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Ley Impositiva año 2024 Artículo 101 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Ley Impositiva año 2024 Córdoba
Artículo 101.

Por los servicios que se enumeran a continuación, prestados por la Administración Provincial de Recursos Hídricos (APRHi) - Ley N° 9867 -, se pagarán las siguientes tasas:

Concepto Importe 1. - Concesiones, permisos, factibilidades y autorizaciones:

1.1. - Por el análisis para el otorgamiento de cambios de titularidad, bajas, transferencias de permisos, concesiones, factibilidades o autorizaciones: $ 7.000,00 1.2. - Por el análisis de reactivaciones o para el otorgamiento de autorización de cruces de servicios y obras de arte sobre cursos de agua naturales o artificiales: $ 3.500,00 2. - Notificaciones:

2.1.- Por cada notificación por incumplimiento de requisitos establecidos para el otorgamiento de concesiones, permisos, autorizaciones, factibilidades o proyectos que impliquen elaboración de informes: $ 3.000,00 3. - Aforos de cursos superficiales, monitoreos e informes:

3.1. - Por la realización de aforos de cursos de agua de fuente superficial, subterránea, natural o artificial (incluidos los previstos en el Decreto N° 4560) y de monitoreos de calidad de fuente superficial y subterránea: $ 2.800,00 3.2. - Por el cálculo de caudales para determinar línea de ribera o para distintas recurrencias en los cursos de agua para la construcción de obras sobre el cauce: $ 3.000,00 4. - Visaciones y certificados:

4.1.- Por la confección de informe de factibilidad de fuente de agua, hidrológico, hidrogeológico o cartográfico (red hidrográfica, límites de cuencas, cuerpos de aguas, riesgo hídrico, etc.) y visación de planos de trazado de línea de ribera: $ 1.200,00 5. - Inspecciones y Auditorías:

5.1. - Por cada inspección que requieran los servicios del punto 4.1.- de este artículo como aquellas inspecciones y/o auditorías no contempladas en el Decreto N° 847/16 ubicadas a una distancia de hasta cincuenta (50) kilómetros de la sede de la Administración Provincial de Recursos Hídricos (APRHi): Pesos Cuatro Mil Trescientos ($ 4.300,00) + precio del combustible x por cada diez (10) kilómetros recorridos + el coeficiente de Uno coma Veinte (1,20) x cada kilómetro recorrido.

5.2. - Por cada inspección que requiera los servicios del punto 4.1.- de este artículo como aquellas inspecciones y/o auditorías no contempladas en el Decreto N° 847/16 ubicadas a una distancia de más de cincuenta (50) kilómetros de la sede de la Administración Provincial de Recursos Hídricos (APRHi): Pesos Ocho Mil ($8.000,00) + precio del combustible x cada diez (10) kilómetros recorridos + el coeficiente de Uno coma Veinte (1,20) x cada kilómetro recorrido.

Para la determinación de las tasas retributivas previstas en los puntos 5.1.- y 5.2.- de este artículo se computarán los kilómetros de ida y vuelta.

6. - Ejecución de aforos de perforaciones y captaciones subterráneas según caudal a estudiar, observar, investigar o evaluar, se abonará una tasa en función a la cantidad de módulos. Valor del módulo: Pesos Seis Mil ($ 6.000,00):

6.1- Caudal de 1 m3/h a 10 m3/h: 3 módulos por día.

6.2- Caudal de 11 m3/h a 20 m3/h: 6 módulos por día 6.3- Caudal de más 20 m3/h: 8 módulos por día.

7. - Por la expedición de copias de planos obrantes en expedientes archivados o en trámite ante la APRHi, así como en los Registros de la Repartición, por cada copia:

7.1. - Simple: $ 700,00 7.2. - Certificada: $ 1.200,00

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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