Imprimir

Ley Impositiva Anual para el Ejercicio 2023 Artículo 55 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Ley Impositiva Anual para el Ejercicio 2023 San Luis
Artículo 55.

Eximir del pago de la tasa de justicia:

a) Los pedidos de venias judiciales para la venta de bienes, realizados por representantes legales de menores de edad, personas declaradas incapaces o restringidas en su capacidad;

b) Las acciones de cambio de nombre y las acciones que se tramiten para tutelar el derecho a la identidad de las personas y las que tengan por objeto medidas o inscripciones en el Registro Civil;

c) Las acciones interpuestas para obtención de resarcimiento de las víctimas de terrorismo de estado;

d) Las acciones tendientes al logro de establecimientos de apoyo y nombramiento de curadores para las personas con discapacidad.

e) Las acciones que tengan naturaleza ambiental, las regidas por legislación especifica vinculada al ambiente, las acciones derivadas del ejercicio de defensa del ambiente.-

Provincia de San Luis Artículo 55 Ley Impositiva Anual para el Ejercicio 2023
Artículo 1 ...53 54 55 56 57 ...103

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse