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Ley del Notariado Público Artículo 57 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley del Notariado Público La Rioja
Artículo 57.

Las sanciones disciplinarias se aplicarán con arreglo a lo siguiente:

a) El pago de las multas deberá efectuarse en el plazo de los diez (10) días a partir de la notificación, respondiendo de efectividad la fianza otorgada por el escribano y no pudiendo, en caso de mora, ejercer hasta tanto se haga efectiva la misma.

b) Las suspensiones se harán efectivas, fijando el término durante el cual el escribano no podrá actuar profesionalmente.

c) La suspensión por tiempo indeterminado y la destitución del cargo, importará la cancelación de la Matrícula y la vacante del Registro, retirándose los Protocolos si se tratara de un Escribano Regente.



Provincia de La Rioja Artículo 57 Ley del Notariado Público. Escribanos públicos
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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