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Ley Impositiva año 2015 Artículo 122 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley Impositiva año 2015 Córdoba
Artículo 122.

Los contribuyentes del Impuesto Inmobiliario Básico correspondiente a propiedades rurales deberán abonar como aporte al Fondo para el Mantenimiento de la Red Firme Natural, según lo previsto en el inciso a) del artículo 3 de la Ley 9703, la alícuota del Veinticinco coma Cincuenta por Mil (25,50%) sobre la base imponible del tributo - anualidad 2015. Fíjase como monto mínimo del aporte establecido en el presente artículo la suma de Pesos Cincuenta y Cuatro con Doce Centavos ($54,12). Asimismo, será aplicable al aporte establecido en el párrafo precedente lo dispuesto en el artículo 7 de esta Ley. El Poder Ejecutivo podrá establecer la forma y condiciones en que se aplicarán las disposiciones precedentes. El aporte se liquidará conjuntamente con el Impuesto Inmobiliario y le resultarán aplicables, en lo pertinente, las disposiciones que para el mismo se prevén en el Código Tributario Provincial (Ley 6006, T.O. 2012 y sus modificatorias) y en la presente Ley. Facúltase al Sr. Ministro de Finanzas para establecer la forma, plazos y condiciones para el ingreso del aporte al Fondo para el Mantenimiento de la Red Firme Natural. El producido de su recaudación tendrá las afectaciones que disponga la Ley de Presupuesto.

Provincia de Córdoba Artículo 122 Ley Impositiva año 2015
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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