Ley general de expropiaciones Artículo 27 Provincia de Mendoza
Ley general de expropiaciones Mendoza
Artículo 27. CONTESTACIÓN DEL TRASLADO - DERECHOS DE TERCEROS
En la contestación del traslado el expropiado deberá denunciar el nombre, apellido y domicilio de quienes pudieren tener derecho a ser indemnizados, por ser titulares de un derecho real sobre las cosas o de un derecho personal constituido a su favor por el propietario, con relación al bien.
Ninguna acción de terceros podrá impedir la expropiación ni sus efectos. Los derechos del reclamante se consideraran transferidos de la cosa a la indemnización.
Provincia de Mendoza Artículo 27 Ley general de expropiaciones
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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