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Ley Impositiva año 2015 Artículo 82 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley Impositiva año 2015 Córdoba
Artículo 82. MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas

Por los servicios que se enumeran a continuación, prestados por la Dirección General Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, se pagarán las siguientes tasas: Concepto Importe 1.- Por cada copia o fotocopia de acta, certificado, extracto, certificado negativo de inscripción, constancia de estado civil o supervivencia: 1.1.- Para leyes sociales (salario, jubilación, pensión o matrimonio) o uso escolar: 1.1.1.- Simple:........................ $ 8,00 1.1.2.- Legalizada: ....................$ 19,00 1.1.3.- Con carácter de urgente a expedirse dentro de las setenta y dos (72) horas: ..............$ 31,00 1.1.4.- Legalizada con carácter de urgente a expedirse dentro de las setenta y dos (72) horas: .......$ 42,00 1.2.- Para cualquier otro trámite: 1.2.1.- Simple:.........................$ 20,00 1.2.2.- Legalizada:.....................$ 31,00 1.2.3.- Con carácter de urgente a expedirse dentro de las setenta y dos (72) horas: ..............$ 43,00 1.2.4.- Legalizada con carácter de urgente a expedirse dentro de las setenta y dos (72) horas: .......$ 54,00 1.3.- Por cada solicitud de acta de nacimiento, matrimonio o defunción "bilingüe": ..................$ 88,00 1.4.- Por cada copia o fotocopia de acta, certificado, extracto de nacimiento para trámite de identificación (Ley Nacional No 17.671) o copia de acta de matrimonio (1º copia artículo 194 del Código Civil): 1.4.1.- Con carácter de urgente a expedirse dentro de las setenta y dos (72) horas: .......................$ 24,00 1.4.2.- Legalizada con carácter de urgente a expedirse dentro de las setenta y dos (72) horas: ................$ 35,00 2.- Legalizaciones: 2.1.- Por cada legalización de copia o fotocopia de actas o documentos registrales: .........................$ 9,00 2.2.- Por cada legalización de copia o fotocopia de actas o documentos registrales con carácter de urgente a expedirse dentro de las veinticuatro (24) horas: .................$ 32,00 3.- Por búsqueda en los libros o archivos de la repartición, por cada acta, sección o año: .......................$ 22,00 4.- Libretas de Familia: 4.1.- Por cada Libreta de Familia provista por la Dirección y expedidas por las Oficinas Seccionales: ...... $ 54,00 Por cada duplicado, triplicado, cuadruplicado, etc. que se solicite de Libreta de Familia se deberá duplicar, triplicar, cuadruplicar, etc. la tasa fijada. 4.2.- Por asentamiento de hijo o defunción en Libreta de Familia: ........................................$ 3,00 5.- Por cada nacimiento o defunción que se inscriba en los Registros Ordinarios: ....................$ 7,00 6.- Matrimonios: 6.1.- Celebrado en la oficina: ..................$ 26,00 6.2.- Que por imposibilidad comprobada de alguno de los contrayentes deba realizarse fuera de la oficina:.........................................$ 15,00 6.3.- Por cada testigo que exceda el número prescripto por la ley: .........................................$ 142,00 6.4.- Por la celebración del matrimonio en la sede de la Oficina del Registro Civil en horario o día inhábil:.........................................$ 338,00 7.- Oficina móvil dependiente de la Dirección Provincial: sin perjuicio de las tasas enunciadas precedentemente, por los servicios que preste la Oficina Móvil del Registro deberán abonarse además, las siguientes tasas especiales: 7.1.- Por la celebración de matrimonio con la intervención de la Oficina Móvil en el lugar que sea requerida en día y horario hábil: .............................$ 657,00 7.2.- Por la celebración de matrimonio con la intervención de la Oficina Móvil en el lugar que sea requerida en día y/u horario inhábil: .........................$ 1.580,00 7.3.- Por cada testigo que exceda el número prescripto por la ley, cuando el matrimonio sea celebrado por la Oficina Móvil: ...................................$ 263,00 7.4.- Por los servicios que realice la Oficina Móvil del Registro fuera de la jurisdicción Capital, se adicionará a la tasa correspondiente el monto que resulte de aplicar la siguiente fórmula: Asignación por viático + (kilómetros recorridos x coeficiente 0,20 x precio de combustible) = Monto del arancel. Los importes a considerar, a los fines de la asignación por viáticos y del precio del combustible, serán los vigentes al momento de efectuarse el cálculo correspondiente. Los kilómetros recorridos se computarán en una sola dirección. 8.- Por la reinscripción o transcripción de actas de nacimiento o defunción labradas fuera de la jurisdicción de la oficina: ..................... $ 109,00 9.- Por cada solicitud de adición de apellido o de supresión de apellido marital: ............. $ 228,00 10.- Por la solicitud fuera de término de inscripción de nacimiento: ...................................$ 7,00 11.- Por rectificación administrativa, por cada acta: ..................................$ 35,00 12.- Por cada inscripción de reconocimiento de hijo realizado ante escribano público o en la Oficina del Registro Civil: .............................$ 7,00 13.- Por actos o hechos no previstos específicamente: ...............................$ 57,00 14.- Resoluciones Judiciales: 14.1.- Por la inscripción de sentencias, resoluciones u otros oficios judiciales que se refieran a inscripciones de nacimiento, matrimonio, defunción, adopción, divorcio, nulidad de matrimonio, filiación, habilitación de edad y su revocación, ausencia con presunción de fallecimiento y aparición del ausente, declaraciones judiciales por sordomudez, incapacidad civil de los penados, inhabilitaciones judiciales y de toda otra incapacidad y sus rehabilitaciones: ........... $ 115,00 14.2.- Por toda otra inscripción no prevista específicamente: ...............................$ 144,00 15.- Transporte de cadáveres: 15.1.- Por derecho de transporte: ..............$ 43,00 15.2.- Por desinfección: $ 57,00 16.- Por cada solicitud de autorización de nombre propio: ........................................$ 88,00 17.- Por cada solicitud de certificado y/o informe de inscripción o no inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos: .......... $ 43,00.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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