Imprimir

Ley Impositiva año 2015 Artículo 59 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley Impositiva año 2015 Córdoba
Artículo 59. Registro General de la Provincia

Por la solicitud de los servicios que se enumeran a continuación, prestados por el Registro General de la Provincia, se pagarán las siguientes tasas: Concepto Importe 1.- Inscripciones y Anotaciones: 1.1.- Por la inscripción de todo documento traslativo de dominio, por cualquier título oneroso o gratuito, total o parcial, sobre el valor convenido por las partes, la base imponible que utilice la Dirección General de Rentas de la Provincia para determinar el Impuesto Inmobiliario o la base imponible del Impuesto de Sellos, de los tres (3) el que fuere mayor, por inmueble, con un mínimo de Pesos Ciento Veinticinco ($ 125,00), el: ....................... 2,00% 1.1.1.- Por el reingreso bajo la forma de "observado cumplimentado" de todo documento que hubiere sido presentado sin los elementos mínimos para su calificación integral, conforme lo indique la normativa técnico registral o sin cumplimentar las observaciones formuladas:......................... $ 120,00 1.1.2.- Por cada reingreso bajo la forma de "nueva entrada" de todo título, oneroso o gratuito, se oblará el treinta por ciento (30%) de la tasa correspondiente al trámite original, actualizada al momento del nuevo ingreso con un mínimo de Pesos Ciento Diecisiete ($ 117,00). 1.1.3.- Por el ingreso de escrituras complementarias o rectificativas, que instrumenten supuestos contemplados en alguno de los restantes incisos del presente artículo, abonará las tasas dispuestas para cada una de ellas. En caso contrario, por escritura:................ $ 124,00 1.2.- Por la inscripción del Reglamento de Copropiedad y Administración redactado para someter inmuebles al régimen de la Ley Nacional No 13.512, sobre la base imponible que utilice la Dirección General de Rentas para determinar el Impuesto Inmobiliario o la base imponible del Impuesto de Sellos, el que fuere mayor, con un mínimo de Pesos Ciento Veinticinco ($ 125,00), el:....... 2,00% Cuando la base imponible que utilice la Dirección General de Rentas para determinar el Impuesto Inmobiliario o la base imponible del Impuesto de Sellos no estuviera determinada por no haberse construido o terminado el edificio o porque la vigencia del avalúo no fuera aplicable al año fiscal corriente, deberá acompañarse certificación de la Dirección General de Catastro de la Provincia sobre la valuación especial que practicará en base a las normas de la Ley No 5057 y modificatorias, sobre cuyo monto recaerá la alícuota. Previamente será necesaria la visación por las reparticiones competentes de los planos de edificación que se presenten para requerir la valuación especial. 1.2.1.- Por la inscripción de la modificación del Reglamento de Copropiedad y Administración redactado para someter inmuebles al régimen de la Ley Nacional No 13.512 cuando se adicionan nuevas unidades, sobre la base imponible que utilice la Dirección General de Rentas para determinar el Impuesto Inmobiliario o la base imponible del Impuesto de Sellos, el que fuere mayor, por las parcelas resultantes, con un mínimo de Pesos Ochenta y Cinco ($ 85,00), el:............. 1,00%. 1.3.- Por la anotación de la afectación al Régimen de Prehorizontalidad establecido por la Ley Nacional No 19.724, sobre la base imponible para el pago del Impuesto Inmobiliario del inmueble libre de mejoras, con un mínimo de Pesos Ciento Veinticinco ($ 125,00), el: ....... 4,00% 1.4.- Por la anotación de la desafectación al Régimen de Propiedad Horizontal -Ley Nacional No 13.512- o desafectación al Régimen de Prehorizontalidad establecido por la Ley Nacional Nº 19.724, sobre la base imponible del Impuesto Inmobiliario del terreno libre de mejoras, con un mínimo de Pesos Ochenta y Cinco ($ 85,00), el:............................... 1,00% 1.5.-Por la inscripción de planos de subdivisión, por cada parcela resultante:.............................$ 59,00 1.6.- Por la inscripción de planos de mensura, unión o futura unión, por cada una de las inscripciones antecedentes: ..................................$ 59,00 1.7.- Por la inscripción de los derechos reales de usufructo o uso y habitación, por inmueble: ................$ 59,00 1.8.-Por la inscripción de hipotecas, sobre el monto del crédito garantido, con un mínimo de Pesos Cuarenta y Seis ($ 46,00), el: ............................1,50% 1.9.- Por la inscripción de la sustitución de inmueble hipotecado, sobre el monto del crédito garantido, con un mínimo de Pesos Noventa y Ocho ($ 98,00), el: .........1,50% 1.10.- Por anotación de la cesión de créditos hipotecarios, sobre el precio convenido en la cesión o el monto efectivamente cedido, si fuere mayor, con un mínimo de Pesos Cincuenta y Nueve ($ 59,00), el: .........................3,00% 1.11.- Por la anotación de servidumbres de carácter oneroso o gratuito, por cada fundo sirviente o dominante: $ 65,00 1.12.- Por la anotación de anticresis, sobre el capital e intereses convenidos entre el deudor y el acreedor anticresista, con un mínimo de Pesos Cincuenta y Nueve ($ 59,00), el: ................................................4,00% 1.13.- Por la anotación de las fianzas exigidas por ley, sobre el monto afianzado, con un mínimo de Pesos Cincuenta y Nueve ($ 59,00), el: ...........................3,00% 1.14.- Por los oficios de embargos, providencias cautelares y otras resoluciones judiciales, sobre el monto que especifique el oficio que ordene la medida, con un mínimo de Pesos Ciento Veinticinco ($ 125,00), el: ....... 5,00% 1.15.- Por la cancelación de hipotecas, sobre el monto del crédito, con un mínimo de Pesos Ciento Veinticinco ($ 125,00), el:................................... 2,00% En caso de hipotecas en moneda extranjera se tomará como base imponible el monto efectivamente registrado y publicado de éstas, convertido a moneda nacional en los términos del artículo 6o del Código Tributario Provincial. 1.16.- Por la anotación de la liberación parcial de hipoteca, sobre la base imponible del Impuesto Inmobiliario para el inmueble desafectado, con un mínimo de Pesos Ciento Veinticinco .........................($ 125,00), el: 2,00% 1.17.- Por la cancelación de embargo, providencias cautelares y otras resoluciones judiciales, sobre el monto que especifique el oficio que ordene la medida, con un mínimo de Pesos Ciento Veinticinco ($ 125,00), el: ....... 1,50% Cuando la cancelación del o los embargos fuere consecuencia de la traslación del dominio por subasta judicial (artículo 14 de la Ley No 5771), el valor de la tasa no podrá superar el uno coma cincuenta por mil (1,50%) del precio de la subasta o la base imponible, la que fuere mayor, con un mínimo de Pesos Ciento Veinticinco ($ 125,00). 1.18.- Por la cancelación de usufructo, por inmueble:....$ 124,00 1.19.- Por la solicitud de prórroga del plazo de inscripción o anotación provisional: ..................................$ 195,00 1.20.- Por la inserción de hasta quince (15) notas de inscripción en más de una copia de primer testimonio, por cada testimonio:.................................$ 124,00 1.20.1.- En caso de insertarse más de quince (15) notas de inscripción, por cada nota excedente: ............$ 8,00 1.21.- Por la inserción de hasta nueve (9) notas de inscripción en segundos o ulteriores testimonios, por cada nota de testimonio:................................ $ 124,00 1.21.1.- En caso de insertarse más de nueve (9) notas de inscripción en segundos o ulteriores testimonios, por cada nota excedente:................................. $ 13,00 1.22.- Por la tramitación de recursos: ..........$ 241,00 1.23.- Por la anotación de toma a cargo de gravámenes (artículo 14 de la Ley No 5771) o traslado de gravámenes cuando no hay cambio de titularidad, por medida y por inmueble:.....$ 43,00 1.24.- Por la inscripción del contrato de leasing, sobre el monto del contrato, con un mínimo de Pesos Ciento Veinticinco ($ 125,00), el: .......................... 1,50% 1.25.- Por la inscripción de la aceptación de compra o de donación, sobre el valor convenido por las partes, la base imponible que utilice la Dirección General de Rentas para determinar el Impuesto Inmobiliario o la base imponible del Impuesto de Sellos, de los tres (3) el que fuere mayor, con un mínimo de Pesos Ciento Veinticinco ($ 125,00), el:..........................2,00% 1.26.- Por la anotación de la comunicación de subasta, por inmueble:................................$ 59,00 1.27.- Por la anotación de títulos o documentos de cancelación, cuando no exprese monto, por anotación a cancelar:.................................$ 59,00 1.28.- Por la inscripción de la modificación de denominación o del tipo societario de personas jurídicas, sobre la base imponible que utilice la Dirección General de Rentas para determinar el Impuesto Inmobiliario, por inmueble, con un mínimo de Pesos Ciento Veinticinco ($ 125,00), el: 1,00% 1.29.- Por la inscripción de todo documento que importe una modificación en la titularidad registral no prevista en otro inciso del presente artículo, sobre el valor convenido por las partes o la base imponible que utilice la Dirección General de Rentas para determinar el Impuesto Inmobiliario o la base imponible del Impuesto de Sellos, de los tres (3) el que fuere mayor, por inmueble, con un mínimo de Pesos Ciento Veinticinco ($ 125,00), el: 2,00% 2.- Anotaciones Personales: 2.1.- Por la anotación de declaración de incapacidad legal o inhabilidad de las personas, ausencia con presunción de fallecimiento o inhibiciones, por persona: .... $ 43,00 2.2.- Por la anotación de cesiones de derechos hereditarios de inmuebles determinados, sobre el valor convenido, la base imponible que utilice la Dirección General de Rentas para determinar el Impuesto Inmobiliario o la base imponible del Impuesto de Sellos, de los tres (3) el que fuere mayor, por inmueble, con un mínimo de Pesos Ciento Veinticuatro ($ 124,00), el:.............. 5,00% 2.3.- Por la anotación de cesiones gratuitas de derechos hereditarios o renuncias, por cada cedente o renunciante:.......................... $ 75,00 2.4.- Por la anotación de boleto de compra-venta, por cada lote o parcela horizontal: ............$ 59,00 2.5.- Por la cancelación de las anotaciones enumeradas en el punto 2.1.- de este artículo, por persona:....$ 39,00 3.- Anotaciones Especiales: 3.1.- Por la anotación de los documentos enumerados en el artículo 52 de la Ley No 5771 -mandato, tutela o curatela- , por acto o resolución: .....................$ 39,00 3.2.- Por la inscripción o anotación provisional referida en el artículo 33 de la Ley Nacional No 17.801: ....$ 39,00 3.3.- Por los trámites de subsanación o rectificación de asientos registrales efectuados por rogación de sujetos legitimados, por asiento:............................$ 72,00 4.- Certificaciones e Informes: 4.1.- Por la certificación o informe judicial, notarial o administrativo, por inmueble: ..........$ 75,00 4.1.1.- Por la certificación o informe judicial, notarial o administrativo, en caso de actos de instrumentación simultánea, por inmueble para el cual se utilice dicha certificación o informe, inclusive los inmuebles resultantes: $ 75,00 4.2.- Por informe de subsistencia de mandato, por mandatario:......................... $ 59,00 4.3.- Por la información expedida por medios computarizados (DIR) de titularidades reales, gravámenes, cesión de derechos hereditarios o inhibiciones, sin constatación en la documentación registral, por persona: ......... $ 59,00 4.4.- Por la solicitud de información que requiera la tarea de exploración en los Índices de Titularidades Reales, con constatación en la documentación registral -a partir del año 1981-, por persona: .....................$ 62,00 4.4.1.- A la tasa retributiva del punto 4.4.- se adicionará por departamento: ...............................$ 3,00 4.5.- Por la búsqueda manual en los Índices de Titularidades Reales, con constatación en la documentación registral - desde el año 1935 hasta el año 1980-, por cada cinco (5) años solicitados, por persona: ..........$ 104,00 4.6.- Por la cancelación de anotaciones preventivas originadas por certificaciones e informes, por inmueble:.$ 39,00 4.7.- Por informe interjurisdiccional:...........$ 1,00 4.8.- Por certificación o anotación preventiva de subasta sobre algunas parcelas cuando estas se encontraren unificadas en el asiento dominial pero contuvieren medidas independientes, por inmueble: ..................$ 75,00 4.9.- Por la certificación o informe sobre inhibiciones, por persona:........................................$ 59,00 5.- Otros servicios: 5.1.- Por las legalizaciones de firma que realice la Dirección General del Registro General: ....................... $ 117,00 5.2.- Por fotocopias de asientos registrales de protocolos o legajos, matrículas o cualquier otra documentación registral que no se encuentre digitalizada, por hoja: 5.2.1.- Simple: ......................................$ 25,00 5.2.2.- Autenticada:................................. $ 49,00 5.3.- Por la reproducción de hasta diez (10) hojas de asientos de protocolos, matrículas, legajos, matrículas por medios computarizados (folio real electrónico) o cualquier otra documentación registral que se encuentre digitalizada, por cada hoja: 5.3.1.- Simple:............................. $ 43,00 5.3.2.- Autenticada: ........................$ 67,00 5.3.3.- En caso que el asiento tuviera más de diez (10) hojas, por cada hoja excedente: 5.3.3.1.- Simple:............................$ 8,00 5.3.3.2.- Autenticada:.......................$ 13,00 5.4.- Por fotocopias de asientos registrales de protocolos, matrículas, legajos o cualquier otra documentación registral o por la reproducción de matrículas por medios computarizados, folio real electrónico, protocolos, matrículas, legajos o cualquier otra documentación registral que se encuentre digitalizada, solicitadas según lo establecido en el último párrafo del artículo 296 del Código Tributario Provincial, por hoja, se abonará el cincuenta por ciento (50%) de la tasa de los puntos anteriores. 5.5.- Por la solicitud de información no contenida en peticiones normatizadas:................................ $ 215,00 5.6.- Por la rubricación de libros de consorcio, por libro:............................ $ 169,00 5.7.- Por la inscripción en el Registro de Autorizados, su renovación, modificación o reposición:........... $ 169,00 5.8.- Expedición de copias o fotocopias de expedientes archivados o en trámite en dependencias del Registro General: 5.8.1.- Por cada hoja:......................... $ 2,00 5.8.2.- Por cada hoja autenticada:..............$ 2,50 6.- Servicios brindados a través de internet: 6.1.- Adhesión a servicios web: ................Sin cargo 6.2.- Por la reproducción directa simple vía internet de asientos de protocolos, matrículas, legajos o cualquier otra documentación registral que se encuentre digitalizada y habilitada su consulta por ese medio, por hoja, hasta diez (10) hojas:.....$ 36,00 6.2.1.- En caso que el asiento tuviera más de diez (10) hojas, por cada hoja excedente: .....................$ 5,00 6.3.- Formularios y peticiones normatizadas disponibles a través de internet: ...........................Sin cargo 6.4.- Por la información expedida por medios computarizados (DIR) de titularidades reales de personas físicas, gravámenes o inhibiciones, a través de internet, por persona:..................................... $ 60,00 7.- Tasas por trámites de expedición bajo la modalidad extraordinaria y voluntaria: 7.1.- Por la inscripción prevista en los puntos 1.1.-, 1.24.-, 1.28.- y 1.29.- de este artículo, por inmueble: $ 618,00 7.2.- Por el ingreso previsto en el punto 1.1.3.- de este artículo: ..............................$ 293,00 7.3.- Por la inscripción prevista en los puntos 1.2.-, 1.2.1.- y 1.5.- de este artículo, por cada tres (3) unidades o parcelas, inclusive:............................$ 618,00 7.4.- Por la anotación prevista en los puntos 1.3.- y 1.4.- de este artículo, por cada doce (12) unidades o parcelas: ......................................$ 618,00 7.5.- Por la inscripción prevista en el punto 1.6.- de este artículo, por cada tres (3) inscripciones, antecedentes o inmuebles, inclusive: ...................$ 618,00 7.6.- Por la inscripción prevista en los puntos 1.7.-, 1.8.-, 1.9.-, ................................ $ 618,00 1.10.-, 1.11.- y 1.14.- de este artículo, por cada inmueble: 7.7.- Por la inscripción prevista en los puntos 1.12.- y 1.13.- de este artículo: ......................$ 618,00 7.8.- Por la anotación prevista en el punto 1.16.- de este artículo: ......................$ 293,00 7.9.- Por la cancelación prevista en los puntos 1.15.- y 1.17.- de este artículo, por cada anotación a cancelar:....$ 208,00 7.10.- Por la cancelación prevista en el punto 1.18.- de este artículo, por inmueble: ...........................$ 208,00 7.11.- Por la inserción prevista en el punto 1.20.- de este artículo, por cada testimonio: ..........$ 235,00 7.11.1.- En caso de insertarse más de quince (15) notas de inscripción, por cada nota excedente: ...$ 12,00 7.12.- Por la inserción prevista en el punto 1.21.- de este artículo, por cada testimonio:...........$ 293,00 7.12.1.- En caso de insertarse más de nueve (9) notas de inscripción, por cada nota excedente: ...$ 21,00 7.13.- Por la anotación prevista en el punto 1.23.- de este artículo, por medida y por inmueble: ....$ 293,00 7.14.- Por lo previsto en el punto 1.25.- de este artículo, por inmueble:................................$ 618,00 7.15.- Por la anotación prevista en el punto 1.26.- de este artículo, por inmueble: .................$ 208,00 7.16.- Por la anotación prevista en el punto 1.27.- de este artículo, por anotación a cancelar: .....$ 208,00 7.17.- Por la anotación prevista en el punto 2.1.- de este artículo, por persona: ..................$ 150,00 7.18.- Por la anotación prevista en el punto 2.2.- de este artículo, por inmueble: .....................$ 585,00 7.19.- Por la anotación prevista en el punto 2.3.- de este artículo, por cedente: ......................$ 585,00 7.20.- Por la anotación prevista en el punto 2.4.- de este artículo, por parcela: ......................$ 293,00 7.21.- Por la anotación prevista en el punto 3.1.- de este artículo: 7.21.1.- Tutela o curatela:..................$ 293,00 7.21.2.- Mandato: ...........................$ 579,00 7.22.- Por la anotación prevista en el punto 3.3.- de este artículo, por asiento: ......................$ 205,00 7.23.- Por la certificación e informe previsto en el punto 4.1.- de este artículo, por inmueble: 7.23.1.- Urgente: ..........................$ 143,00 7.23.2 Súper urgente: ......................$ 293,00 7.24.- Por la certificación e informe previstos en el punto 4.1.1.- de este artículo, del inmueble por el cual se utilice dicha certificación o informe, inclusive los inmuebles resultantes: 7.24.1.- Urgente:...........................$ 143,00 7.24.2 Súper urgente:.......................$ 293,00 7.25.- Por el informe previsto en el punto 4.2.- de este artículo, por mandatario: ..................$ 208,00 7.26.- Por la solicitud de información prevista en el punto 4.3.- de este artículo, por persona: .............$ 208,00 7.27.- Por la tasa prevista en el punto 4.6.- de este artículo, por inmueble:.............................. $ 85,00 7.28.- Por la certificación o informe previstos en el punto 4.9.- de este artículo, cada dos (2) personas:....$ 69,00 7.29.- Por la solicitud de fotocopias previstas en el punto 5.2.- de este artículo, por hoja: 7.29.1.- Simple:............................$ 43,00 7.29.2 Autenticada: ........................$ 85,00 7.30.- Por la expedición de solicitudes de fotocopias simples previstas en el punto 5.2.- de este artículo, en el día de su presentación, por hoja: ....................$ 65,00 7.31.- Por la anotación prevista en el punto 2.5.- de este artículo, por persona: .....................$ 228,00 Las Tasas Retributivas establecidas en los puntos 1.- a 5.- a que se refieren las tasas previstas en el punto 6.- del presente artículo, se adicionarán a las mismas, con excepción de los puntos 7.11.-, 7.11.1.-, 7.12.-, 7.12.1.- , 7.16.-, 7.20.-, 7.23.1.-, 7.23.2.-, 7.24.1.-, 7.24.2.-, 7.25.- , 7.26.-, 7.27.-, 7.29.1.-, 7.29.2.- y 7.30.- precedentes. 8.- Formularios y peticiones normatizadas: 8.1.- Carátula rogatoria:.............................$ 5,60 8.2.- Solicitud de inscripción (formulario "A"):......$ 3,60 8.3.- Solicitud de cancelación (formulario "B"): .....$ 3,60 8.4.- Solicitud de anotación de boleto de compra-venta (formulario "C"):.............................. $ 3,60 8.5.- Solicitud de anotación de medidas cautelares (formulario "D"):.............................. $ 3,60 8.6.- Anexos 1, 3, 4 y 6, cada uno: ............$ 3,60 8.7.- Solicitud de certificado (formulario "E"):$ 3,60 8.8.- Solicitud de informe (formulario "F"): ...$ 3,60 8.9.- Solicitud de informe judicial administrativo (formulario "G"):...............................$ 3,60 8.10.- Solicitud de informe judicial con anotación preventiva para subasta (formulario "H"): .................$ 3,60 8.11.- Solicitud de búsqueda (formulario "I"): .$ 3,60 8.12.- Matrículas:..............................$ 3,60 8.13.- Matrículas de propiedad horizontal: .....$ 3,60 Sin perjuicio de los valores de las tasas retributivas de servicios establecidos en el presente artículo para la anualidad 2015, los trámites de inscripciones y anotaciones -incluyendo los solicitados bajo la modalidad extraordinaria referidos a los mismos-, podrán abonarse según los importes dispuestos para la anualidad 2014 dentro de los quince (15) días corridos siguientes al 31 de diciembre de 2014, siempre que correspondan a actos celebrados durante el año calendario 2014, los formularios habilitados por el sistema para el pago de las referidas tasas se emitan hasta el 31 de diciembre de 2014 y se encuentren debidamente confeccionados y completos en todas sus partes con los datos que permitan identificarlos y/o vincularlos con el servicio que se solicita para el respectivo acto.

Provincia de Córdoba Artículo 59 Ley Impositiva año 2015
Artículo 1 ...57 58 59 60 61 ...132

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse