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Ley electoral Artículo 43 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley electoral Mendoza
Artículo 43.

Incorpórese el Artículo 2° bis a la Ley de Regulación y Financiamiento de Campañas Electorales 7.005 el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Art. 2 bis:

Publicidad. Queda prohibida la emisión y publicación de avisos publicitarios en medios televisivos, radiales, gráficos y en vía pública con el fin de promover la captación del sufragio para precandidatos o candidatos a cargos públicos electivos antes de los veinticinco (25) días previos a la fecha fijada para los comicios.

Dicha prohibición comprenderá la propaganda paga de las imágenes y de los nombres de los candidatos a cargos electivos provinciales y municipales, tanto ejecutivos como legislativos, en los medios masivos de comunicación (televisión, radio e Internet), vía pública, medios gráficos, telefonía móvil y fija, publicidad estática en espectáculos deportivos o de cualquier naturaleza, así como también la publicidad alusiva a los partidos políticos y a sus acciones.

Las agrupaciones políticas y sus listas internas no pueden contratar en forma privada ni recibir de terceros, donación de espacios de publicidad en emisoras de radiodifusión televisiva o sonora abierta o por suscripción".



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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