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Ley Impositiva año 2024 Artículo 46 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Ley Impositiva año 2024 Córdoba
Artículo 46.

El Impuesto de Sellos establecido en el Título Tercero del Libro Segundo del Código Tributario Provincial se abonará de acuerdo con las alícuotas, escalas e importes fijos que se especifican en los artículos siguientes del presente Capítulo.

Cuando el contribuyente y/o responsable no ingresare el importe del gravamen dentro del plazo previsto a tal efecto por el citado Código, las mencionadas alícuotas, escalas e importes fijos se incrementarán de la siguiente manera, en función de la fecha de pago del impuesto:

1) Hasta tres (3) meses de retardo: el Veinte por Ciento (20%);

2) Más de tres (3) meses y hasta seis (6) meses de retardo: el Treinta por Ciento (30%);

3) Más de seis (6) meses y hasta nueve (9) meses de retardo: el Cuarenta por Ciento (40%);

4) Más de nueve (9) meses y hasta doce (12) meses de retardo: el Cincuenta por Ciento (50%), y 5) Más de doce (12) meses de retardo: el Setenta por Ciento (70%).

Artículo 47.- Fíjase en el Catorce por Ciento (14%) anual la renta mínima establecida en el artículo 279 del Código Tributario Provincial.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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