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Ley electoral Artículo 19 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley electoral Mendoza
Artículo 19. Sanciones al incumplimiento en las contrataciones

Serán sancionados con la pérdida del derecho a recibir contribuciones, subsidios y todo recurso de financiamiento público anual, por un plazo de uno (1) a cuatro (4) años, y los fondos o espacios de difusión para las campañas electorales por una (1) a dos (2) elecciones, los partidos políticos que no cumplieran con lo prescripto en el artículo anterior. La gradualidad de las sanciones será establecida por la autoridad de aplicación sobre la base del monto, gravedad o reincidencia del incumplimiento.

Asimismo, el presidente y tesorero del partido y los responsables políticos y económico-financiero de campaña serán pasibles de inhabilitación de seis (6) meses a cinco (5) años, para elejercicio de sus derechos de ser elegido en las elecciones a cargos públicos, y en las elecciones de autoridades de los partidos políticos y para el ejercicio de cargos públicos y partidarios. Idénticas sanciones serán aplicables a los responsables de las alianzas y de cada uno de los partidos políticos que las integran.

Serán sujetos a multas todos aquellos partidos políticos que contrataren publicidad y/o publicitaren en radio y televisión fuera de los tiempos y criterios que establece la presente ley;

así como también serán multadas las empresas que hicieren publicidad fuera de los tiempos y criterios establecidos en esta ley.

En el supuesto de incumplimiento o trasgresión de lo establecido en esta Ley en relación a los tiempos y criterios estipulados para la publicidad electoral por parte de los partidos políticos las multas aplicables a estos irán desde el doble del monto del gasto contratado y hasta el décuplo de dicho monto.

Los precandidatos y el responsable económico-financiero de la lista interna que contrataren publicidad en violación a lo dispuesto por el artículo anterior serán solidariamente responsables y pasibles de una multa de hasta el cuádruplo del valor de la contratación realizada.

En el supuesto de incumplimiento o trasgresión de lo establecido en esta Ley en relación a los tiempos y criterios estipulados para la publicidad electoral, las empresas serán sujetos de sanción con multa desde el doble del monto del gasto contratado y hasta el décuplo de dicho monto según corresponda. Asimismo la conducta será considerada falta grave y comunicada para su tratamiento a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual creada por la Ley 26.522 y sancionada de acuerdo a lo establecido en el Artículo 106 de dicha ley.

Los importes de todas las multas aplicadas en virtud de esta ley integrarán el Fondo Permanente.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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