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Ley Impositiva año 2015 Artículo 63 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley Impositiva año 2015 Córdoba
Artículo 63.

Por los servicios que se enumeran a continuación corresponde el pago de las siguientes tasas retributivas por cada una de las parcelas que resulten luego del trámite con motivo del trabajo de agrimensura relacionado con la Ley No 5485 -Subdivisión de Inmuebles Rurales-: Concepto Importe 1.- Solicitud de: 1.1.- Factibilidad de subdivisión de inmuebles rurales:............................... $ 600,00 1.2.- Factibilidad de subdivisión para ampliación o fundación de centros poblados o cuando todas las parcelas generadas se destinen a usos no agropecuarios:....$ 3.500,00 1.3.- Aprobación de subdivisión con presentación de declaración jurada aprobada por Ingeniero Civil o Agrimensor: ...................................$ 3.500,00 1.4.- Aprobación de subdivisión con presentación previa de factibilidad y sin incorporación de estudios de suelos o estudio de unidad económica: ..................$ 2.900,00 2.- Presentación de 2.1.- Estudios de suelos o estudios agroeconómicos: ..............................$ 1.800,00 3.- Auditorias: 3.1.- Por realización de inspecciones de predios a subdividir: ................................$ 1.200,00 3.2.- Gastos de movilidad para inspecciones, -computándose la totalidad de kilómetros recorridos (ida y vuelta)-, por cada kilómetro recorrido: ....................$ 2,40.

Provincia de Córdoba Artículo 63 Ley Impositiva año 2015
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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