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Ley Impositiva año 2015 Artículo 6 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley Impositiva año 2015 Córdoba
Artículo 6.

Fíjase el monto mínimo del Impuesto Inmobiliario Básico correspondiente a cada inmueble, de acuerdo al siguiente detalle: Concepto Importe 1.- Inmuebles Urbanos: 1.1.- Edificados:...................... $ 133,30 1.2.- .. Baldíos: el impuesto mínimo de cada inmueble surgirá del mayor de los siguientes valores: 1.2.1.- Mínimo general: 1.2.1.1.- Capital: ....................................................... $ 970,00 1.2.1.2.- Resto de las localidades: ....................$ 770,00 1.2.2.- Mínimo por metro cuadrado: el importe mínimo se determinará aplicando por cada metro cuadrado de superficie del terreno lo siguiente: 1.2.2.1.- Capital: el valor por metro cuadrado previsto para cada circunscripción y sección catastral establecidos en el Anexo I de la presente Ley por cada metro cuadrado de superficie de terreno. 1.2.2.2.- Localidades de Río Cuarto, Villa María, San Francisco, Carlos Paz, Bell Ville, Marcos Juárez y Río Tercero: Cero coma Quince ($ 0,15) por metro cuadrado de superficie de terreno. 1.2.2.3.- Resto de las localidades: Cero coma Cero Cinco Centavos ($ 0,05) por metro cuadrado de superficie de terreno. 1.2.3.- Impuesto determinado para la anualidad 2014 incrementado en un Treinta y Siete por Ciento (37%). 2.- Inmuebles Rurales: ................................ $ 160,25 3.- Loteos: el impuesto mínimo de cada uno de los lotes libres de mejoras que conforman el loteo y se incluyan en el régimen especial que se dispone en el párrafo siguiente, surgirá del mayor de los siguientes valores: 3.1.- Mínimo general: ..................................$ 250,00 3.2.- Mínimo por metro cuadrado: el importe mínimo se determinará aplicando por cada metro cuadrado de superficie del terreno lo siguiente: 3.2.1.- Capital: Cero coma Quince Centavos ($ 0,15) por metro cuadrado de superficie de terreno. 3.2.2.- Localidades de Río Cuarto, Villa María, San Francisco, Carlos Paz, Bell Ville, Marcos Juárez y Río Tercero: Cero coma Cero Nueve Centavos ($ 0,09) por metro cuadrado de superficie de terreno. 3.2.3.- Resto de las localidades: Cero coma Cero Tres Centavos ($ 0,03) por metro cuadrado de superficie de terreno. 3.3.- Impuesto determinado por cada lote libre de mejoras para la anualidad 2014 incrementado en un Treinta y Siete por Ciento (37%). Los contribuyentes que resulten titulares de loteos a los fines de la aplicación de los mínimos reducidos dispuestos en el punto 3.- del párrafo precedente, deberán cumplimentar las condiciones y requisitos que a tal efecto establezca el Poder Ejecutivo Provincial. El incumplimiento hará caducar de pleno derecho el beneficio que se establece para los inmuebles incluidos en el régimen de loteo. El régimen previsto en el párrafo precedente solo resultará de aplicación respecto de los lotes libres de mejoras que conforman el loteo cuyas bases imponibles individualmente consideradas no superen los siguientes importes: 1.- Capital: Pesos Dieciocho Mil ($ 18.000,00). 2.- Localidades de Río Cuarto, Villa María, San Francisco, Carlos Paz, Bell Ville, Marcos Juárez y Río Tercero: Pesos Quince Mil ($ 15.000,00). 3.- Resto de las localidades: Pesos Once Mil ($ 11.000,00).

Provincia de Córdoba Artículo 6 Ley Impositiva año 2015
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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