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Ley Impositiva año 2024 Artículo 48 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Ley Impositiva año 2024 Córdoba
Artículo 48.

Pagarán un impuesto proporcional:

1. - Del Cero por Mil (0,00%.):

1.1.- Las inscripciones preventivas del dominio de un automotor en el Registro de la Propiedad Automotor a favor de un comerciante habitualista de automotores, inscripto como tal ante la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios, mediante el Formulario 17 o el que lo sustituyere.

2. - Del Cinco por Mil (5,00%):

2.1.- Los contratos de locación y sublocación de bienes inmuebles, excepto los contratos comprendidos en el punto 4.1.- del presente artículo, incluidos los contratos con opción a compra.

3. - Del Seis por Mil (6,00°/%):

3.1.- Los giros y los instrumentos de transferencias de fondos, con excepción de los débitos o créditos que efectúen entre sí las casas matrices y sucursales de un mismo banco, con motivo de sus propias operaciones.

3.2. - Los contratos de mutuos y sus refinanciaciones emergentes de préstamos hipotecarios para la adquisición, construcción, ampliación y/o refacción de vivienda única familiar y de ocupación permanente en la Provincia de Córdoba, otorgados por entidades financieras u otras instituciones sujetas al régimen de la Ley Nacional N° 21526 -de Entidades Financieras- y, siempre que se verifiquen concurrentemente los siguientes requisitos:

a) Constituya la única propiedad para el/los adquirente/s, y b) El monto del crédito no supere la suma de Pesos Dieciocho Millones Cuatrocientos Ochenta Mil ($ 18.480.000,00).

3.3. - Las escrituras públicas de constitución, prórroga o ampliación de hipoteca, cuando la registración se realice a través de los canales virtuales establecidos por el Registro General de la Provincia para la presentación de documentos digitales.

3.4. - Las escrituras públicas de constitución de los derechos reales de usufructo, uso, habitación, servidumbre, anticresis, conjuntos inmobiliarios, tiempo compartido, cementerio privado y superficie, cuando la registración se realice a través de los canales virtuales establecidos por el Registro General de la Provincia para la presentación de documentos digitales.

3.5. - Las inscripciones del dominio de un automotor cuando el vendedor sea un comerciante habitualista de automotores, inscripto como tal ante la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios y exista una inscripción preventiva conforme lo dispuesto en el punto 1.1.- del presente artículo.

4. - Del Siete coma Cincuenta por Mil (7,50%):

4.1. - Los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles rurales.

4.2. - Los boletos de compraventa de inmuebles y sus respectivas cesiones.

4.3. - Las escrituras públicas de los actos o contratos del punto 7.1.- del presente artículo, cuando la registración se realice a través de los canales virtuales establecidos por el Registro General de la Provincia para la presentación de documentos digitales.

4.4. - Las escrituras públicas por las que se permutan inmuebles entre sí o inmuebles por muebles o semovientes, cuando la registración se realice a través de los canales virtuales establecidos por el Registro General de la Provincia para la presentación de documentos digitales.

5. - Del Diez por Mil (10,00%):

5.1.- Las inscripciones de maquinarias agrícolas, tractores agrícolas, tractores y maquinarias concebidas para realizar obras o servicios determinados, sean autopropulsados o remolcados y, en general, los vehículos cuyo uso específico no sea el transporte de personas o cosas, aunque accidentalmente deban circular por la vía pública.

6. - Del Doce por Mil (12,00%):

6.1. - Los reconocimientos de obligaciones, los créditos, las aperturas de crédito, los préstamos y los contratos de mutuo y sus refinanciaciones, con excepción de los casos previstos en el punto 3.2.- del presente artículo.

6.2. - Los contratos de crédito recíproco. El impuesto se pagará sobre el importe nominal del crédito.

6.3. - Las divisiones de condominio.

6.4. - Las escrituras públicas de constitución, prórroga o ampliación de hipoteca, de cesión de crédito y de constitución de prenda sobre el mismo, con excepción de los casos previstos en el punto 3.3.6.5.- Las cesiones de créditos.

6.6. - Los actos de constitución de renta vitalicia y de los derechos reales de usufructo, uso, habitación, servidumbre, anticresis, conjuntos inmobiliarios, tiempo compartido, cementerio privado y superficie, con excepción de los casos previstos en el punto 3.4.6.7.- Las autorizaciones para girar en descubierto, los adelantos en cuenta corriente y los descubiertos transitorios.

6.8. - Las letras de cambio, las órdenes de pago, los pagarés y, en general, todas las obligaciones de dar sumas de dinero, salvo las órdenes de pago que libren los bancos contra sí mismos que tributarán un impuesto fijo.

6.9. - Los contratos de prenda con registro.

6.10. - Las daciones en pago de bienes inmuebles.

7. - Del Quince por Mil (15,00%o):

7.1. - Los contratos de compraventa de inmuebles, cesión de derechos y acciones sobre los mismos y, en general, todo acto o contrato por el cual se transfiere el dominio de inmuebles o la nuda propiedad, con excepción de los casos previstos en el punto 4.3.- del presente artículo.

7.2. - Las permutas de inmuebles entre sí o de inmuebles por muebles o semovientes, con excepción de los casos previstos en el punto 4.4.- del presente artículo.

7.3. - Las liquidaciones periódicas que las entidades emisoras produzcan conforme a la utilización que cada usuario de tarjeta de crédito o de compras hubiere efectuado.

7.4. - Las declaraciones de reconocimiento de dominio o condominio sobre bienes inmuebles.

7.5. - Las transferencias de construcciones o mejoras que tengan el carácter de inmuebles por accesión física.

7.6. - Las adquisiciones del dominio de inmuebles por prescripción.

7.7. - Las inscripciones del dominio de un automotor cuando no resulten aplicables las previsiones de los puntos 3.5.- o 1.1.- de este artículo.

7.8. - Las inscripciones de vehículos nuevos ("0 km").

8. - Del Cero coma Sesenta por Mil (0,60%):

8.1.- Los contratos, liquidaciones, facturas y/o documentos equivalentes de compra-venta de granos en estado natural (cereales, oleaginosas y legumbres) o de canje o permuta de los mismos por otros bienes, locaciones y/o servicios y los formularios "Liquidación Primaria de Granos" utilizados en las operaciones de compra y venta o consignación de los mismos. Cuando las referidas operaciones, por disposiciones de naturaleza legal y/o administrativa, requieran ser celebradas en más de un instrumento que mantienen una unidad o concurrencia entre los mismos precio, objeto y partes intervinientes-, se debe reponer el gravamen en uno sólo de ellos en oportunidad del acto por el que las partes formalizaron la operación -el primero- en la medida que tribute.

Cuando el precio de los actos u operaciones sujetas a imposición a que se hace referencia en el párrafo precedente sufriere una modificación y/o variación con respecto al consignado en el instrumento por el cual se hubiere repuesto el impuesto correspondiente deben aplicarse, por las referidas diferencias de precio, las previsiones del segundo párrafo del artículo 268 del Código Tributario Provincial.

Las disposiciones referidas a la reposición del Impuesto de Sellos en un único instrumento de los celebrados -cuando mantengan una unidad entre los mismos-, resultan de aplicación en los casos de operaciones primarias y, asimismo, las que se efectúen con posterioridad en la cadena de comercialización de granos en estado natural no destinado a siembra. 8.1.1.- En las operaciones primarias de consignación cuya instrumentación sea efectuada mediante el formulario "Liquidación Primaria de Granos" (ex formulario C-1116 "C" -nuevo modelo-) la base imponible para el cálculo del Impuesto de Sellos es el valor total de la retribución que le corresponde al intermediario, comisionista y/o consignatario por la operación en la que actúan, incluyendo las deducciones por servicios adicionales que se le descuenten al productor. De verificarse con los referidos formularios de "Liquidación Primaria de Granos" en operaciones de consignación la celebración de otros instrumentos, no se aplicarán entre éstos las disposiciones de unidad o concurrencia prevista precedentemente, debiéndose tributar en forma independiente sobre los mismos.

8.2.- En los casos que las operaciones del punto 8.1.- de este artículo sean registradas en bolsas, mercados, cámaras o asociaciones con personería jurídica constituidas en la Provincia o que tengan en ella filiales, agencias, oficinas o representaciones permanentes que sean nominados por la Secretaría de Ingresos Públicos, y bolsas, mercados, cámaras o asociaciones con personería jurídica constituidas en la Provincia de Córdoba que establezcan filiales, oficinas o representaciones en otras provincias y se encuentren actuando como agentes de recaudación en el Impuesto de Sellos de la Provincia de Córdoba, la alícuota será del Cero coma Veinte por Mil (0,20%) cuando se cumplan los requisitos que al efecto se reglamenten.

Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a establecer nuevos actos y contratos alcanzados por el impuesto, no pudiendo exceder la alícuota del Diez por Mil (10,00%).

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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