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Ley del Notariado Público Artículo 68 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley del Notariado Público La Rioja
Artículo 68.

Además de los requisitos establecidos por el Código Civil y otras Leyes, la redacción de las Escrituras Públicas se sujetarán a las siguientes normas:

a) Toda Escritura sin excepción, deberá iniciarse en la primera línea de la planta o carilla del sello inmediato siguiente al de la Escritura anterior, debiendo considerarse planta o carilla, aquella que conste el número de sello y foliatura respectiva y el espacio sobrante en su último sello después de las firmas de las partes Testigos y Escribano autorizantes, deberá anularse con un cierre estilo contable, sobre el cual asentará el Escribano su firma y sello.

b) El Protocolo se formará con la colección ordenada de todas las Escrituras autorizadas durante el año, las que serán numeradas sucesivamente del uno en adelante. Cada fallo será numerado correlativamente.

c) Cada doscientos cincuenta fallos correlativos como máximo, formará un Tomo del Protocolo y el escribano lo remitirá al Colegio en los meses de febrero y marzo siguientes para su encuadernación, junto con los demás Tomos que formare durante el año en un lapso uniforme, consignando en el tomo de cada uno de ellos, sus respectivos números de orden, el número de registro y nombre del escribano. Al principio del primer tomo se agregará un índice general de las Escrituras autorizadas por orden cronológico, con expresión de la naturaleza del Acto o Contrato, fecha, nombre de los otorgantes y folio de su iniciación. Sólo se agregarán al final los informes expedidos por el Registro General. En cuanto a los de las oficinas de impuestos, deberán quedar en poder del Escribano hasta los cinco años, pasados los cuales deberán ser incinerados.

d) El primer día del año subsiguiente el escribano extenderá el Acta de Clausura del Protocolo de la última foja, haciendo constar el número de Escritura otorgadas, el número y fecha de la última y el número de las que no pasaron.

e) Además de lo dispuesto en el Artículo 1.001 del Código Civil, el Escribano hará constar si los otorgantes fuesen casados, viudos o divorciados, las nupcias y el nombre del cónyuge, edad, nacionalidad y número de matrícula individual o cédula de identidad, domicilio, indicando calle y número si se fuere posible, debiendo figurar el nombre y apellido de la personas con todas las letras, sin admitir iniciales. No es obligatorio la constancia de la edad en el sexo femenino.

f) Si los Otorgantes no supieren o no pudieren firmar, pondrán la impresión del pulgar de su mano derecha, en su defecto de su mano izquierda y a la falta de esto otro cualquiera, sin perjuicio de la firma a ruego que establece el Código Civil.

g) Si terminada la Escritura los otorgantes tuviesen algo que agregar, así se hará constar, y antes de ser firmada será nuevamente leída por el escribano y ratificada por las partes.

h) Al iniciar cada Escritura, se expresará el nombre de cada Escribano, su calidad de Titular, o de adscripto o suplente, y el número de Registro correspondiente.

i) Cuando la Escritura no se concluya por error u otra causa, el Escribano pondrá una Nota de Error suscripta con su firma y sello.

Cuando concluída la Escritura no se firmase, o firmada por una parte no lo fuese por las demás, el Escribano pondrá una nota al pie bajo su firma y sello expresando la causa.

j) Al final de Escritura, se expresará la cantidad de Folios empleados en su redacción, y la numeración de los Sellos.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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