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Ley electoral de la provincia Artículo 35 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley electoral de la provincia Mendoza
Artículo 35.

Hecha la comprobación prescripta en el articulo anterior, procederá el presidente a verificar la identidad del elector oyendo a los apoderados o fiscales de los partidos. En el acto de la elección, no se admitirá, de persona alguna, discusión ni observación sobre hechos extraños a aquellas respecto del elector, solo podrá admitirse, y unicamente de los apoderados o fiscales de los partidos, las que se refieren a su identidad.

Estas objeciones se limitaran a exponer concretamente el caso, y de ellas se tomara nota sumaria en la columna de observaciones, frente al nombre del elector.

Cuando por error de impresión del padrón electoral, el nombre de dicho elector no corresponda exactamente al que figure en su libreta de enrolamiento, el presidente del comicio no podrá impedir el voto del elector, siempre que las otras constancias de la libreta, como ser: numero de matricula, domicilio, etc., Coincidan con las del padrón y exista divergencia en una de las otras indicaciones, tampoco será este motivo para la no admisión del voto. En uno y otro caso las divergencias se anotarán en las columnas de observaciones.

cuando se presente una libreta en que no aparezca agregada la fotografía del enrolado, el presidente del comicio podrá, en caso de duda, interrogar al elector sobre las diversas diferencias de anotaciones que consten en la libreta referente a su identidad.



Provincia de Mendoza Artículo 35 Ley electoral
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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