Imprimir

Ley Impositiva año 2015 Artículo 74 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley Impositiva año 2015 Córdoba
Artículo 74. Dirección de Geología

Por los servicios que se enumeran a continuación, prestados por la Dirección de Geología, se pagarán las siguientes tasas: Concepto Importe 1.- Servicios de Campo Técnicos Geológicos Mineros. Se abonará el monto que resulte de aplicar la siguiente fórmula: Asignación por viáticos + (kilómetros recorridos x el coeficiente 0,2 x precio de combustible). Los importes que se consideren respecto de la asignación por viáticos y el precio del combustible serán los vigentes al momento de realizarse la inspección correspondiente. A los fines del cálculo se computarán la totalidad de los kilómetros recorridos por Técnicos Geológicos Mineros. No incluyen procesos de análisis y estudios de carácter petrológico, cortes, análisis químicos y/o petrológicos por la vía técnica correspondiente. 2.- Por cada copia de informe con planos y/o procesamiento digital se cobrará una tasa acorde al costo de producción, la que no podrá superar Pesos Dos Mil Cien ($ 2.100,00). 3.- Copias de informes mineros sin planos ni procesamiento digital, existentes en Biblioteca de la Secretaría de Minería hasta siete (7) páginas: .........................$ 60,00 4.- Por servicio de laboratorio de ensayo y/o tarea hasta un máximo de Pesos Dos Mil Novecientos Cincuenta ($ 2.950,00).

Provincia de Córdoba Artículo 74 Ley Impositiva año 2015
Artículo 1 ...72 73 74 75 76 ...132

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse