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Ley electoral Artículo 47 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley electoral Misiones
Artículo 47.

Son funciones del Tribunal Electoral:

a) formar el Registro Cívico de la Provincia, cuando por ley se establezca que el Registro Electoral Nacional no se ajusta a los principios de la Constitución Provincial;

b) confeccionar el padrón electoral de ciudadanos y extranjeros que participar n en las elecciones municipales;

c) determinar, a los fines de las elecciones internas, padrones de los afiliados a cada partido, frente, confederación o alianza electoral y de los ciudadanos independientes que se encuentren en condiciones de sufragar;

d) decidir las reclamaciones interpuestas por cualquier ciudadano o por los representantes de los partidos políticos, sobre las inscripciones de los electores;

e) otorgar personería a los partidos políticos para funcionar como tales y cancelarlas;

f) aprobar las boletas de sufragio;

g) aprobar las boletas que deban ser utilizadas en caso de consultas populares o plebiscitos;

h) designar las autoridades de los comicios generales y disponer las medidas para la organización y desarrollo del acto eleccionario general y de internas partidarias;

i) decidir los casos de impugnación o protesta en los comicios;

j) practicar el escrutinio definitivo, computando solamente los votos emitidos a favor de las listas oficializadas por el mismo tribunal;

k) calificar las elecciones en el orden provincial y municipal, juzgando definitivamente y sin recurso alguno, sobre la validez de las mismas;

l) proclamar los candidatos que resulten electos y otorgarles sus respectivos diplomas;

ll) requerir a los efectos del escrutinio si lo considerara necesarios, la colaboración de los miembros del Ministerio Público y la de funcionarios de la administración de justicia;

m) requerir de cualquier autoridad judicial o administrativa, sea provincial o municipal, la colaboración que estime necesaria;

n) ordenar el auxilio de la fuerza pública en los casos que fuere menester para el fiel cumplimiento de sus funciones y resoluciones;

ñ) pronunciarse en cuanto a la validez de las consultas electorales para enmiendas constitucionales y toda otra consulta popular sobre cuestiones dispuestas por ley. La resolución deber ser notificada a los poderes Legislativo y Ejecutivo y publicada en el Boletín Oficial y diarios de mayor circulación de la Provincia.

Los votos emitidos se computar n conforme al Apartado IV del Artículo 121 de la presente Ley, con relación a la consulta electoral.

Provincia de Misiones Artículo 47 Ley electoral
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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