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Ley Impositiva año 2024 Artículo 104 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Ley Impositiva año 2024 Córdoba
Artículo 104.

Es condición de admisibilidad de todo Recurso Directo o de Queja ante el Tribunal Superior de Justicia, el depósito en Pesos ($) equivalente al valor de Treinta (30) Jus que se efectuará mediante depósito judicial a la orden del Tribunal, afectándose a plazo fijo en el Banco de la Provincia de Córdoba. Dicho importe, con el interés devengado, si el recurso fuese concedido será restituido al interesado; si fuese rechazado se girará a la Cuenta Especial del Poder Judicial creada por Ley N° 8002. En caso de incumplimiento se emplazará por el término de tres (3) días, bajo apercibimiento de considerar inadmisible el recurso. En el caso de promoción de las acciones previstas en el inciso 1 , apartados a) y d) del artículo 165 de la Constitución Provincial, se abonará al inicio una Tasa en Pesos ($) equivalente al valor de Cinco (5) Jus.

Provincia de Córdoba Artículo 104 Ley Impositiva año 2024
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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