Ley Impositiva Anual para el Ejercicio 2023 Artículo 89 Provincia de San Luis
Ley Impositiva Anual para el Ejercicio 2023 San Luis
Artículo 89.
En caso de que el inmueble sea adjudicado por el Gobierno Provincial, en el marco de la Ley Nº -I-0004-2004 (5759 *R), Ley Nº V-0800- 2012 y en el marco normativo de los planes habitacionales del Gobierno de la Provincia; el Impuesto Inmobiliario estará a cargo del beneficiario de la vivienda desde la fecha de la entrega de la posesión al mismo. La Dirección Provincial de Ingresos Públicos, deberá liquidar el Impuesto Inmobiliario en forma proporcional desde dicha fecha en adelante, sin ningún tipo de relación con los padrones anteriores. Para las construcciones realizadas en el marco de Planes Sociales Provinciales, el beneficiario del mismo será responsable fiscal por el Impuesto Inmobiliario que devengue dicha mejora desde la fecha de la entrega de la posesión. En caso de que el inmueble sea propiedad del beneficiario, las deudas en concepto de Impuesto Inmobiliario se regularizarán a través de un plan de pago especial que determinará la Dirección Provincial de Ingresos Públicos. -
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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