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Ley electoral Artículo 62 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley electoral Mendoza
Artículo 62.

Créase la "Comisión de Seguimiento de la Reforma Electoral, Implementación de Nuevas Tecnologías y Unificación de la Legislación Electoral Provincial", la que estará compuesta por cuatro (4) diputados provinciales, cuatro (4) senadores provinciales, en ambos casos representantes de los distintos partidos políticos, un (1) representante del Poder Ejecutivo, Presidente y Secretario de la Junta Electoral Provincial y representantes de los Intendentes de la Provincia. La totalidad de los Intendentes de un mismo Partido Político o Alianza tendrán un (1) sólo representante, sin importar la cantidad de municipios que gobierne dicha Agrupación Política. Todas las agrupaciones políticas deberán estar representadas.

La presente Comisión tendrá a su cargo:

a) El seguimiento de la implementación de las disposiciones de la presente ley, pudiendo a tal efecto requerir informes y realizar sugerencias a todos los órganos intervinientes;

b) Elaborar un proyecto de unificación del Régimen Electoral, de Partidos Políticos, Control de Campañas Electorales, Financiamiento de las Campañas y Partidos Políticos.

La Comisión dictará su reglamentación de funcionamiento.



Provincia de Mendoza Artículo 62 Ley electoral
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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