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Ley electoral Artículo 180 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley electoral Misiones
Artículo 180.

El Tribunal Electoral debe llevar a cabo la implementación de este sistema en todo el territorio de la Provincia, para las elecciones de candidatos a cargos electivos provinciales y municipales, pudiendo hacerlo de manera gradual y progresiva, escogiendo para ello una o varias secciones, circuitos electorales o mesas. Este procedimiento coexistir con el sistema de emisión de voto por medio de boletas y escrutinio establecidos en la presente Ley, hasta su implementación total.

El voto y escrutinio de las mesas, donde se implementen de manera gradual y progresiva los medios electrónicos, resultan v lidos y ser n computados a los resultados finales del acto electoral.

Provincia de Misiones Artículo 180 Ley electoral
Artículo 1 ...178 179 180 181 182 ...189

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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