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Ley Impositiva año 2015 Artículo 47 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley Impositiva año 2015 Córdoba
Artículo 47. MINISTERIO DE GOBIERNO Y SEGURIDAD Policía de la Provincia

Por las actividades de control y/o inspección previa por parte de la Policía de la Provincia, referidas a armas, se pagarán las siguientes tasas: Concepto Importe 1.- Por Comercios: 1.1.- Inspecciones anuales de medidas de seguridad para la habilitación correspondiente: 1.1.1.- Fabricante, mayorista, representante, distribuidor, importador y vendedor de material blindado:$ 1.470,00 1.1.2.- Fabricante, mayorista, representante, distribuidor, importador y vendedor de armas: .............. $ 1.470,00 1.2.- Minoristas: 1.2.1.- De armas (armería), con o sin taller de reparaciones: .................................$ 650,00 1.2.2.- Talleres de reparaciones de armas, rematador y distribuidor de equipos de seguridad: .........$ 330,00 1.3.- Para el trámite mecánico armero:.........$ 170,00 1.4.- Transporte de armas de fuego, tasa que deberá abonarse en forma diferenciada para el caso de los incisos anteriores, cuando la actividad gravada también preste servicio de transporte o utilice vehículos para el transporte de armas: ..........................$ 330,00 1.5.- Entidades de tiro:.......................$ 820,00 2.- Por Instituciones: 2.1.- Inspecciones anuales de instituciones: 2.1.1.- Oficiales: 2.1.1.1.- Sin sucursal:........................$ 170,00 2.1.1.2.- Hasta diez (10) sucursales - Total: .$ 330,00 2.1.1.3.- Más de diez (10) y hasta cien (100) sucursales - Total: ...........................$ 490,00 2.1.1.4.- Más de cien (100) sucursales - Total: .$ 650,00 2.1.2.- Privadas: 2.1.2.1.- Sin sucursal:......................... $ 330,00 2.1.2.2.- Hasta diez (10) sucursales - Total: ...$ 490,00 2.1.2.3.- Más de diez (10) sucursales - Total: ..$ 650,00 2.1.3.- Cotos de caza o turismo cinegético: .....$ 4.880,00 2.1.4.- Pruebas balísticas sobre materiales blindados: ......................................$ 1.300,00 2.2.- Por inscripción vencida, el diez por ciento (10%) mensual de la tasa establecida para cada caso. Cuando en una misma unidad de negocio se verifiquen varias actividades (prestaciones de servicios o tipos de comercios) de las enumeradas en el presente artículo, ya sean realizadas por el mismo o distintos contribuyentes, se deberán abonar las tasas retributivas pertinentes para cada una de las actividades que se desarrollen. 3.- Servicios ofrecidos en trámites de armas: 3.1.- Examen de idoneidad de tiro, armas de uso civil y uso civil condicional: ..............................$ 100,00 3.2.- Verificación de armas de fuego: ...........$ 100,00 3.3.- Examen de aptitud psicológica para tenencia o portación de armas de uso civil y uso civil condicional: ... $ 45,00 3.4.- Examen de aptitud física para tenencia o portación de armas de uso civil y uso civil condicional: ........ $ 45,00 3.5.- Certificación de formularios Ley Nacional Nº 23.979: 3.5.1.- Portación:............................. $ 50,00 3.5.2.- Trámite completo -incluye carnet de legítimo usuario, tenencia, portación y tarjeta de consumo de municiones de un arma-: .........................................$ 100,00 3.5.2.1.- Tenencia por arma extra declarada: .........$ 88,00 3.5.2.2.- Tarjeta de consumo:.........................$ 88,00 3.5.3.- Trámite completo que requiera dictamen jurídico del RENAR: ...............................................$ 120,00 3.5.4.- Credencial de legítimo usuario de armas de fuego:.............................................$ 50,00 3.5.5.- Solicitud de alta y/o baja de secuestro: .....$ 28,00 3.5.6.- Inscripción o reinscripción de instructor de tiro:.................................................$ 40,00 3.5.7.- Solicitud de duplicados de credenciales de legítimo usuario, tenencia, portación y tarjeta de consumo de municiones:...........................................$ 40,00 3.5.8.- Solicitud de cambio de domicilio: ............$ 40,00 3.5.9.- Solicitud de tenencia de máquina de recarga:..$ 70,00 3.5.10.- Solicitud de tenencia de armas de uso prohibido, comprendidas en el Decreto Nº 64/95: .................$ 70,00 3.5.11.- Solicitud de baja de legajo:................ $ 70,00 3.5.12.- Solicitud de estado registral:.............. $ 70,00 3.5.13.- Solicitud conversión de calibre:............ $ 40,00 3.5.14.- Solicitud de inscripción o reinscripción de Mecánico Armero: .....................................$ 40,00 4.- Servicios prestados en el marco del Decreto Nº 785/2012, reglamentario de la Ley Nº 7899 de Ofrecimiento y Prestación de Servicio de Alarmas por Empresas Privadas o Particulares, conectada con dependencias policiales: 4.1.- Por inscripción de empresas prestatarias de servicio de alarmas bancarias:........................$ 6.000,00 4.2.- Por homologación de equipos de empresas prestatarias de servicio de alarmas bancarias y por monitoreo: ...................................$ 6.000,00 4.3.- Por renovación de habilitación anual: ..$ 3.000,00 4.4.- Por renovación de credencial anual: ....$ 70,00.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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