Ley Impositiva Anual para el Ejercicio 2023 Artículo 69 Provincia de San Luis
Ley Impositiva Anual para el Ejercicio 2023 San Luis
Artículo 69.
Conforme a lo establecido en la Ley Nº VI-0159-2004 Código de Aguas y sus modificatorias, Título VII- de las Cargas Financieras para el Derecho y Uso de Agua Pública, SAN LUIS AGUA S.E. - Autoridad de Aplicación- liquidará y cobrará por cuenta y orden del Poder Ejecutivo Provincial a los solicitantes de agua pública los conceptos, montos, tarifas y porcentajes correspondientes a los distintos usos establecidos en el Título II - Parte Segunda - Capítulo II, artículos 37 al 70 de la mencionada Ley.-
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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Ley Impositiva Anual para el Ejercicio 2023 San Luis Artículo 58. Creación del Colegio de Ciencias Informáticas San Juan Artículo 73. DEBERES ENTRE PROFESIONALES Establece el Nuevo Procedimiento Laboral Ciudad de Buenos Aires Artículo 103. Ejercicio de la actividad de los profesionales Licenciados en Obstetricia u Obstetras, y Obstétricos Universitarios Jujuy Artículo 53. PODER DISCIPLINARIO Ley del servicio penitenciario provincial Mendoza Artículo 4.Publique la información de sí mismo
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