Ley Impositiva Anual para el Ejercicio 2023 Artículo 13 Provincia de San Luis
Ley Impositiva Anual para el Ejercicio 2023 San Luis
Artículo 13.
Establecer para el año 2023 el calendario fiscal de vencimientos del Impuesto Inmobiliario:a) Inmobiliario Urbano y Sub-urbano:
Pago contado 15/03/2023
1º cuota 15/03/2023
2º cuota 17/04/2023
3º cuota 15/05/2023
4º cuota 15/06/2023
5º cuota 17/07/2023
6º cuota 15/08/2023
7º cuota 15/09/2023
8º cuota 16/10/2023
9º cuota 15/11/2023
10º cuota 15/12/2023
b) Inmobiliario Rural:
Pago contado 15/05/2023
1º cuota 15/05/2023
2º cuota 17/07/2023
3º cuota 15/09/2023
4º cuota 15/11/2023
5º cuota 15/12/2023
La Dirección Provincial de Ingresos Públicos podrá modificar el calendario de pago de la opción contado y de las cuotas con justificación de causa inherente a la Dirección. Se fijarán nuevos vencimientos para aquellos inmuebles por los que se haya solicitado y les corresponda alguno de los beneficios del Artículo 7º ó de beneficios otorgados mediante Leyes especiales, y en aquellos casos en que por incorporación o modificación masiva de padrones el impuesto no se haya determinado oportunamente. El presente calendario no será de aplicación para los casos en que el primer año del pago del Impuesto Inmobiliario, deba ser determinado en forma proporcional teniendo en cuenta la fecha de posesión de la vivienda (Artículo 162 del Código Tributario Provincial Ley Nº VI-0490-2005 y sus modificatorias). Para estos casos los titulares de dichas viviendas tendrán un plazo máximo de DOS (2) meses a partir de la posesión del inmueble, para regularizar esta situación en la Dirección Provincial de Ingresos Públicos, acompañando toda la documentación que sea requerida al efecto; vencido este término, comenzarán a regir todos los recargos que establece el Código Tributario Ley Nº VI-0490-2005 y sus modificatorias (intereses, recargos y/o multas). Facultar a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos a establecer toda norma necesaria a los efectos del presente artículo.-
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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