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Ley electoral de la provincia Artículo 31 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley electoral de la provincia Mendoza
Artículo 31.

El presidente de la mesa procederá:

1) a recibir la urna, los registros y los útiles que le entregue el empleado de correo o la policía, en el caso del artículo 29 in fine, de lo cual firmara recibos, previa la verificación correspondiente.

2) A cerciorarse que la urna remitida por la junta electoral, reúna las condiciones exigidas por esta ley y a cerrarla poniéndole una faja de papel, que no impida la introducción de los sobres de los votantes, la cual deberá ser firmada por el presidente, los suplentes y todos los fiscales presentes, labrándose un acta especial que firmaran las mismas personas. Si alguna de ellas se negare a hacerlo, se hará constar en la misma acta.

3) a habilitar un recinto para instalar la mesa y sobre ella la urna.

Este local debe elegirse de modo que quedo a la vista de todos y en lugar de fácil acceso.

4) ) A habilitar hasta dos (2) recintos inmediatos a la mesa, que se encuentre a la vista de todos y en lugar de fácil acceso, para que los/as electores/as marquen sus preferencias en la Boleta Única en absoluto secreto. Este lugar debe garantizar debidamente que el/la elector/a pueda ejercer su derecho a voto con todas las garantías y en secreto, sea a través de tabiques y/u otro sistema del material y en la forma que la Junta Electoral establezca. Deben estar a la vista del elector/a en el lugar destinado a ejercer su derecho, los afiches mencionados en el inciso 5) del artículo 29 con la publicación de las listas completas de candidatos/as propuestos por las agrupaciones políticas que integran cada Boleta Única de la correspondiente sección o distrito electoral, asegurándose que no exista alteración alguna en la nómina de los/as candidatos/as, ni deficiencias de otras clases en aquellas

 Derógase Inc. 5: A depositar, en el cuarto oscuro los mazos de boletas oficiales de los partidos remitidos por la junta o que le entregaren los fiscales acreditados ante la mesa, confrontando en presencia de éstos cada una de las colecciones de boletas con los modelos que le han sido enviados, asegurándose en esta forma que no hay alteración alguna en la nómina de los candidatos, ni deficiencias de otras clases en aquéllas, ordenándolas por número de menor a mayor y de izquierda a derecha. 

Queda prohibido colocar en el cuarto oscuro carteles, inscripciones, insignias, indicaciones o imágenes que la ley no autorice expresamente, ni elemento alguno que implique una sugerencia a la voluntad del elector fuera de las boletas aprobadas por la Junta Electoral.

6) a firmar y a colocar en lugar visible, a la entrada de la mesa, uno de los ejemplares del registro de electores del colegio, para que pueda ser fácilmente consultado por los sufragantes. Este registro puede ser firmado por los fiscales que así lo deseen.

7) a colocar sobre la mesa los otros dos ejemplares del registro electoral el colegio, a los efectos que determina esta ley.

8) a verificar la identidad y los poderes de los fiscales de los partidos politicos que se hubieren presentado. Los fiscales que no se encontraren presentes en la apertura del acto electoral serán reconocidos al tiempo que lleguen, sin retrotraer ninguna de las operaciones comiciales.

Derógase 9) los apoderados o fiscales podrán colocar en el cuarto oscuro, encima de las respectivas boletas, una faja con el nombre del partido al cual pertenecen.



Provincia de Mendoza Artículo 31 Ley electoral
Artículo 1 ...29 30 31 32 33 ...130

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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