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Ley electoral Artículo 81 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley electoral Misiones
Artículo 81.

El Tribunal Electoral debe entregar a la oficina superior de correos que exista en la capital de la Provincia o a la oficina que la reemplace al efecto, con destino al presidente de cada mesa electoral, los siguientes documentos y útiles:

a) tres (3) ejemplares de los registros electorales especiales para la mesa;

b) una (1) urna debidamente cerrada y sellada;

c) sobres para el voto;

d) un (1) ejemplar de cada una de la boletas oficializadas, rubricadas y selladas por el secretario electoral;

e) boletas en el caso de que los partidos políticos las hubieren suministrado para distribuirlas;

f) sellos de la mesa, sobres para devolver la documentación, impresos, papel, tinta, secante, etcétera, en cantidad necesaria;

g) constancias de emisión de sufragios;

h) un (1) ejemplar de la presente Ley.

La entrega se hace con la anticipación necesaria a la apertura del acto electoral, para que puedan ser recibidas en el lugar donde funcione la mesa.

Provincia de Misiones Artículo 81 Ley electoral
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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