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Ley Impositiva Anual para el Ejercicio 2023 Artículo 98 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Ley Impositiva Anual para el Ejercicio 2023 San Luis
Artículo 98.

Modificar el artículo 206 del Código Tributario Ley Nº VI-0490-2005 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:

DEDUCCION DE RETENCIONES, PERCEPCIONES Y SALDOS A FAVOR - IMPUESTOS MINIMOS "ARTICULO 206.- Deducción de retenciones, Percepciones y Saldos a Favor. Impuestos Mínimos En las declaraciones Juradas de anticipos, o en la declaración jurada final se podrá deducir el importe de las retenciones y percepciones sufridas hasta el periodo que se declara, procediéndose en su caso, a depositar el saldo resultante a favor del Fisco Asimismo, se podrá deducir el saldo a favor en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos resultante de la reorganización societaria que le/s corresponda/n a la/s continuadora/s en la misma proporción de su participación en la organización precedente. El mismo tratamiento podrá darse en caso de disolución y/o liquidación de Sociedades Comerciales, Uniones Transitorias, Acuerdos de Cooperación Empresarias y/o similares respecto de sus socios y/o integrantes Salvo los casos expresamente previstos, el monto del impuesto no podrá ser inferior al mínimo que corresponda a las actividades gravadas según categorías conforme lo disponga la Ley Impositiva Anual No estará alcanzado por la obligación de pagar el mínimo establecido precedentemente, el ejercicio de profesionales liberales con titulo universitario habilitante exclusivamente, durante los TRES (3) ejercicios fiscales siguientes a los de la matriculación. Tampoco pagaran el mínimo establecido aquellos profesionales que cumplen SESENTA Y CINCO (65) años, a partir del periodo fiscal posterior al año de cumplir la edad establecida en el presente artículo".-

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


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