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Creación del Colegio de Ciencias Informáticas Artículo 50 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Creación del Colegio de Ciencias Informáticas San Juan
Artículo 50. COMPOSICION. CONDICIONES. FUNCIONAMIENTO

El Tribunal Arbitral y de Disciplina estará compuesto por tres (3) miembros titulares: un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente, un (1) Secretario y dos (2) suplentes, elegidos por la Asamblea General, quienes durarán dos (2) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos por un sólo período consecutivo más.

Para ser elegidos miembros del Tribunal se requieren las mismas condiciones que para ser Presidente del Colegio y no poseer antecedentes de sanción disciplinaria con excepción de un apercibimiento en los últimos cinco (5) años.

Las funciones del Tribunal serán incompatibles con toda otra función del Colegio Profesional, salvo trabajos en subcomisiones.

La representación legal del Tribunal Arbitral y de Disciplina será ejercida por el Presidente del mismo, siendo sustituido por el Vicepresidente del Tribunal en caso de renuncia, licencia, ausencia o impedimento legal.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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