Ley Impositiva Anual para el Ejercicio 2023 Artículo 63 Provincia de San Luis
Ley Impositiva Anual para el Ejercicio 2023 San Luis
Artículo 63.
Las tasas a que se refiere el Título Tercero de la Sección Segunda del Libro Segundo del Código Tributario Ley Nº VI-0490-2005 y sus modificatorias, se harán efectivas de la siguiente forma: A - Por registro, renovación, transferencia y duplicado de marcas y señales por DIEZ (10) años:CONCEPTO NUEVAS RENOVACION Y
TRANSFERENCIA DUPLICADO
MARCA $ 2.240,00 $ 1.560,00 $ 220,00
SEÑAL $ 1.340,00 $ 900,00 $ 220,00
B - Por los certificados de guías de campaña, certificados de venta, el pago a cuenta en concepto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, conforme lo establece el Código Tributario Ley Nº VI-0490-2005 y sus modificatorias, se tributará conforme a lo detallado en el Anexo III de la presente norma. C.- Autorizar a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos a realizar ajustes trimestrales en el pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos cuando se produzcan variaciones significativas en los respectivos valores de mercado, cuando el aumento o disminución de dichos valores sea superior al TREINTA POR CIENTO (30%).Para aquellos productos y/o subproductos que sea necesaria la incorporación durante el ejercicio o establecer una valoración o medición distinta, la Dirección Provincial de Ingresos Públicos, mediante el dictado de una resolución, podrá establecer las modificaciones correspondientes. No obstante, las discriminaciones realizadas, se autoriza a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos a fijar un único formulario de transporte de mercaderías a los fines de unificar el pago de los certificados de venta, la guía de traslado y el pago a cuenta en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.-
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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