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Ley Impositiva año 2015 Artículo 129 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley Impositiva año 2015 Córdoba
Artículo 129.

Fíjase, según las disposiciones del inciso g) del artículo 39 de la Ley No 9750, el Cincuenta y Cuatro coma Cero Cinco por ciento (54,05%) como porcentaje a aplicar sobre el Impuesto Inmobiliario Básico correspondiente a propiedades rurales determinado para la anualidad 2015 sin sufrir descuentos especiales. Asimismo, a los fines de la liquidación, se deberán excluir los aportes y/o fondos que se recaudan conjuntamente con el Impuesto Inmobiliario Básico Rural. Exceptúanse del pago del aporte previsto en el presente artículo a aquellos sujetos obligados que sean contribuyentes o responsables exentos del Impuesto Inmobiliario Rural o gocen de beneficios impositivos dispuestos para determinadas zonas declaradas -expresamente- en estado de emergencia o desastre agropecuario, sólo por los inmuebles ubicados en los departamentos y pedanías donde se haya declarado dicho estado. Los fondos recaudados serán administrados por el organismo a cargo que anualmente indique la Ley de Presupuesto. La recaudación del aporte se efectuará conjuntamente con el Impuesto Inmobiliario Rural, debiendo la Dirección General de Rentas rendir mensualmente los importes percibidos por tal concepto a quien tuviera su administración a cargo, según lo indicado precedentemente. El incumplimiento de las obligaciones previstas en este artículo generará la aplicación de recargos, accesorios y demás sanciones que el Código Tributario Provincial -Ley No 6006, T.O. 2012 y sus modificatorias- prevé para los tributos. Facúltase a la Dirección General de Rentas a dictar las disposiciones instrumentales y/o complementarias que resulten necesarias para la aplicación del aporte a que se refiere el presente artículo.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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