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Ley Impositiva año 2017 Artículo 26 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Ley Impositiva año 2017 Río Negro
Artículo 26.

El impuesto a los automotores se pagará de acuerdo a las siguientes escalas, conforme lo establecido por el artículo 5º de la Ley I nº 1284:

GRUPO "A-1" Automoviles - Sedan - Casillas Autoportantes que tengan asignado MTM o FMM y otros vehículos de transporte de personas -en pesos-.

El tres y medio por ciento (3,5%) sobre la valuación fiscal establecida conforme al artículo 5º de la Ley I nº 1284.

GRUPO "A-2" Vehículos Armados y Rearmados fuera de Fabrica -en pesos- (Categoría de acuerdo al peso en Kgs.).

GRUPO "B-1" Camiones - Furgones - Pick Ups - Rancheras y otros vehículos de transporte de carga -en pesos-.

El tres y medio por ciento (3,5%) sobre la valuación fiscal establecida conforme al artículo 5º de la Ley I nº 1284. Corresponderá la alícuota del dos y medio por ciento (2,5%) sobre la valuación fiscal para aquellos vehículos que no registren deuda en el presente impuesto al 31/12/2016 y cuyos responsables se encuentren inscriptos como contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos en la Provincia de Río Negro en las actividades productivas que se establezca mediante la reglamentación.

GRUPO "B-2" Vehículos de Transporte Colectivos - Ómnibus - Microomnibus de Pasajeros de más de Veintiún (21) Asientos -en pesos- (Categoría de acuerdo al peso en kilogramos incluida su carga máxima transportable).

GRUPO"B-3" Acoplados - Semiacoplados - Trailers - Trailers Autotransportable -en pesos- (Categoría de acuerdo al peso en kilogramos incluida su carga máxima transportable).

GRUPO "B-4" Casillas Rodantes s/Motor. Remolcados por automotores de uso particular inscriptas en el Registro Nacional de la Propiedad Automotor: tres y medio por ciento (3,5%) sobre la valuación fiscal establecida conforme al artículo 5º de la Ley I nº1284.

GRUPO "B-5" Casillas Autoportantes, y cuando el vehículo carezca de MTM o FMM -en pesos- (Categoría de acuerdo al peso en kilogramos incluida su carga máxima transportable).

GRUPO "B-6" Vehículos de Carga Armados Fuera de Fábrica -en pesos- (Categoría de acuerdo al peso en kilogramos).

GRUPO"C-1" Motovehículos y similares de ciento once (111) centímetros cúbicos o más cilindradas -en pesos-:

Modelo-año 2000 y posteriores, el tres y medio por ciento (3,5%) sobre la valuación fiscal establecida conforme al artículo 5º de la Ley I nº 1284.

GRUPO "D-1" Embarcaciones Deportivas y/o de Recreación: El tres y medio por ciento (3,5%) sobre el valor o la Valuación Fiscal establecida conforme al artículo 5º de la Ley I nº 1284.



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