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Ley Impositiva, Ejercicio Fiscal 2017 Artículo 132 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley Impositiva, Ejercicio Fiscal 2017 Buenos Aires
Artículo 132. Incorpórase como segundo párrafo del artículo 249 del Código Fiscal -Ley N° 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-, el siguiente

"La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires podrá designar a las referidas entidades como agentes de recaudación del impuesto que establece el presente Título, respecto de las embarcaciones mencionadas, en la forma, modo y condiciones que al efecto disponga, con los efectos establecidos en los artículos 21 y concordantes de este Código."



Provincia de Buenos Aires Artículo 132 Ley Impositiva, Ejercicio Fiscal 2017
Artículo 1 ...130 131 132 133 134 ...199

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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