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Ley Impositiva año 2015 Artículo 94 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley Impositiva año 2015 Córdoba
Artículo 94. MINISTERIO DE AGUA, AMBIENTE Y SERVICIOS PÚBLICOS Secretaría de Transporte

Por los servicios que se enumeran a continuación, prestados por la Secretaría de Transporte en virtud de la Ley No 8669 y sus modificatorias, se pagarán las siguientes tasas: 1.- Las personas físicas o jurídicas titulares de concesiones o permisos que realicen transporte de pasajeros en el ámbito de la Provincia, como retribución por los servicios de procesamiento estadístico, uso de estaciones terminales y de tránsito, implementación de servicios de fomento en zonas apartadas y para encarar la construcción, mantenimiento y mejoramiento de obras de infraestructura relacionadas al transporte de pasajeros, abonarán: 1.1.- Una tasa anual equivalente a Pesos Noventa ($ 90,00) por cada asiento habilitado para pasajeros a cargo de aquellas personas afectadas al Transporte de Pasajeros Regular en sus distintas modalidades y al Ejecutivo. 1.2.- Una tasa anual equivalente a Pesos Noventa ($ 90,00) por cada asiento habilitado para pasajeros a cargo de aquellas personas afectadas al Transporte de Pasajeros Especial, Obrero, Escolar, de Turismo y Puerta a Puerta. 1.3.- Una tasa anual de Pesos Cuarenta y Cinco ($ 45,00) por cada asiento habilitado para pasajeros a cargo de los prestatarios autorizados en la modalidad Especial Restringido. 1.4.- Una tasa anual, por unidad, de Pesos Trescientos Once ($ 311,00) a cargo de aquellas personas afectadas al servicio de Remises. Los importes establecidos en los puntos 1.1.-, 1.2.- y 1.3.- de este artículo se determinarán contabilizando el número de asientos que posean las unidades que se encontraren habilitadas al 15 de abril de 2015, al 31 de agosto de 2015 y al 31 de diciembre de 2015, debiendo los importes así determinados ser ingresados en tres (3) cuotas cuyos vencimientos operarán el 20 de mayo y el 21 de septiembre, ambos del 2015, y el 20 de enero de 2016, respectivamente. El importe establecido en el punto 1.4.- de este artículo, debe ser ingresado en un pago único cuyo vencimiento operará el día 15 de abril de 2015. Los valores consignados en los puntos 1.1.-, 1.2.-, 1.3.- y 1.4.- precedentes, serán actualizados conforme a la variación que experimenten las tarifas del Servicio Regular Común. 2.- Las personas físicas y jurídicas que soliciten una concesión o autorización para prestar los servicios referidos a los puntos 1.1.- y 1.2.- precedentes, o transferir los ya existentes o ampliar los mismos o sus recorridos, deben abonar un importe fijo de Pesos Dos Mil Seiscientos Noventa y Cinco ($ 2.695,00). Tratándose de los servicios referidos en los puntos 1.3.- y 1.4.- precedentes, dicho importe ascenderá a Pesos Un Mil Trescientos Cuarenta y Ocho ($ 1.348,00). 3.- Licencia de conductor o guarda de vehículos afectados a la prestación del servicio público de transporte de pasajeros y cargas, efectuadas por la Secretaría de Transporte: 3.1.- Por el otorgamiento o renovación se abonará una tasa de Pesos Ciento Noventa y Cinco ($ 195,00). 3.2.- Por la emisión de duplicados, triplicados y siguientes el solicitante debe abonar el cincuenta por ciento (50%) del valor de la tasa retributiva del punto 3.1.- vigente al momento de la nueva emisión. 4.- El derecho correspondiente a la inscripción anual dispuesta para quienes realicen el transporte de cargas establecido por el artículo 11 de la Ley No 8669 y sus modificatorias, se fija en Pesos Treinta ($ 30,00) por cada unidad tractora o remolcada. 5.- Las personas físicas o jurídicas permisionarias y/o concesionarias del servicio de transporte de pasajeros, nacionales o internacionales, abonarán en concepto de canon por la utilización de plataforma en la Estación Terminal de Ómnibus Córdoba un importe equivalente a cinco (5) litros de gasoil al precio de venta al público al momento de su efectivo pago, establecido en boca de expendio del Automóvil Club Argentino (ACA). Los importes que resulten por aplicación de este inciso deben ser ingresados en la Secretaría de Transporte mensualmente hasta el día 10 del siguiente mes. 6.- Los talleres habilitados para efectuar la revisión técnica obligatoria a las unidades afectadas al servicio público de transporte de pasajeros y cargas deben abonar una tasa equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor de la oblea fijado por la Secretaría de Transporte de la Nación, por cada oblea que acredite la aprobación del control vehicular. 7.- Se establece una tasa de Pesos Cuatro ($ 4,00) a cargo de las empresas prestatarias por cada unidad de encomienda o paquetería transportada. Estos importes deben ser ingresados en la Secretaría de Transporte mensualmente hasta el día 20 del siguiente mes. La falta de pago de las obligaciones previstas en los puntos 1.-, 4.-, 5.- y 7.- precedentes generará, además de la sanción reglamentaria prevista, los recargos establecidos en el artículo 101 del Código Tributario Provincial.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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