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Ley del Notariado Público Artículo 91 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley del Notariado Público La Rioja
Artículo 91.

La Caja contará con los siguientes recursos:

a) Con las sumas que depositen mensualmente los Escribanos titulares de Registro, y cuyo importe será fijado periódicamente por el Honorable Consejo Directivo del Colegio de Escribanos, a requerimiento del Consejo de Administración de la Caja Notarial.

b) Donaciones y Legados que se hiciere a la Caja.

c) Intereses y ventas de las inversiones que realice la Caja.

d) Otros recursos susceptibles de arbitrarse y, que a este fin, se determinen con posterioridad a esta Ley por Asamblea de Escribanos.



Provincia de La Rioja Artículo 91 Ley del Notariado Público. Escribanos públicos
Artículo 1 ...89 90 91 92 93 ...117

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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