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Ley Impositiva año 2015 Artículo 40 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley Impositiva año 2015 Córdoba
Artículo 40.

El Impuesto a la Propiedad Automotor establecido en el Título Cuarto del Libro Segundo del Código Tributario Provincial se determinará conforme con los valores, escalas y alícuotas que se expresan a continuación: 1.- Para los vehículos automotores -excepto camiones, acoplados de carga, colectivos, motocicletas, ciclomotores, motocabinas, motofurgones y microcoupés- modelos 2002 y posteriores, aplicando la alícuota del uno coma cincuenta por ciento (1,50%) al valor del vehículo que a tal efecto establezca el Ministerio de Finanzas a propuesta de la Dirección General de Rentas. Para los camiones, acoplados de carga y colectivos, modelos 2002 y posteriores, aplicando la alícuota del uno coma cero siete por ciento (1,07%) al valor del vehículo que al efecto se establezca con las mismas condiciones del párrafo anterior. A los fines de la determinación del valor de los vehículos se elaborarán las tablas respectivas en base a consultas a organismos oficiales o a fuentes de información sobre el mercado automotor que resulten disponibles. Cuando se tratare de vehículos nuevos que, por haber sido producidos o importados con posterioridad al 1 de enero de 2015 no estuvieran comprendidos en las tablas respectivas y no se pudiere constatar su valor a los fines del seguro, deberá considerarse -a los efectos de la liquidación del impuesto para el año corriente- el consignado en la factura de compra de la unidad incluidos impuestos y sin tener en cuenta bonificaciones, descuentos u otros conceptos similares. A tales fines el contribuyente deberá presentar el original de la documentación respectiva. Cuando se tratare de Automotores Armados Fuera de Fábrica en los cuales no se determine por parte del Registro Seccional la marca y el modelo-año, se tendrá por tales: "Automotores AFF", el número de dominio asignado y el año que corresponda a la inscripción ante el Registro. En cuanto a la valuación a los fines impositivos será la que surja de las facturas acreditadas ante el Registro al momento de la inscripción o la valuación a los efectos del seguro, lo mayor. A tales fines el contribuyente deberá presentar el original de la documentación respectiva. 2.- Para el resto de los vehículos, de acuerdo a los valores que se especifican en las escalas siguientes: 2.1.- Acoplados de turismo, casas rodantes, trailers y similares: Las denominadas casas rodantes autopropulsadas abonarán el impuesto conforme lo que corresponda al vehículo sobre el que se encuentran montadas con un adicional del veinticinco por ciento (25%). 2.2.- Las motocabinas y las microcoupés abonarán Pesos Dieciocho ($ 18,00). 2.3.-. Motocicletas, triciclos, cuatriciclos, motonetas con o sin sidecar, motofurgones y ciclomotores: Las unidades de fabricación nacional abonarán el impuesto sobre los valores establecidos en la escala precedente con un descuento del veinte por ciento (20%).

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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