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Ley Impositiva año 2015 Artículo 17 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley Impositiva año 2015 Córdoba
Artículo 17.

Las alícuotas especiales para cada actividad serán las que se indican a continuación, en tanto no resulten de aplicación las disposiciones del artículo 20 de la presente Ley: PRIMARIAS 11000 Agricultura y Ganadería, uno por ciento ....... 1,00% 12000 Silvicultura y extracción de madera, uno por ciento .............................1,00% 13000 Caza ordinaria o mediante trampas y repoblación de animales, uno por ciento ...................1,00% 14000 Pesca, uno por ciento ................1,00% 21000 Explotación de minas de carbón, uno por ciento .............................1,00% 22000 Extracción de minerales metálicos, uno por ciento .............................1,00% 23000 Petróleo crudo y gas natural, uno por ciento .............................1,00% 24000 Extracción de piedra, arcilla y arena, uno por ciento .............................1,00% 29000 Extracción de minerales no metálicos no clasificados en otra parte y explotación de canteras, uno por ciento .............................1,00% 29100 Mera compra, uno por ciento ..........1,00% INDUSTRIAS 31000 Industria manufacturera de productos alimenticios, bebidas y tabaco, cero coma cincuenta por ciento 0,50% 31001 Elaboración de pan, cero por ciento........0,00% 31002 Matarife abastecedor de ganado cuando la faena se efectúe en un establecimiento ubicado en la jurisdicción de la Provincia de Córdoba y se encuentre vigente la constancia de inscripción ante el organismo nacional que tiene a su cargo el control comercial agropecuario como matarife abastecedor, uno coma cincuenta por ciento..1,50% 32000 Fabricación de textiles, prendas de vestir e industria del cuero, cero coma cincuenta por ciento ...... 0,50% 33000 Industria de la madera y productos de la madera, cero coma cincuenta por ciento .......................... 0,50% 34000 Fabricación de papel y productos de papel, imprentas y editoriales, cero coma cincuenta por ciento 0,50% 35000 Fabricación de sustancias químicas y de productos químicos derivados del petróleo y del carbón, de caucho y de plástico, excepto el Código 35001, cero coma cincuenta por ciento............................0,50% 35001 Fabricación de especialidades medicinales para uso humano, según la definición de "especialidad medicinal" establecida para el Impuesto al Valor Agregado, cero coma cincuenta por ciento .......................... 0,50% 36000 Fabricación de productos minerales no metálicos, excepto derivados del petróleo y del carbón, cero coma cincuenta por ciento..................................... 0,50% 36001 Industrialización de combustibles líquidos y gas natural comprimido, sin expendio al público, cero coma veinticinco por ciento ................................... 0,25% 37000 Industrias metálicas básicas, cero coma cincuenta por ciento............. 0,50% 38000 Fabricación de productos metálicos, maquinarias y equipos, cero coma cincuenta por ciento ... 0,50% 39000 Otras industrias manufactureras, cero coma cincuenta por ciento ................... 0,50% CONSTRUCCIÓN 40000 Construcción, cuatro por ciento ..............4,00% 41000 Reparaciones y/o trabajos de mantenimiento y/o conservación de obras, cualquiera sea su naturaleza, cuatro por ciento ..................................4,00% ELECTRICIDAD, AGUA Y GAS 51000 Suministros de electricidad, agua y gas, a excepción de los casos que se especifican a continuación, tres por ciento..................... 3,00% 52000 Suministros de electricidad, agua y gas a cooperativas de usuarios, dos coma cincuenta por ciento 2,50% 53000 Suministros de electricidad, agua y gas a consumos residenciales, cinco coma cincuenta por ciento .......5,50% 54000 Suministro de gas destinado a empresas industriales y para la generación de energía eléctrica, uno coma cincuenta por ciento..........1,50% COMERCIALES Y SERVICIOS Comercio por Mayor 61100 Productos agropecuarios, forestales, de la pesca y minería, excepto el Código 61101, cuatro por ciento 4,00%. 61101 Semillas, dos por ciento ...............2,00% 61200 Alimentos y bebidas, excepto los Códigos 61202 y 61904, cuatro por ciento ............................4,00% 61201 Tabaco, cigarrillos y cigarros, seis coma cincuenta por ciento ................ 6,50% 61202 Pan, dos coma cincuenta por ciento .......... 2,50% 61300 Textiles, confecciones, cueros y pieles, cuatro por ciento ..................................4,00% 61400 Artes gráficas, maderas, papel y cartón, cuatro por ciento ..................................4,00% 61500 Productos químicos derivados del petróleo y artículos de caucho y de plástico, excepto el Código 61502, cuatro por ciento .........................................4,00% 61501 Combustibles líquidos y gas natural comprimido, dos por ciento .......................... 2,00% 61502 Agroquímicos y fertilizantes, dos por ciento ... 2,00% 61503 Especialidades medicinales para uso humano, según la definición de "especialidad medicinal" establecida para el Impuesto al Valor Agregado, uno coma cincuenta por ciento ....................... 1,50% 61600 Artículos para el hogar y materiales para la construcción, cuatro por ciento ...............4,00% 61700 Metales, excluidas maquinarias, cuatro por ciento ...............4,00% 61800 Vehículos -con excepción del Código 61801-, maquinarias y aparatos, cuatro por ciento ... 4,00% 61801 Vehículos automotores, motocicletas y ciclomotores nuevos producidos en el Mercosur, dos coma noventa y cinco por ciento .................... 2,95% 61900 Otros comercios mayoristas no clasificados en otra parte, cuatro por ciento .................4,00% 61901 Compraventa de cereales, forrajeras y oleaginosas, cero coma veinticinco por ciento ........................ 0,25% 61902 Comercialización de billetes de lotería y juegos de azar autorizados, siete coma cincuenta por ciento.........7,50% 61904 Leche fluida o en polvo, entera o descremada, sin aditivos, para reventa en su mismo estado, uno coma veinte por ciento ... 1,20% 61905 Comercialización de gas licuado de petróleo en garrafas, cilindros o similares, en las operaciones comprendidas en el inciso d) del artículo 193 del Código Tributario Provincial, cuatro coma diez por ciento....... 4,10% Comercio por Menor y Expendio al Público de Combustibles y Gas Natural Comprimido 62100 Alimentos y bebidas -con excepción del Código 62102-, cuatro por ciento .......................4,00% 62101 Tabaco, cigarrillos y cigarros, seis coma cincuenta por ciento .................... 6,50% 62102 Pan, tres coma cincuenta por ciento .......... 3,50% 62200 Indumentaria, cuatro por ciento .................... 4,00% 62300 Artículos para el hogar, cuatro por ciento ..... 4,00% 62400 Papelería, librería, diarios, artículos para oficina y escolares, cuatro por ciento ......................... 4,00% 62500 Farmacias -con excepción del Código 62501-, perfumerías y artículos de tocador, cuatro por ciento 4,00% 62501 Farmacias, exclusivamente por la venta de especialidades medicinales para uso humano, según la definición de "especialidad medicinal" establecida para el Impuesto al Valor Agregado, uno coma cincuenta por ciento ...............1,50% 62600 Ferreterías, cuatro por ciento ....4,00% 62700 Vehículos -con excepción del Código 62701-, cuatro por ciento ... 4,00% 62701 Vehículos automotores, motocicletas y ciclomotores nuevos producidos en el Mercosur, dos coma noventa y cinco por ciento ................... 2,95% 62800 Expendio al público de combustibles líquidos y gas natural comprimido, tres coma veinticinco por ciento .............3,25% 62801 Industrialización de combustibles líquidos y gas natural comprimido con venta y/o expendio al público, tres coma cincuenta por ciento..................................... 3,50% 62900 Otros comercios minoristas no clasificados en otra parte, cuatro por ciento ...........................4,00% 62901 Compraventa de cereales, forrajeras y oleaginosas, cero coma veinticinco por ciento ........................ 0,25% 62902 Comercialización de billetes de lotería y juegos de azar autorizados, siete coma cincuenta por ciento 7,50% 62904 Agroquímicos y fertilizantes, dos por ciento ... 2,00% 62905 Comercialización de gas licuado de petróleo en garrafas, cilindros o similares, en las operaciones comprendidas en el inciso d) del artículo 193 del Código Tributario Provincial, cuatro coma diez por ciento....... 4,10% Restaurantes, Hoteles y Servicios de Provisión de Alimentos 63100 Restaurantes y otros establecimientos que expendan bebidas y comidas -excepto boites, cafés-concert, dancings, clubes nocturnos y establecimientos de análogas actividades, cualquiera sea su denominación, como así también la actividad del Código 84902-, cuatro por ciento ........................4,00% 63101 Provisión de alimentos cocidos, racionados y envasados listos para su consumo -excepto cuando tenga por destino consumidores finales (artículo 185 del Código Tributario Provincial)-, dos por ciento ..............2,00% 63200 Hoteles y otros lugares de alojamiento, cuatro por ciento .........................4,00% 63201 Hoteles alojamiento por hora, casas de citas y establecimientos similares, cualquiera sea la denominación utilizada, diez coma cincuenta por ciento..................... 10,50% TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y COMUNICACIONES Transporte 71100 Transporte terrestre, a excepción de los casos que se enuncian a continuación, tres coma cincuenta por ciento .................. 3,50% 71101 Transporte terrestre automotor de cargas, uno coma cincuenta por ciento..................................... 1,50% 71102 Transporte terrestre de productos agrícola-ganaderos en estado natural, dos coma cincuenta por ciento..... 2,50% 71103 Transporte terrestre automotor de productos agrícolaganaderos en estado natural, uno coma cincuenta por ciento ...................................1,50% 71200 Transporte por agua, tres coma cincuenta por ciento................ 3,50% 71300 Transporte aéreo, tres coma cincuenta por ciento.................... 3,50% 71400 Servicios relacionados con el transporte, tres coma cincuenta por ciento..................................... 3,50% 71401 Agencias o empresas de turismo y viajes, comisiones, bonificaciones o remuneraciones por intermediación, siete coma cincuenta por ciento ................. 7,50% 71402 Agencias o empresas de turismo y viajes, por las operaciones de compraventa y/o prestaciones de servicios que realicen por cuenta propia, dos coma cincuenta por ciento ................. 2,50% 71403 Agentes de carga internacional, entendiéndose por tales a aquellas personas jurídicas o físicas que estando inscriptas como agentes de transporte aduanero ante la Administración Federal de Ingresos Públicos o el organismo competente en materia aduanera, sean proveedores de servicios logísticos en todo lo relacionado a los movimientos de carga nacional y/o internacional, con estructura propia y/o de terceros, coordinando y organizando embarques nacionales y/o internacionales, consolidación y/o desconsolidación de cargas, depósitos de mercadería, embalajes y demás servicios conexos al transporte internacional, uno coma cincuenta por ciento....................... 1,50% 72000 Depósitos y almacenamiento, cuatro por ciento 4,00% 73000 Comunicaciones, excluidos teléfonos y correos, seis coma cincuenta por ciento .................. 6,50% 73001 Teléfonos, seis coma cincuenta por ciento . 6,50% 73002 Correos, seis coma cincuenta por ciento ... 6,50% SERVICIOS Servicios Prestados al Público 82100 Instrucción pública, cuatro por ciento ......4,00% 82200 Institutos de investigación y científicos, cuatro por ciento .................................4,00% 82300 Servicios médicos y odontológicos -excepto los Código 82301 y 82302- dos por ciento ..................... 2,00% 82301 Servicios veterinarios, cuatro por ciento.....4,00% 82302 Servicios de medicina prepaga y de entidades gerenciadoras o similares del sistema de salud que no prestan el servicio directamente al asociado y/o afiliado, dos por ciento ....................................2,00% 82400 Instituciones de asistencia social, cuatro por ciento .................................4,00% 82500 Asociaciones comerciales, profesionales y laborales, cuatro por ciento .................................4,00% 82600 Servicios de acceso a navegación y otros canales de uso de Internet (cyber y/o similares), cuatro por ciento .................................4,00% 82900 Otros servicios sociales conexos, cuatro por ciento........................ 4,00% 82901 Otros servicios prestados al público no clasificados en otra parte, cuatro por ciento .....................4,00% Servicios Prestados a las Empresas 83100 Servicios de elaboración de datos y tabulación, cuatro por ciento.............................. 4,00% 83200 Servicios jurídicos, cuatro por ciento....... 4,00% 83300 Servicios de contabilidad, auditoria y teneduría de libros, cuatro por ciento ..........................4,00% 83400 Alquiler y arrendamiento de máquinas y equipos, cuatro por ciento .................................4,00% 83900 Otros servicios prestados a empresas, no clasificados en otra parte, cuatro por ciento ..............4,00% 83901 Agencias o empresas de publicidad, diferencia entre los precios de compra y venta, y actividad de intermediación, siete coma cincuenta por ciento ............7,50% 83902 Agencias o empresas de publicidad: servicios propios y productos que se facturen, cuatro por ciento 4,00% 83903 Publicidad callejera, cuatro por ciento..... 4,00% 83904 Producción, comercialización y/o distribución de cualquier tipo de programas para ser transmitidos por radio o televisión, cuatro coma cincuenta por ciento........4,50% Servicios de Esparcimiento 84100 Películas cinematográficas y emisiones de radio y televisión, cuatro por ciento ......................4,00% 84200 Bibliotecas, museos, jardines botánicos y zoológicos y otros servicios culturales, cuatro por ciento......4,00% 84300 Explotación de juegos electrónicos, diez coma cincuenta por ciento...............................10,50% 84400 Centros de entretenimiento familiar, entendiéndose por tales aquellos establecimientos con juegos de parques, mecánicos, electrónicos o similares que posean menos de veinte por ciento (20%) de los mismos en calidad de videojuegos, cuatro por ciento.....................4,00% 84900 Servicios de diversión y esparcimiento no clasificados en otra parte, cuatro por ciento .....................4,00% 84901 Boites, cafés-concert, dancings, clubes nocturnos, confiterías bailables y/o con espectáculos, discotecas, pistas de baile y establecimientos análogos, cualquiera sea la denominación utilizada, diez coma cincuenta por ciento ........................................10,50% 84902 Expendio de bebidas en espacios (barras, puntos de venta, etc.) ubicados dentro de los establecimientos previstos en el Código 84901, diez coma cincuenta por ciento ........................................10,50% Servicios Personales y de los Hogares 85100 Servicios de reparaciones, cuatro por ciento..4,00% 85200 Servicios de lavandería, establecimientos de limpieza y teñido, cuatro por ciento ..........................4,00% 85300 Servicios personales directos, incluida la actividad de corredor inmobiliario inscripto en la matrícula de su colegio profesional con jurisdicción en la Provincia de Córdoba, cuando no sea desarrollado en forma de empresa, cuatro por ciento ..................................4,00% 85301 Toda actividad de intermediación que se ejerza percibiendo comisiones, bonificaciones, porcentajes y otras retribuciones análogas tales como consignaciones, intermediación en la compraventa de títulos de bienes muebles e inmuebles en forma pública o privada, agencias o representaciones para la venta de mercaderías de propiedad de terceros, cuatro coma sesenta por ciento .............................4,60% 85302 Consignatarios de hacienda: comisiones de rematador, cinco coma cincuenta por ciento ............... 5,50% 85303 Consignatarios de hacienda: fletes, báscula, pesaje y otros ingresos que signifiquen retribución de su actividad, tres por ciento ................................3,00% 85304 Toda actividad de intermediación en las operaciones de granos en estado natural (cereales, oleaginosas y legumbres) no destinados a la siembra, comprendida en el artículo 197 del Código Tributario Provincial, dos coma treinta por ciento .............................2,30% Servicios Financieros y Otros Servicios 91001 Préstamos de dinero, descuentos de documentos de terceros y demás operaciones efectuadas por los bancos y otras instituciones sujetas al régimen de la Ley Nacional Nº 21.526 -de Entidades Financieras-, ocho por ciento ................................8,00% 91002 Compañías de capitalización y ahorro, cinco coma cincuenta por ciento............................5,50% 91003 Préstamos de dinero (con garantía hipotecaria, con garantía prendaria o sin garantía real), descuentos de documentos de terceros y demás operaciones financieras efectuadas por entidades no sujetas al régimen de la Ley Nacional Nº 21.526 -de Entidades Financieras-, ocho coma cincuenta por ciento ......................8,50% 91004 Casas, sociedades o personas que compren o vendan pólizas de empeño, realicen transacciones o adelanten dinero sobre ellas, por cuenta propia o en comisión, cinco coma cincuenta por ciento ............... 5,50% 91005 Empresas o personas dedicadas a la negociación de órdenes de compra, cinco coma cincuenta por ciento......................................5,50% 91006 Préstamos de dinero efectuados por las entidades a que se refiere el inciso 5) del artículo 207 del Código Tributario Provincial, en la medida que el dinero otorgado en préstamo provenga del depósito efectuado por sus asociados, dos coma cincuenta por ciento 2,50% 91007 Préstamos de dinero efectuados por las entidades a que se refiere el inciso 5) del artículo 207 del Código Tributario Provincial, no incluidos en el Código 91006, tres por ciento ................................3,00% 91008 Compra y venta de divisas, títulos, bonos, letras de cancelación de obligaciones provinciales y/o similares y demás papeles emitidos y que se emitan en el futuro por la Nación, las provincias o las municipalidades, cinco coma cincuenta por ciento ......................5,50% 91009 Sistemas de tarjeta de crédito -Ley Nacional 25.065- (Servicios financieros y demás ingresos obtenidos en el marco de la referida norma), cuatro coma setenta y cinco por ciento ............................4,75% 92000 Entidades de seguros y reaseguro, cuatro coma cincuenta por ciento.........................4,50% LOCACIÓN DE BIENES INMUEBLES 93000 Locación de bienes inmuebles -excepto los comprendidos en el Código 93001, 93100 y 93101-, cuatro por ciento ...........................4,00% 93001 Locación de bienes inmuebles rurales -excepto los comprendidos en el Código 93101-, cuatro por ciento ...........................4,00% 93100 Locación de bienes inmuebles -excepto los comprendidos en el Código 93101-, cuando no se reúnan las previsiones del artículo 23 de la presente Ley, cinco por ciento ............................5,00% 93101 Locación de bienes inmuebles rurales, cuando no se reúnan las previsiones del artículo 23 de la presente Ley, cinco por ciento .......................5,00% OTRAS ACTIVIDADES 94000 Servicios de la administración pública, prestación pública de servicios a la comunidad en general y servicios a la seguridad social obligatoria, tres coma cincuenta por ciento........................... 3,50% No obstante lo dispuesto precedentemente, los ingresos obtenidos por operaciones entre sujetos radicados en la Zona Franca Córdoba, en su condición de usuarios o concesionarios de la misma, estarán sujetos a la alícuota del cero coma diez por ciento (0,10%). Esta disposición no alcanza a los ingresos derivados de la venta de bienes al Territorio Aduanero General o Especial y de las locaciones y/o prestaciones para ser utilizadas en ellos, las que quedarán sujetas a las alícuotas establecidas para cada actividad.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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