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Ley general de pesca de la Provincia de Buenos Aires Artículo 42 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley general de pesca de la Provincia de Buenos Aires Buenos Aires
Artículo 42.

El acto que imponga la sanción por parte de la Autoridad de Aplicación será recurrible por reposición y apelación en subsidio, dentro de los 20 días y previo depósito del importe correspondiente si se tratase de multa, la que resolverá en única instancia administrativa.

El recurso se interpondrá fundado ante la misma autoridad de Aplicación, la que deberá resolverlo dentro de los 60 días. Si la resolución fuera confirmatoria de la sanción, notificado que sea el infractor, se elevarán los autos a la Cámara de Apelaciones del Departamento Judicial de La Plata, la que resolverá el recurso de apelación.



Provincia de Buenos Aires Artículo 42 Ley general de pesca de la Provincia de Buenos Aires
Artículo 1 ...40 41 42 43 44 ...57

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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