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Ley electoral Artículo 29 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley electoral Mendoza
Artículo 29. Porcentaje para postulación de candidatos

Las agrupaciones políticas sólo podrán participar de la elección general postulando candidatos para convencionales constituyentes, senadores y diputados provinciales cuando hayan obtenido como mínimo un total de votos, considerando los de todas sus listas internas, igual o superior al tres por ciento (3%) de los votos afirmativos válidamente emitidos en el distrito de que se trate.

Para las categorías de concejales e Intendente dicho porcentaje se computará en cada Municipio y para gobernador y vicegobernador en el territorio de toda la Provincia.



Provincia de Mendoza Artículo 29 Ley electoral
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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