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Ley Impositiva, Ejercicio Fiscal 2017 Artículo 68 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley Impositiva, Ejercicio Fiscal 2017 Buenos Aires
Artículo 68.

Por los servicios que presten las reparticiones dependientes del Ministerio de Gobierno, se pagarán las siguientes tasas:

A) DIRECCIÓN PROVINCIAL DE GESTIÓN Y RECUPERO DE CRÉDITOS FISCALES 1) Notificación Administrativa de Deuda, Medidas Cautelares y puesta a disposición de Medios de Pago prejudiciales y judiciales, cincuenta y seis pesos ..................... $56,00 2) Tasa por emisión de Título Ejecutivo y/o Certificado de Deuda Ejecutable, cincuenta y seis pesos ................ $56,00 3) Tasa General de Actuación por expediente no gravado expresamente (en este caso no será de aplicación la tasa prevista en el artículo 82 de la presente- refiere a artículos 334 y 335 del Título VI del Código Fiscal -Ley N° 10.397, (Texto ordenado 2011) y modificatorias-), ochenta y seis pesos .............. $86,00 B) DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL REGISTRO DE LAS PERSONAS 1) Inscripciones:

a) De divorcio, anulación de matrimonio, ciento cuarenta y seis pesos.........................................$146,00 b) Adopciones, cincuenta pesos .................................................$50,00 c) Transcripción de partidas de extraña jurisdicción, ciento cuarenta y seis pesos .......................$146,00 d) Unificación de actas, ochenta y seis pesos.....................................$86,00 e) Oficios judiciales, ochenta y seis pesos ............................$86,00 f) Impugnación de paternidad, sesenta y cuatro pesos ......$64,00 g) Filiación, sesenta y cuatro pesos ...............$64,00 h) Rectificación, sesenta y cuatro pesos .............$64,00 i) Reconocimiento paterno, sesenta y cuatro pesos ........$64,00 j) Incapacidades, noventa pesos.........................$90,00 k) Cambio de Régimen Patrimonial, cincuenta y tres pesos .....$53,00 l) Cese de Unión Convivencial, cincuenta y tres pesos ......$53,00 2) Libretas de familia:

Por expedición de Libretas de Familia, incluida la inscripción del matrimonio y nacimientos:

a) Original, ochenta y seis pesos ................................................$86,00 b) Duplicado, ciento veintidós pesos ..............$122,00 c) Triplicados y subsiguientes, ciento ochenta y dos pesos ......$182,00 d) Original de matrimonio de extraña jurisdicción, ciento cuarenta y dos pesos .......................$142,00 e) Duplicado de matrimonio de extraña jurisdicción, ciento ochenta y dos pesos.........................$182,00 3) Expedición de certificados:

a) Por expedición de certificados, testimonios o fotocopias de inscripciones y toda certificación, testimonio o informe no gravados expresamente, setenta pesos ...........$70,00 b) Negativos de inscripción, veinte pesos .....................................$20,00 c) Licencia de inhumación, noventa y un pesos ..............................$91,00 d) Capacidad:

- Trámite común, cincuenta y tres pesos ...........$53,00 - Trámite urgente, ciento cinco pesos .............$105,00 - Informe positivo, doscientos once pesos ............$211,00 4) Búsqueda en fichero general o pedido de informe:

a) Hasta treinta (30) años, noventa y un pesos .........$91,00 b) Hasta sesenta (60) años, ciento diez pesos ...........$110,00 c) Más de sesenta (60) años, ciento cuarenta y dos pesos ....$142,00 5) Rectificaciones de partidas:

Por rectificaciones, no imputables a errores u omisiones del Registro Civil, setenta pesos.......................$70,00 6) Cédulas de identidad:

a) Por expedición de cédulas de identidad original, setenta pesos .$70,00 b) Sus renovaciones o duplicados, ciento cuarenta y dos pesos .......$142,00 7) Solicitud de partida al interior:

Solicitud por servicio postal, telefax, u otros medios digitales con envío a domicilio, cincuenta pesos ...............$50,00 Se adicionará el costo del servicio y del franqueo certificado con aviso de retorno.

8) Solicitudes:

a) De supresión de apellido marital, noventa pesos ..........$90,00 b) Para contraer matrimonio, noventa pesos ..............$90,00 c) De testigos innecesarios (por cada testigo innecesario), ciento dos pesos .....................................$102,00 d) Unión Convivencial, sesenta y cuatro pesos ..........$64,00 e) Autorización para contraer matrimonio (ciudadanos divorciados en el exterior), sesenta y ocho pesos .............$68,00 f) Informes para consulado, cuarenta y dos pesos ........$42,00 9) Trámites urgentes:

Cincuenta por ciento (50%) de incremento respecto de los valores consignados en puntos anteriores.

10) Tasa general de actuación por expediente no gravado expresamente (en este caso no será de aplicación la tasa prevista en el artículo 82 de la presente), cincuenta y seis pesos ......$56,00 C) DIRECCIÓN PROVINCIAL DE IMPRESIONES DEL ESTADO Y BOLETÍN OFICIAL 1) Publicaciones:

a) Avisos: Por cada publicación de edictos, avisos de remate, convocatorias, memorias, avisos particulares por orden judicial o administrativa, licitaciones, títulos o encabezamientos (reducido éste al nombre del martillero, de la sociedad, de la entidad licitante) etc., por renglón de papel oficio con quince (15) centímetros de escritura o fracción, texto corrido de máquina, no más de sesenta y cinco (65) espacios por renglón, treinta pesos.$30,00 b) Los avisos sucesorios por orden judicial, tendrán una tarifa uniforme de ciento treinta pesos ................$130,00 c) Sin perjuicio de otras disposiciones legales que así lo establezcan, se abonará mitad de tarifa por las publicaciones que soliciten, con arreglo a las normas vigentes, las entidades culturales, deportivas, de bien público en general y las Municipalidades.

d) Balances de entidades financieras comprendidas en la Ley Nacional Nº 21.526 y sus modificatorias, confeccionados en base a la fórmula prescripta por el Banco Central de la República Argentina, hasta trescientos (300) centímetros y balances de empresas y análogos, hasta ciento veinte (120) centímetros, por publicación y por cada centímetro de columna, cincuenta pesos.. $50,00 Los centímetros adicionales de columna, cincuenta y dos pesos ..$52,00 2) Venta de ejemplares:

a) Boletín Oficial del día, veinte pesos .............$20,00 b)Ejemplares atrasados, hasta tres (3) meses, quince pesos ...$15,00 3) Suscripciones:

a) Boletín Oficial por año, mil cuatrocientos veinte pesos ......$1.420,00 b) Boletín Oficial (comprende: Sección Oficial, Sección Judicial y Diario de Jurisprudencia) remitido en pieza con control de entrega, por un (1) año, tres mil trescientos siete pesos .......$3.307,00 4) Expedición de testimonios e informes:

a) Por testimonios de publicaciones efectuadas o de textos de leyes y decretos, por foja o por fotocopia autenticada, veinte pesos ...$20,00 b) Por búsqueda de cada informe, si no se indica exactamente el año que corresponda, se adicionarán sesenta y un pesos ....$61,00 c) Por cada fotocopia simple, un peso con veinte centavos ....$1,20 5) Trámites urgentes: Cincuenta por ciento (50%) de incremento respecto de los valores consignados en los Puntos 1), 2) y 4) D) DIRECCIÓN PROVINCIAL DE POLÍTICA Y SEGURIDAD VIAL -R.U.I.T.- (art. 9 de la Ley N° 13.927) 1) Licencias de conductor:

a) Por original, renovación o sustitución por cambio de datos, noventa pesos ........................................$90,00 b) Por duplicados, triplicados y siguientes, ciento cincuenta y un pesos...........................$151,00 c) Certificados, cuarenta y nueve pesos............................................$49,00 2) Por la inscripción de las escuelas de conductores particulares original, modificación o alteración, de acuerdo a lo previsto en el artículo 6º de la Ley Nº 13.927, mil seiscientos dos pesos .....$1.602,00 3) Por el otorgamiento de la matrícula a instructores, de acuerdo a lo previsto en el artículo 6º de la Ley Nº 13.927, mil noventa y cuatro pesos .......................$1.094,00 4) Certificado de antecedentes vinculados al trámite de licencia -libre deuda de infracciones-, de acuerdo a lo previsto en los artículos 8º y 9º de la Ley Nº 13.927, cincuenta y seis pesos ..$56,00 5) Recupero de puntos -scoring-, siempre que el mismo no opere automáticamente, de acuerdo a lo previsto en el artículo 8º de la Ley Nº 13.927 y Decreto Nº 532/09 Anexo II Título I art. 1 inc. e) y g) a) Por primera vez, quinientos ochenta y ocho pesos .........$588,00 b) Por segunda vez, setecientos dos pesos ...........$702,00 c) Por tercera vez y subsiguientes, novecientos doce pesos ...$912,00 d) Por recupero voluntario de puntos mediante la realización de un curso de seguridad vial, mil doscientos setenta y ocho pesos ....$1.278,00 6) Por peticiones administrativas, tasa de justicia administrativa de infracciones de tránsito provincial, oficios particulares, desarchivo de actuaciones en la justicia administrativa (en este caso no será de aplicación la tasa prevista en el artículo 82 de la presente) ciento catorce pesos .....................$114,00 7) Interjurisdiccionalidad, de acuerdo a lo previsto en los artículos 32 y 36 de la Ley Nº 13.927, ciento cincuenta y un pesos .....$151,00 8) Interjurisdiccionalidad sometida a la cooperación interprovincial, ciento noventa y dos pesos ......................$192,00 9) Inscripción de proveedores de tecnologías de instrumentos cinemómetros y otros, catorce mil seiscientos un pesos .....$14.601,00 10) Certificado de Acogimiento a Régimen de Regularización de Deuda- Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial-, cincuenta y seis pesos ....................$56,00 11) Certificado de inexistencia de deuda fiscal- Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial-, vinculado a trámites de transferencia, cesión, etc. (conf. art. 40 del Código Fiscal), cincuenta y seis pesos .................$56,00



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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