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Ley general de pesca de la Provincia de Buenos Aires Artículo 7 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley general de pesca de la Provincia de Buenos Aires Buenos Aires
Artículo 7.

Se establecen los siguientes principios básicos para la administración de los recursos biológicos del medio acuático:

a) Asegurar la presencia pesquera.

b) Lograr un manejo adecuado de los recursos.

c) Estimular la elaboración, procesamiento e industrialización en la Provincia.

d) Propender al desarrollo de la Ciencia y la Tecnología aplicada a la explotación pesquera.

e) Promover el incremento del consumo interno.

f) Promover y facilitar, en cuanto esté al alcance de la Provincia, la exportación y el acceso a nuevos mercados exteriores.

g) Propulsar el mejoramiento y expansión de las empresas pesqueras existentes.

h) Promover la acuicultura.

i) Propulsar el mejoramiento de la calidad de los productos industriales pesqueros.

j) Promover la incorporación de nueva tecnología y la radicación de inversiones en el territorio de la Provincia.

k) Contribuir al desarrollo de la infraestructura necesaria.

l) Alcanzar una producción cuantitativa y cualitativamente óptima.

m) Lograr la descentralización geográfica de las explotaciones pesqueras, contribuyendo al desarrollo del litoral bonaerense.

n) Promover el desarrollo de colonias artesanales pesqueras, instrumentando para ello la infraestructura necesaria en materia de caminos, cadenas de frío, asesoramiento técnico y líneas de crédito para la adquisición y mantenimiento de embarcaciones e instalaciones.

Se considerará pesca artesanal a la actividad extractiva realizada por personas que en forma individual directa y habitual trabajaren como pescadores artesanales.



Provincia de Buenos Aires Artículo 7 Ley general de pesca de la Provincia de Buenos Aires
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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