de Impacto Ambiental efectuados en el marco de la Ley Nº 11.723. El mismo no podrá exceder el monto equivalente a cien (100) veces el arancel mínimo establecido en el punto 4.1.1., novecientos veinticuatro mil pesos .............$ 924.000,00 4.1.4 Si la actividad u obra a ser evaluada consiste en la generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables de energía (no fósiles) tales como la energía eólica, solar, geotérmica, undimotriz, biomasa, gases de rellenos sanitarios, gases de plantas de depuración o biogás, a partir de hidrógeno, etc., sin cargo.

A los efectos de la aplicación de los incisos 4.1.1, 4.1.2 y 4.1.3 se deberá presentar el "Presupuesto y Cómputo de obra", suscripto por el profesional técnico responsable de la ejecución de la obra. En caso de omitirse la presentación del "Presupuesto y Cómputo de obra", el monto a abonar corresponderá al arancel máximo establecido en el punto 4.1.3 4.2Estudios comprendidos en la Ley Nº 11.459.

4.2.1 Tasa especial en concepto de revisión y análisis de Estudios de Impacto Ambiental (artículo 25 Ley citada) y Auditorías Ambientales.

I- Tasa Especial mínima Tercera Categoría, catorce mil seiscientos cuarenta pesos $ 14.640,00 Tasa Especial mínima Segunda Categoría, siete mil trescientos veinte pesos $ 7.320,00 II- Los establecimientos que posean más de 150 empleados de personal total, abonarán un adicional al punto I de mil doscientos setenta y dos pesos ..................... $ 1.272,00 III- Los establecimientos que superen los 300 HP de potencia total instalada, abonarán un adicional a los puntos I y II de, dos mil cuatrocientos treinta y seis pesos.................................... $ 2.436,00 Se aplicará un adicional de seis pesos con cincuenta centavos ($6,50) por cada HP que exceda el citado límite de potencia.

IV- Por cada metro cuadrado de superficie de ocupación instalada afectada a la actividad productiva que exceda los cinco mil metros cuadrados (5.000 m2), se abonará un adicional a los puntos I, II y III de cuatro pesos con ochenta centavos ...............$ 4,80 A los efectos de la medición de la superficie de ocupación para el cálculo de la tasa especial, no se computarán las instalaciones correspondientes a las plantas de tratamiento de efluentes y sus ampliaciones, cuando éstas resulten accesorias de un establecimiento industrial productivo.

V- La Tasa Especial mínima más los adicionales, no podrá exceder de ciento noventa y tres mil doscientos pesos ............ $ 193.200,00 VI- Para los establecimientos que fueran constituidos exclusivamente como planta de tratamiento de residuos especiales, patogénicos o de aparatos eléctricos y electrónicos, se abonará un adicional a los citados puntos I, II, III y IV de seis mil ciento veinte pesos ...... $ 6.120,00 VII- Por la inspección correspondiente a la verificación del funcionamiento del establecimiento o del cumplimiento de los condicionamientos establecidos en el Certificado de Aptitud Ambiental:

Para la Segunda Categoría, dos mil setecientos pesos ........$ 2.700,00 Para la Tercera Categoría, cinco mil cuatrocientos pesos ......$ 5.400,00 4.3 Estudios no comprendidos en la Ley Nº 11.459 ni en la Ley Nº 11.723, referidos a proyectos de obras o actividades sometidas al proceso de evaluación de impacto ambiental por la autoridad ambiental provincial.

4.3.1 Arancel en concepto de Revisión y Análisis de Estudios de Impacto Ambiental y Auditorías Ambientales respecto de estudios no comprendidos en procedimientos en los cuales se expida la Certificación de Aptitud Ambiental de la Ley Nº 11.459 ni la Declaración de Impacto Ambiental de la Ley Nº 11.723, referidos a proyectos de obras o actividades sometidas al proceso de evaluación de impacto ambiental por la autoridad ambiental provincial, catorce mil seiscientos cuarenta pesos ............$ 14.640,00 5) Emisiones Gaseosas Los aranceles establecidos en el presente punto deberán ser abonados en forma previa al comienzo de las tareas de revisión y análisis por parte de la autoridad de aplicación.

5.1 Arancel en concepto de Revisión y Análisis de la documentación técnica presentada en el marco del Decreto Nº 3.395/96, tres mil novecientos pesos .............$ 3.900,00 5.2 Adicional por emisiones puntuales; valor por conducto, cuatrocientos noventa pesos .........$ 490,00 6) Residuos Patogénicos 6.1 Por inscripción en el Registro de Transportistas de Residuos Patogénicos, trece mil doscientos pesos.....$ 13.200,00 6.2 Por autorización para realizar el transporte de residuos patogénicos, por cada vehículo, tres mil ciento veinte pesos ...........$ 3.120,00 6.3 Por incorporación de una nueva unidad durante el período de vigencia de la autorización otorgada, por cada vehículo, sin importar el momento del año en que se incorpore una nueva unidad, tres mil ciento veinte pesos .................. $ 3.120,00 6.4 Por inscripción registral de Unidades y Centros de Tratamiento y Disposición Final de Residuos Patogénicos, doce mil doscientos cuarenta pesos.....$ 12.240,00 6.5 Por autorización, denegatoria o renovación de autorización de Centros de Despacho, siete mil trescientos veinte pesos ......$ 7.320,00 6.6 Por autorización, denegatoria o renovación de autorización ambiental de Unidades de Tratamiento de Residuos Patogénicos, siete mil trescientos veinte pesos................$ 7.320,00 6.7 Por autorización ambiental, denegatoria o renovación de autorización de Centros de Tratamiento y Disposición Final de Residuos Patogénicos, veinticuatro mil seiscientos pesos ............ $ 24.600,00 6.8 Inspección de Horno y/o autoclave 6.8.1 Hornos y/o autoclaves que traten de 0 a 50 toneladas mensuales; por el promedio mensual de toneladas recibidas en el año, por cada tonelada, cincuenta pesos ............... $ 50.00 6.8.2 Hornos y/o autoclaves que traten más de 50 y hasta 100 toneladas mensuales; por el promedio mensual de toneladas recibidas en el año, por cada tonelada, sesenta pesos ........ $ 60.00 6.8.3 Hornos y/o autoclaves que traten más de 100 toneladas mensuales; por el promedio mensual de toneladas recibidas en el año, por cada tonelada, setenta pesos .............$ 70,00 7) Fiscalización 7.1 Por inspecciones reiteradas que deban realizarse por incumplimiento o mora después de una primera intimación u observación o controles de cronogramas de adecuación, mil noventa y ocho pesos .......$ 1.098,00 7.2 Por rúbrica de libros reglamentarios, noventa pesos ........$ 90,00 8) Asistencia Técnica y Capacitación 8.1 Cursos específicos de la temática del área de incumbencia por cada 50 horas cátedra, ocho mil quinientos veinte pesos .........$ 8.520,00 8.2 Publicaciones 8.2.1 Hasta 20 fojas, cincuenta pesos ................$ 50,00 8.2.2 Hasta 100 fojas, ciento cincuenta pesos ...........$ 150,00 8.2.3 Más de 100 fojas, cada foja, un peso con sesenta y cinco centavos$ 1,65 8.3 Fotocopias de documentación obrante en actuaciones originales, por hoja oficio y doble faz, cada foja, cinco pesos ............ $5,00 9) Recargos Por distancia, en días no laborables, feriados u horarios nocturnos, los aranceles se incrementarán en los porcentajes que a continuación en cada caso se indican:

9.1 Desde 50 Km. y hasta 100 Km. de La Plata, diez por ciento ...... 10 % 9.2 Desde 101 Km. y hasta 200 Km. de La Plata, veinte por ciento ......20 % 9.3 Desde 201 Km. y hasta 300 Km. de La Plata, treinta por ciento ... 30 % 9.4 Desde 301 Km. y hasta 500 Km. de La Plata, cuarenta por ciento .. 40 % 9.5 Desde más de 500 Km. de La Plata, cincuenta por ciento .......50 % 9.6 Horario nocturno, días no laborables y feriados, cincuenta por ciento...50 % 10) Lavaderos Industriales y Transporte de Ropa (Decreto Nº 4318/98).

10.1 Inscripción y renovación en el Registro Provincial de Lavaderos Industriales de Ropa (Válida por 2 años por empresa o establecimiento):

Primera Categoría, ocho mil ochocientos veinte pesos ......... $ 8.820,00 Segunda Categoría, cinco mil ochocientos ochenta pesos ........$ 5.880,00 Tercera Categoría, cinco mil ciento sesenta pesos ..........$ 5.160,00 Cuarta Categoría, dos mil novecientos cuarenta pesos ........$ 2.940,00 10.2 Estampillas de control 10.2.1 Color verde de hasta 50 unidades, siete pesos con veinte centavos $ 7,20 10.2.2 Color rojo de hasta 100 unidades, doce pesos con sesenta centavos $ 12,60 10.2.3 Color azul de hasta 500 unidades, sesenta y un pesos con veinte centavos ......................... $ 61,20 10.2.4 Color amarillo de hasta 1.000 unidades, ciento veintidós pesos con cuarenta centavos ....................... $ 122,40 10.3 Obleas identificatorias, cada una, ochocientos cuarenta pesos .... $ 840,00 11) Certificado de Tratamiento, Operación y Disposición Final de Residuos (Resolución Nº 665/00) 11.1 Certificado de Tratamiento de Residuos, cada uno, once pesos con cuarenta centavos ........................ $ 11,40 11.2 Certificado de Operación de Residuos, cada uno, once pesos con cuarenta centavos ....................... $ 11,40 11.3 Certificado de Disposición Final de Residuos Especiales, cada uno, once pesos con cuarenta centavos ................ $ 11,40 12) Certificado de Tratamiento y Operación de Residuos en LANDFARMING (Resolución Nº 664/00) 12.1 Certificado de tratamiento de residuos en Landfarming, cada uno, once pesos con cuarenta centavos ................$ 11,40 12.2 Certificado de operación de residuos en Landfarming, cada uno, once pesos con cuarenta centavos ...............$ 11,40 13) Certificado de Habilitación de los Laboratorios de Análisis Industriales para Control de Efluentes Sólidos, Semisólidos, Líquidos o Gaseosos y Recursos Naturales (Resoluciones Nº 504/01 y Nº 505/01) 13.1 Certificado de Habilitación y Renovación siete mil novecientos veinte pesos $ 7.920,00 13.2 Por derecho de inspección de tasa anual, tres mil seiscientos sesenta pesos $ 3.660,00 13.3 Por ampliación y/o actualización de los datos habilitatorios, tres mil seiscientos sesenta pesos ...................... $ 3.660,00 14) Formularios establecidos por la Resolución Nº 504/01.

14.1 Protocolo para informe, doce pesos con sesenta centavos ..... $ 12,60 14.2 Certificado de cadena de custodia, doce pesos con sesenta centavos. $ 12,60 14.3 Certificado de derivación, doce pesos con sesenta centavos ....$ 12,60 14.4 Protocolo de derivación, doce pesos con sesenta centavos ......$ 12,60 15) Instalación y Funcionamiento de fuentes generadoras de Radiaciones No Ionizantes en el rango de frecuencias mayores a 300 KHz.

15.1 En concepto de tasa por verificación y control, por año calendario, por cada sitio en operación y por cada titular allí localizado a) Sitios de Radio FM, tres mil seiscientos sesenta pesos .......$ 3.660,00 b) Sitios de Radio AM y Televisión, ocho mil quinientos veinte pesos..$ 8.520,00 c) Sitios de telefonía básica, inalámbrica, y todo otro sistema de comunicación que opere dentro de los mismos rangos de frecuencia, veinte mil cuatrocientos pesos .................. $ 20.400,00 d) Microceldas o celdas que emiten bajas potencias (de hasta 10 W), que utilizan antenas de baja ganancia (hasta 6 dB), ubicadas a alturas no mayores de los 12 m, dos mil doscientos treinta pesos ..$ 2.230,00 e) Miniceldas o celdas que emiten hasta una potencia de 40 W, que utilizan antenas de alta ganancia (hasta 18 dB), ubicadas a alturas de hasta 15 m, tres mil novecientos sesenta pesos ...........$ 3.960,00 f) Macroceldas o celdas que no se encuentran comprendidas en ninguna de las dos categorías anteriores, quince mil ochocientos cuarenta pesos $ 15.840,00 g) Otros sistemas de comunicación, dos mil novecientos cuarenta pesos $ 2.940,00 15.2 Arancel en concepto de revisión y análisis de la documentación técnica presentada en el marco de la Resolución Nº 87/13. El presente arancel deberá ser abonado en forma previa al comienzo de las tareas de revisión y análisis por parte de la autoridad de aplicación.

a) Sitios de Radio FM, ocho mil ochocientos veinte pesos .....$ 8.820,00 b) Sitios de Radio AM y Televisión, doce mil seiscientos pesos ... $ 12.600,00 c) Sitios de Telefonía Básica, inalámbrica, Celular y todo otro sistema de comunicación que opere dentro de los mismos rangos de frecuencia, diecisiete mil cuatrocientos pesos ..........$ 17.400,00 d) Otros sistemas de comunicación, siete mil quinientos sesenta pesos.$ 7.560,00 16) Tareas Técnico Administrativas de Categorización Industrial 16.1 Arancel establecido por tareas de revisión y análisis técnico administrativo - Consulta previa de radicación industrial.

Cálculo del nivel de complejidad ambiental por consulta previa de radicación industrial, según artículos 62 al 64 del Decreto Nº 1741/96 reglamentario de la Ley Nº 11.459, mil setecientos cuarenta pesos ..$ 1.740,00 16.2 Arancel establecido por tareas de revisión y análisis, en carácter de pago adicional por confección de nuevo acto administrativo - Categorización Industrial.

Cálculo del nivel de complejidad ambiental por categorización industrial en el término de los 180 días de vigencia del acto administrativo por consulta previa y siempre que se ratifiquen los datos de la Declaración Jurada presentada en el trámite de consulta previa de radicación industrial, contemplado en el punto 16.1, setecientos treinta y dos pesos .................$ 732,00 16.3 Arancel establecido por tareas de revisión y análisis técnico administrativo - Categorización Industrial.

Cálculo del nivel de complejidad ambiental por categorización industrial, según los artículos 8º al 12 del Decreto Nº 1741/96 reglamentario de la Ley Nº 11.459, dos mil cuatrocientos treinta y seis pesos .....$ 2.436,00 16.4 Arancel establecido por tareas de revisión y análisis técnico administrativo - Recategorización Industrial Recategorización industrial por modificaciones y/o ampliaciones alcanzadas por alguno de los supuestos del artículo 57 del Decreto Nº 1741/96 reglamentario de la Ley Nº 11.459, tres mil quinientos cuarenta pesos..$ 3.540,00 16.5 Arancel establecido por tareas de revisión y análisis técnico administrativo - Cambio de Titularidad.

Cambio de titularidad según los artículos 55 y 56 del Decreto Nº 1741/96 reglamentario de la Ley Nº 11.459, mil quinientos ochenta y cuatro pesos.....$ 1.584,00 16.6 Arancel establecido por tareas de revisión adicional por confección de nuevo acto administrativo. Rectificación de actos administrativos.

Rectificación de Actos Administrativos por error y/u omisión de datos contenidos en la Declaración Jurada realizada por el administrado o por solicitud de adecuación terminológica del rubro específico o cambio de denominación social, novecientos veinticuatro pesos .... $ 924,00 El arancel en concepto de "Tareas Técnico Administrativas de Categorización Industrial" deberá ser abonado con carácter previo al desarrollo de las tareas por parte del Organismo Provincial.

17) Lavaderos de unidades de transporte de sustancias o residuos especiales pertenecientes a terceras personas humanas o jurídicas 17.1 Certificado Individual de lavado emitido por el usuario por cada uno a la que se le ha prestado el servicio, once pesos .......$ 11,00 18) Residuos Sólidos Urbanos 18.1 Inscripción en el Registro de Tecnologías de Residuos Sólidos Urbanos (Resolución OPDS Nº 367/10), doce mil doscientos cuarenta pesos ....$ 12.240,00 19) Residuos Industriales no Especiales.

19.1 Por autorización para realizar el transporte de residuos Industriales no Especiales, por cada vehículo, mil doscientos veinticuatro pesos ........................$ 1.224,00 19.2 Por incorporación de una nueva unidad durante el período de vigencia de la autorización otorgada, por cada vehículo, mil doscientos veinticuatro pesos ...................$ 1.224,00 19.3 Tasa por la actividad de los transportistas de Residuos Industriales No Especiales, cuyo monto se establecerá según la siguiente fórmula:

TASA DE TRANSPORTE DE RESIDUOS INDUSTRIALES NO ESPECIALES TTRINE = 2.300 + [(A*500*Tr + 1000*Veh + Q*AT*UR] * (1,1)n 1. A representa la antigüedad promedio de todo el parque móvil de la empresa: si el promedio es mayor a 5 años A=1, si el promedio es menor A=0.

2. Tr considera la cantidad de tractores de la firma.

3. Veh representa la cantidad de vehículos no tractores.

4. Q es la cantidad de kilogramos transportados en el período.

5. AT es una alícuota de 0,0011 que grava los kilogramos transportados.

6. UR es la unidad residual, que representa la valoración monetaria estipulada para la unidad de residuo industrial no especial, el valor asignado es de un peso ($1).

7. (1,1)t es un coeficiente de actualización que aumenta con el transcurso de los años: n=0 para 2014, n=1 para 2015 y así sucesivamente.

20) Residuos Especiales (Ley Nº 11.720).

20.1 Inscripción en Registro Provincial de Tecnologías de Residuos Especiales (Resolución Nº 577/97), doce mil doscientos cuarenta pesos ......................$ 12.240,00 20.2 Ampliación de la inscripción en el Registro Provincial de Tecnologías de Residuos Especiales (Resolución Nº 577/97) e incorporación de nuevas categorías de desechos, doce mil doscientos cuarenta pesos ....................$ 12.240,00 21) Toma de muestras.

Arancel en concepto de toma y análisis de muestras efectuada por la Autoridad de aplicación a los fines evaluar el cumplimiento de la normativa ambiental vigente. Dicho arancel aplicará cuando deban reiterarse los procedimientos mencionados y se obtengan nuevamente parámetros objetables.

El monto a abonar se establecerá conforme la siguiente fórmula:

TASA DE REITERANCIA DE PARÁMETROS OBJETABLES TRPO = (Ca + Ea x A) x Fr x M Donde:

1. TRPO: Tasa de reiterancia de parámetros objetables en pesos ($).

2. Ca: categoría ambiental (1, 2 o 3).

3. Ea: cantidad de estratos ambientales impactados. Los mismos podrán ser:

*Suelo *Agua subterránea *Cuerpo de agua superficial, conducto pluvial y/o colectora cloacal *Atmósfera 4. A: número de analitos que excedan los límites de contaminación.

5. Fr: factor de reiterancia. Se denomina factor de reiterancia (Fr) al número entero mayor o igual a 1, que expresa la cantidad de muestreos reiterados, consecutivos y objetables en que incurre el administrado desde la última inspección.

6. M: módulo. Valor del módulo, setecientos treinta pesos ($ 730).

Documentos de Trazabilidad 22.1 Manifiestos de Transporte de Residuos Patogénicos (Ley Nº 11.347), cada uno, once pesos ....................$ 11,00 22.2 Manifiestos de Transporte de Residuos Especiales (Ley Nº 11.720), cada uno, once pesos .....................$ 11,00 22.3 Manifiestos de Transporte de Residuos Industriales no Especiales, cada uno, once pesos ................$ 11,00 Otros 23.1 Certificado de Acogimiento a Régimen de Regularización de Deuda -OPDS-, cincuenta y cinco pesos .............$ 55,00 23.2 Certificado de inexistencia de deuda fiscal -OPDS-, vinculado a trámites de transferencia, cesión, etc. (conf. art. 40 Código Fiscal), cincuenta y cinco pesos .....................$ 55,00



Provincia de Buenos Aires Artículo 78 Ley Impositiva, Ejercicio Fiscal 2017
Artículo 1 ...76 77 78 79 80 ...199

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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