Ley Impositiva Anual para el Ejercicio 2023 Artículo 64 Provincia de San Luis
Ley Impositiva Anual para el Ejercicio 2023 San Luis
Artículo 64.
Facultar al Poder Ejecutivo Provincial, a suscribir convenios de recaudación a los fines que empresas, organismos gubernamentales y no gubernamentales y entidades que representen a la actividad ganadera y/o agropecuaria, puedan emitir, recaudar y controlar las tasas fijadas en el Artículo anterior, pudiéndoles otorgar una retribución por dicha actividad, que no podrá superar el DIEZ POR CIENTO (10%) del valor de los conceptos incorporados en el instrumento.-
Provincia de San Luis Artículo 64 Ley Impositiva Anual para el Ejercicio 2023
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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Adhesión de la provincia a la ley nacional 27.521 Chaco Artículo 3. Se crea el Observatorio Ambiental en el ámbito de la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable San Juan Artículo 11. Recursos Ley del servicio penitenciario provincial Mendoza Artículo 65. Ejercicio de la actividad de los profesionales Licenciados en Obstetricia u Obstetras, y Obstétricos Universitarios Jujuy Artículo 45. INTEGRACIÓN, ELECCIÓN Y DURACIÓN Ejercicio de la actividad de los profesionales Licenciados en Obstetricia u Obstetras, y Obstétricos Universitarios Jujuy Artículo 37. REELECCIÓNPublique la información de sí mismo
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