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Ley Impositiva Anual para el Ejercicio 2023 Artículo 40 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Ley Impositiva Anual para el Ejercicio 2023 San Luis
Artículo 40.

El Impuesto a los Automotores establecido en el Título Cuarto del Libro Segundo del Código Tributario Ley Nº VI-0490-2005 y sus modificatorias, se determinará conforme con los valores, escalas y alícuotas que se expresan a continuación:

1.1 Para vehículos automotores (excepto camiones, colectivos, microbuses, motocicletas y ciclomotores) y acoplados de carga modelos 2008 y posteriores: VALUACION ALÍCUOTA Hasta $ 1.600.000,00 2,50 % Desde $ 1.600.001,00 hasta $ 3.200.000,00 2,75 % Desde $ 3.200.001,00 hasta $ 4.800.000,00 3,00 % Desde $ 4.800.001,00 hasta $ 6.400.000,00 3,50 % Desde $ 6.400.001,00 hasta $ 8.000.000,00 3,75 % Desde $ 8.000.001,00 hasta $ 9.600.000,00 4,00 % Desde $ 9.600.001,00 hasta $ 11.200.000,00 4,50 % Desde $ 11.200.001,00 hasta $ 12.800.000,00 4,75 % Mas de $ 12.800.000,00 5,00 % 1.2 Para los camiones, acoplados, colectivos y microbuses, que revistan el carácter de bien de uso, la alícuota aplicable será del UNO CON CINCUENTA POR CIENTO (1,50%). Facultar a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos a aplicar la alícuota a automotores que revistan la calidad de taxi y remis de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.

1.3 Para los vehículos considerados de colección la alícuota a aplicable será del CINCO POR CIENTO (5%). A los fines de la determinación del valor de los vehículos establecidos en los incisos precedentes, la Dirección Provincial de Ingresos Públicos elaborará las tablas respectivas en base a consultas a Organismos Oficiales o a fuentes de información sobre el mercado automotor que resulten disponibles. La Dirección Provincial de Ingresos Públicos queda facultada para otorgar bonificaciones de hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor del impuesto.

1.4 Para las motocicletas, motonetas con o sin sidecar y ciclomotores modelos 2008 y posteriores: VALUACION ALÍCUOTA

Hasta $ 640.000,00 2,00 %
Desde $ 640.00,00 a $ 1.600.000,00 2,50 %
Desde $ 1.600.001,00 hasta $ 3.200.000,00 2,75 %
Desde $ 3.200.001,00 hasta $ 4.800.000,00 3,00 %
Desde $ 4.800.001,00 hasta $ 6.400.000,00 3,50 %
Desde $ 6.400.001,00 hasta $ 8.000.000,00 3,75 %
Desde $ 8.000.001,00 hasta $ 9.600.000,00 4,00 %
Desde $ 9.600.001,00 hasta $ 11.200.000,00 4,50 %
Desde $ 11.200.001,00 Hasta $ 12.800.000,00 4,75 %
Mas de $ 12.800.000,00 5,00 %

1.5 Para los acoplados de turismo, casa rodante, tráiler y similares de los vehículos, el impuesto será el determinado en la siguiente tabla: ACOPLADOS DE TURISMO, CASAS RODANTES, TRAILLERS, Y SIMILARES AÑO Hasta Desde Desde. Desde
Más de 150 Kg. 151 Kg. 401 Kg 801 Kg 1800 Kg. Hasta
Hasta
Hasta 400 Kg. 800 Kg. 1.800 Kg
2023 25.200 37.800 75.600 176.400 378.000 2022 22.680 35.280 68.040 151.200 340.200
2021 15.120 25.200 45.360 100.800 226.800
2020 12.600 20.160 37.800 80.640 176.400
2019 10.080 15.120 25.200 57.960 138.600
2018 7.560 10.080 20.160 40.320 100.800
2017 5.040 7.560 15.120 30.240 75.600
2016 3.780 6.300 12.600 25.200 63.000
2015 3.150 5.040 8.820 17.640 50.400
2014 2.520 4.536 7.560 15.120 37.800
2013 2.268 3.780 6.300 12.600 30.240
2012 2.016 3.528 5.040 10.080 27.720
2011 1.764 3.276 4.536 9.072 25.200
2010 1.512 3.024 4.284 8.568 22.680
2009 1.386 2.772 4.032 8.064 20.160
2008 1.200 2.400 3.600 7.200 16.798

2. Por los nuevos modelos que no estuvieren valuados conforme se establece en el punto anterior, la Dirección Provincial de Ingresos públicos podrá aplicar el impuesto que se establece para una unidad similar, el valor de mercado, o podrá considerar el valor de la adquisición demostrado por el contribuyente, el que fuere mayor.

3. Crear el Registro de Vehículos de Colección. La Dirección Provincial de Ingresos Públicos establecerá forma, plazo y condiciones para el funcionamiento del mismo.

4. Para los vehículos pertenecientes al Estado Provincial, sus dependencias, reparticiones autárquicas y descentralizadas la alícuota será del CERO POR CIENTO (0%).

5. Para los vehículos patentados a nombre de concesionarios o comerciantes habitualistas de automotores, inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Provincia, y exclusivamente por un plazo no mayor a CIENTO VEINTE (120) días contados a partir de la titularidad, la alícuota será del CERO POR CIENTO (0%). La Dirección Provincial de Ingresos Públicos reglamentará toda norma, plazo y procedimiento para la obtención del presente beneficio.

6. Para los vehículos automotores que utilicen una tecnología de motorización alternativa a los motores convencionales de combustión interna, entendiendo como tales a los propulsados por:

a) Un motor eléctrico y alternativamente o en forma conjunta por un motor de combustión interna (vehículos híbridos).

b) Un motor eléctrico exclusivamente.

c) Otros tipos de energías alternativas, conforme lo defina la Autoridad de Aplicación. Establecer una bonificación del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) aplicable a las alícuota establecidas en el presente artículo. La Dirección Provincial de Ingresos Públicos reglamentará toda norma, plazo y procedimiento para la obtención del presente beneficio.-

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