Ley Impositiva año 2017 Artículo 34 Provincia de Río Negro
Ley Impositiva año 2017 Río Negro
Artículo 34.
Por los servicios que preste el Ministerio de Salud se abonarán las siguientes tasas:
1. Fíjase el importe del Módulo de Habilitación "MH", en la cantidad de pesos ciento veinticinco ($ 125,00).
2. Servicios a habilitar por el Ministerio de Salud:
Centro de Vacunatorio:
- Autónomo 5MH.
- De Farmacia 2MH.
Internación domiciliaria 10 MH + 1 MH por profesional.
Servicios de Diálisis 30 MH + 5 MH por profesional.
Laboratorio de Análisis Clínicos 20 MH + 1 MH por profesional.
Laboratorio de Anatomía Patológica 30 MH + 1 MH por profesional.
Laboratorio de Prótesis Dentales 5 MH + 1 MH por profesional.
Consultorio 10 MH + 1 MH por profesional.
Consultorio de Odontología 10 MH + 5 MH por equipo de Radio diagnóstico + 1 MH por profesional.
Diagnóstico por imágenes 5 MH por infraestructura edilicia + 5 MH por equipo + 1 MH por profesional.
Servicios de Rehabilitación 10 MH por consultorio + 1 MH por profesional.
Gabinete de Enfermería 5MH.
Servicios de Emergencia o Traslado:
- Base 1MH.
- Por Móvil de Alta Complejidad 1MH.
- Por Móvil de Baja Complejidad 1MH.
- Por Móvil Sanitario 1MH.
Local de Tatuajes 10MH.
Consultorios de Ortopedia y Prótesis 10 MH + 1 MH por profesional.
Hospital de Día 30 MH + 1 MH por profesional.
Geriátricos y Hogares de Ancianos:
- De 10 plazas 10 MH de Habilitación/Rehabilitación.
- De 11 a 20 plazas 20 MH de Habilitación/Rehabilitación.
- Más de 20 plazas, 1 MH cada una (1) plaza adicional Habilitación/Rehabilitación.
Establecimientos de Salud con Internación 120 MH mínimos hasta 1000 metros cuadrados de superficie total cubierta construida + 10 MH por cada 200 metros cuadrados excedentes.
Por incorporación de Servicios 10MH.
Por incorporación de Profesional 1MH.
Por equipo de diagnóstico por imágenes incorporados 5MH.
3. Por los Servicios prestados por el Departamento de Bromatología, se cobrará la tasa que en cada caso se indica:
Solicitud de inscripción/reinscripción de establecimientos, pesos cien ($ 100,00).
Solicitud de duplicado y/o triplicado de certificado de productos alimenticios o de establecimientos, pesos cien ($ 100,00).
Solicitud de transferencia de establecimientos, productos alimenticios, cambios de razón social, cesión temporal de marca, pesos cien ($ 100,00).
Solicitud de inscripción o reinscripción de productos alimenticios en el R.N.P.A., pesos cien ($ 100,00).
Solicitud de inscripción en el Registro Provincial de Transporte de Alimentos, pesos cien ($ 100,00).
4. Por los Servicios prestados por el Departamento de Farmacia, se cobrará:
Inscripción y/o reinscripción de plantas industriales, pesos setecientos cincuenta ($ 750,00).
Destrucción de drogas a solicitud de interesados, pesos ciento cuarenta ($ 140,00).
Vales de comercialización de estupefacientes y psicotrópicos, pesos cien ($ 100,00).
Contralor de drogas en establecimientos habilitados, pesos ciento setenta ($ 170,00).
Habilitación de libros de contralor de estupefacientes y psicotrópicos, pesos doscientos diez ($ 210,00).
Habilitación, rehabilitación y traslado de farmacias, droguerías, herboristerías y ópticas, pesos setecientos cincuenta ($ 750,00).
Habilitación y rehabilitación de Botiquines de Farmacias, pesos cuatrocientos veinte ($ 420,00).
Solicitud de cambios de dirección técnica y propiedad de farmacias, droguerías, herboristerías y ópticas, pesos doscientos diez ($ 210,00).
Talonarios oficiales de enajenación y prescripción de estupefacientes y psicotrópicos, pesos ciento setenta ($ 170,00).
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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Se establecen los lineamientos para el Desarrollo Territorial y un Hábitat adecuado La Rioja Artículo 8. Zonificación del Territorio Creación del Colegio de Ciencias Informáticas San Juan Artículo 50. COMPOSICION. CONDICIONES. FUNCIONAMIENTO Ampliase el programa de asistencia financiera 5491 Ciudad de Buenos Aires Artículo 7. Adhesión de la provincia a la ley nacional 25.856 Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 5. Se declara de Interés Sanitario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la donación de plasma de pacientes recuperados de COVID-19 Ciudad de Buenos Aires Artículo 7.Publique la información de sí mismo
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