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Ley Impositiva, Ejercicio Fiscal 2017 Artículo 111 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley Impositiva, Ejercicio Fiscal 2017 Buenos Aires
Artículo 111. Sustitúyese el artículo 64 del Código Fiscal -Ley N° 10.397 (Texto Ordenado 2011) y modificatorias-, por el siguiente

"ARTÍCULO 64. Las penalidades de los artículos 61 y 62 inciso a), se reducirán de pleno derecho a un tercio (1/3) del mínimo legal, cuando los contribuyentes rectificaren voluntariamente sus declaraciones juradas antes de que se les corra la vista del artículo 113.

La reducción será a los dos tercios (2/3) del mínimo legal en los mismos supuestos, cuando presten conformidad a los ajustes impositivos, dentro del plazo para contestar la vista del artículo 113.

Finalmente, en caso de regularizar los ajustes efectuados en una determinación de oficio, dentro del plazo para interponer los recursos del artículo 115, las multas que se hayan aplicado por infracción a los artículos 61 y 62 inciso a) se reducirán de pleno derecho al mínimo legal.

La multa prevista en el artículo 62 inciso b), se reducirá de pleno derecho a un tercio (1/3) del mínimo legal, cuando los agentes de recaudación que hayan presentado en término sus declaraciones juradas, ingresen las sumas recaudadas, con más los intereses y recargos -juntamente con la multa reducida-, entre los diez (10) y los treinta (30) días posteriores al vencimiento previsto con carácter general para el ingreso.

La reducción será a los dos tercios (2/3) del mínimo legal, en el mismo supuesto, siempre que el ingreso de las sumas recaudadas, con más los intereses y recargos -juntamente con la multa reducida-, se produzca hasta sesenta (60) días posteriores al vencimiento previsto con carácter general para el ingreso.

En ambos casos, no se instruirá sumario alguno y se extinguirá la acción penal en curso, en la medida que no exista sentencia firme, o se dispensará a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires de realizar la denuncia cuando la misma aún no se hubiere incoado.

En el supuesto de no abonarse la multa reducida conjuntamente con los demás conceptos adeudados, deberá sustanciarse la correspondiente instancia sumarial prevista en el artículo 68, sin reducción alguna, subsistiendo el ejercicio de la acción penal que correspondiere."



Provincia de Buenos Aires Artículo 111 Ley Impositiva, Ejercicio Fiscal 2017
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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